Alrededor de 10 millones de personas en España son mayores de 65 años. De ellas, más del 56% son mujeres, porcentaje que aumenta a medida que lo hace la edad por la mayor esperanza de vida de estas. Afortunadamente, en nuestro país buena parte de estas personas mayores cuentan con ingresos regulares derivados de una pensión, en su inmensa mayoría de naturaleza pública; otra cosa es que esa pensión siempre resulte suficiente para llevar una vida digna.
En cualquier caso, estas pensiones son, como el colectivo que las recibe, enormemente heterogéneas en su concepción y en su importe. El sistema suele distinguir las pensiones contributivas de las no contributivas; entre las primeras se acostumbra a diferenciar las contributivas directas, que se reciben por derecho propio, por un lado y que son las más altas, y las indirectas, por otro; entre estas últimas se sitúa la pensión de viudedad. Las pensiones no contributivas son las que reciben las personas mayores de 65 años carentes de recursos que no han cotizado o no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida; obviamente, son las más bajas.
Es bien sabido que las pensiones de las mujeres, en toda su tipología, son de una cuantía menor que la de los varones (1) . Como primera aproximación la explicación es sencilla: los varones son mayoría en la percepción de las pensiones contributivas directas, y las mujeres lo son en la pensión de viudedad y, cuando menos en determinadas franjas de edad avanzada, en las no contributivas. Además, en el caso de las directas, las bases de cotización de las mujeres han sido, de largo, más bajas que las de los hombres.
Las razones de esta enorme desigualdad son también muy conocidas. Muchas mujeres que hoy tienen más de 65 años no cotizaron como trabajadoras asalariadas o de cualquier otra forma, o lo hicieron por tiempos menores que sus compañeros varones. Nadie puede dudar que estas mujeres en su inmensa mayoría trabajaron tanto o más que sus maridos, pero lo hicieron fuera del mercado laboral o dentro de este, pero en condiciones mucho más precarias y deficientes; luego, sus pensiones contributivas directas dentro del sistema público o bien no existen o su cuantía es mucho más baja que la de los hombres. El diseño del sistema, basado en el modelo masculino de trabajador asalariado o por cuenta propia, a tiempo completo, con una carrera laboral no interrumpida por razones personales o familiares, ha ignorado completamente el trabajo de las mujeres en el hogar, en las empresas familiares, en labores de cuidado y atención a otras personas de la familia o de fuera de ella —en todo caso, siempre escasamente reconocido por el sistema incluso en los casos minoritarios en los que estaba dentro de él—. Añádase a eso que históricamente la brecha salarial entre hombres y mujeres ha sido enorme y que, aunque ha disminuido notablemente en los últimos tiempos, todavía no se ha cerrado del todo; las mujeres han percibido menor salario por igual trabajo —todavía lo hacen— y eso ha tenido una repercusión directa en el montante de las pensiones generadas por ellas, desfase que las medidas legislativas de los últimos años apenas han logrado minorar (2) .
El mercado laboral ha discriminado a las mujeres de mil maneras distintas, la más clara es que durante mucho tiempo las ha expulsado de él porque, simple y llanamente, trabajo solo lo era el remunerado y, por lo tanto, no podían estar dentro quienes voluntaria o involuntariamente se dedicaban al trabajo en el hogar o en la empresa familiar sin ningún tipo de remuneración; todavía hoy las que se dedican a los trabajos del hogar y cuidados de la familia siguen siendo calificadas de inactivas en el sistema de pensiones. Justamente por cumplir la función que socialmente se les ha otorgado durante mucho tiempo a las mujeres, sin que estas pudieran hacer demasiado por cambiarla, incluso aunque pertenecieran a las clases más pudientes o formadas (3) . En otros casos las mujeres han sido y son las mayores usuarias de los contratos a tiempo parcial, probablemente para compatibilizar su rol familiar con el laboral, con lo que sus cotizaciones y, en consecuencia, sus pensiones contributivas directas, son también más bajas, como ya se ha apuntado.
Consecuencia cierta de la segregación por sexos del mercado laboral que caracterizó casi todo el siglo XX español es que la mayor parte de las mujeres mayores de 65 años reciben pensiones de viudedad, pensiones contributivas escasas o pensiones no contributivas; en cualquier caso, las más bajas del sistema.
De todas las discriminaciones apuntadas, que son varias y que repercuten de múltiples formas en los diferentes tipos de prestaciones sociales, la sesión de Jubilare pautada para el mes de mayo de 2025 se centra, en concreto, en las pensiones de viudedad que reciben las mujeres mayores. Una vez más, y en sintonía con lo que ha sido durante siglos el Derecho como creación humana basada, sobre todo, en el patrón masculino, la configuración legal de las pensiones de viudedad hace que el colectivo social de mujeres mayores que la reciben, muy numeroso, sufra una discriminación incontestable (4) .
De hecho, como han señalado los estudiosos del tema (5) , la pensión de viudedad se configuró en sus orígenes para proteger el riesgo derivado de la dependencia económica de la mujer casada respecto de su marido, quien ganaba el pan para la familia cuyos cuidados y atención recaían exclusivamente en la mujer. En este contexto, si fallecía el marido, la mujer y el resto de la familia que dependían económicamente de él quedaban en una situación de penuria que los poderes públicos deberían atender de distintos modos.
Es notorio que el panorama sociológico ha cambiado de manera importante en los últimos decenios, como también lo ha hecho el panorama jurídico, sobre todo a raíz de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978) y de los cambios normativos que esta obligó a introducir, en especial en relación con el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo y el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Puede pensarse que la pensión de viudedad también ha sido adaptada a esos cambios, particularmente en lo que se refiere a la igualdad entre los cónyuges, pero lo cierto es que en su filosofía de partida no ha sido modificada: sigue siendo una especie de apéndice derivado de los ingresos del fallecido, de las cotizaciones por su salario mientras lo tuvo o de su pensión de jubilación cuando ya le correspondía. Prueba de lo dicho es que las cuantías de la pensión de viudedad se fijan conforme a un porcentaje de la llamada base reguladora, que es con carácter general y para la práctica totalidad de las mujeres mayores de 65 años de un 52% de esta, es decir, apenas la mitad de lo que percibiría su cónyuge también pensionista (6) . Todo ello bajo la premisa de que quien trabajaba, a los efectos prácticos que ahora nos ocupan, era exclusivamente el marido, algo que no se correspondía en absoluto con la realidad y que, por tanto, resulta notoriamente injusto (7) . Es cierto que en este momento la regla general es que la pensión de viudedad resulta compatible con la pensión de mujer viuda por su propia jubilación, pero también lo es que existen excepciones (algunas muy poco explicables, como la derivada de la naturaleza de la previa pensión recibida por el marido) que obligan a renunciar a una de ellas, regulación que puede generar situaciones de sobre y de infraprotección.
Todo lo anterior implica que el sistema público de pensiones está en realidad contribuyendo al fenómeno conocido como «feminización de la pobreza», término acuñado hace casi cincuenta años por Diana Pearce (1978) y que, desgraciadamente, sigue hoy vigente no solo en los países en vías de desarrollo, sino también en sociedades aparentemente avanzadas como la española (8) .
Para trazar las líneas maestras en torno a la situación social y económica de las mujeres que reciben pensiones de viudedad y profundizar en algunas de las cuestiones que aquí apenas se han insinuado, y en otras que ni siquiera he llegado a mencionar, el próximo 8 de mayo el grupo Jubilare dedicará, como he dicho, una de sus sesiones mensuales a reflexionar sobre las pensiones de viudedad en nuestro país y sobre la incidencia que la edad y el género tienen en ellas. La sesión presencial se realizará en esta ocasión en el Paraninfo de la Universidad de Santiago de Compostela, apuntalando así la intención confesada de abrir las iniciativas de Jubilare a la sociedad y, muy en particular, a la universidad. Como siempre, se transmitirá también en streaming para que pueda ser seguido desde cualquier lugar por las personas interesadas.
Dos eminentes especialistas serán responsables de llevar a buen fin el cometido, y lo harán además desde dos puntos de vista imprescindibles por separado y entre sí complementarios.
Por un lado, como jurista de máximo prestigio en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, las líneas maestras de la regulación de la materia serán expuestas por M.ª Emilia Casas Baamonde, quien también reflexionará sobre la medida y suficiencia o no de la edad y el género en el diseño de las pensiones de viudedad. M.ª Emilia fue la primera mujer Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en nuestro país; en 1998 ingresó en el Tribunal Constitucional, siendo entonces la persona más joven en hacerlo en la historia de la institución; en 2004 fue también la primera mujer (y hasta ahora única) que ha llegado presidirlo (2004-2010); es justo dejar constancia de que durante su mandato salieron reforzados los derechos fundamentales de las mujeres. Sigue siendo en la actualidad una incansable trabajadora, una referente indiscutible en materias relativas al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y una de las gigantes a cuyos hombros nos hemos subido las mujeres juristas del país. Sin duda, se trata de la persona más indicada para mostrarnos la perspectiva jurídica de las pensiones de viudedad de las mujeres mayores.
Por su parte, Luis Carlos Tortajada Lorente, aportará su visión desde un punto de vista sociológico y económico. Profesional reputado, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Master de Marketing y Gestión Comercial, habiendo participado en programas de desarrollo directivo y con una larga trayectoria dentro de MAPFRE. Actualmente es director general Territorial MAPFRE Noroeste, habiendo ocupado previamente los puestos de director Canal Corredores MAPFRE España y director territorial de Castellón-Valencia.
En definitiva, y para cerrar esta tribuna, las mujeres en edad de jubilación que perciben una pensión de viudedad sufren una discriminación interseccional derivada de su triple condición de mujer, de persona mayor y de persona pobre. Conocer las razones que lo explican es el primer e imprescindible paso para superar una situación tan indeseable como injusta. El webinario de Jubilare que con el título «Edad, género y pensiones de viudedad» se celebrará el próximo 8 de mayo será una ocasión ideal para dar ese paso de la mano de dos personas excelsas conocedoras del tema. Todos, mujeres y hombres, mayores, adultos, jóvenes y niños, saldremos ganando; no olvidemos que, como dice Celia Amorós y nos recordaba muchas veces mi colega y amiga Rosi Valpuesta, la situación de las mujeres es un test imprescindible para medir la calidad democrática de una sociedad.
JUBILARE |
Organizado por el Colegio de Registradores en su iniciativa Jubilare, el próximo 8 de mayo a las 17,00 h. tendrá lugar en el Paraninfo Universidad de Santiago de Compostela (Plaza da Universidades, 1), un nuevo seminario que también podrá seguirse por TEAMS «Edad y género en las pensiones de viudedad» Programa de la jornada e inscripciones en este enlace. Puedes confirmar tu asistencia en el telf. 912 721 858 o enviando correo a secretariasdireccion@corpme.es |