La clasificación por Tráfico de un vehículo como histórico, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa el 1 de octubre de 2024 a los efectos de la exención en el IVTM del ayuntamiento, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener efecto retroactivo; salvo cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, en cuyo caso, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Y si la solicitud de la bonificación se presenta antes de que la liquidación del período impositivo 2025 sea firme, en la medida en que el reconocimiento de los beneficios fiscales surte efectos desde el momento que establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión, y es provisional cuando está condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos, si la normativa aplicable no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad a la fecha en que se presente la solicitud, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tendrá efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención.
En el caso la ordenanza municipal reguladora del IVTM, regula los efectos del acto de concesión de las bonificaciones pero se trata de bonificaciones que tienen carácter rogado, siendo necesaria la solicitud por parte del sujeto pasivo, y siendo que el IVTM se devenga, tal y como dispone el artículo 96 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), el primer día del período impositivo y este coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo, que comenzará el día de la adquisición, el IVTM, se devenga el día 1 de enero de cada año.
Dispone la Ordenanza aplicable que para que la bonificación sea efectiva en el mismo ejercicio en que se solicitó es necesario que su presentación sea anterior a la firmeza de la liquidación y que en la fecha de devengo se cumplan los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación, por ello, aquí no se cumple el segundo de los requisitos exigidos para que la bonificación pueda resultar de aplicación al período impositivo 2025, ya que la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, se ha producido el día 9 de enero de 2025, fecha posterior al devengo del impuesto el día 1 de enero de 2025.
Con independencia de que la solicitud se presente antes o después de que la liquidación del IVTM del período impositivo 2025 sea firme, como el 1 de enero de 2025 (fecha de devengo del impuesto para el período impositivo 2025) no se disponía de la clasificación de “vehículo histórico”, al tiempo del devengo no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación.