1. Introducción
Los últimos diez años han sido un período decisivo para el impulso de políticas de protección de los fines medioambientales, sociales y de buena gobernanza. En el año 2015 se adopta el Acuerdo de Paris con el objeto de limitar el calentamiento global y se fijan los objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (LA LEY 22464/2015). En este contexto, existe un amplio consenso sobre la importancia de contar con la implicación del sector privado, ya que la movilización hacia empresas y actividades económicas sostenibles es esencial para la transición hacia una economía hipocarbónica, más eficiente en el uso de recursos, circular y respetuosa con los objetivos medioambientales y sociales.
Con este objetivo, la Comisión Europea (en adelante, CE) puso en marcha en 2018 el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» (COM(2018) 97 final), que perseguía este objetivo de integrar la sostenibilidad en el análisis financiero y las decisiones de inversión, en tanto se considera que la mitigación del cambio climático no es posible sin las inversiones sostenibles y las finanzas climáticas. Uno de los resultados de esta iniciativa fue la aprobación del Reglamento (UE) 2020/852 (LA LEY 10115/2020) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (en adelante, Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020)), el cual contiene los fundamentos del sistema de clasificación común europeo de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, lo que permite, a su vez, determinar el grado de sostenibilidad de una inversión. El propósito de esta clasificación es facilitar que los inversores cuenten con criterios e información suficiente en esta materia y puedan reorientar sus inversiones hacia tecnologías y empresas más sostenibles. Según el art. 1.2 del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020), la norma resulta de aplicación a las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión Europea (UE), que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles; a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar informes de sostenibilidad. Con el fin de facilitar la clasificación de las actividades como sostenibles, el Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020) establece en el art. 9 seis objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible de los recursos y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación; y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad económica es sostenible medioambientalmente cuando contribuye sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales y no causa ningún perjuicio significativo al resto de los objetivos (art. 3 Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020)), es decir, se busca evitar que una actividad económica sea perjudicial para el medioambiente a pesar de su contribución sustancial a un objetivo concreto, lo que permite, junto con el criterio de garantías sociales mínimas del art. 18 del mismo Reglamento, tener una visión en conjunto o integradora de la sostenibilidad. A su vez, la actividad económica deberá cumplir con los criterios técnicos de selección que determinan con detalle la contribución sustancial a un objetivo y el no perjuicio significativo a los otros objetivos medioambientales de una actividad económica.
Dentro del marco de la taxonomía verde europea y particularmente en el ámbito de las finanzas sostenibles, en marzo de 2020 se publica la Guía de Uso para el Estándar de Bonos Verdes Europeos, la cual tiene como finalidad facilitar la comprensión y aplicación del bono verde europeo por parte de emisores, inversores y demás partes interesadas, así como proporcionar orientación detallada sobre los requisitos del estándar, incluyendo los procesos de verificación, reporte y seguimiento de los fondos destinados a proyectos verdes. Paralelamente, en su Comunicación de 14 de enero de 2020, titulada «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo», la CE prevé el establecimiento de una norma sobre bonos medioambientalmente sostenibles y, en sus Conclusiones del 11 de diciembre de 2020, el Consejo Europeo invita a la Comisión a presentar una propuesta legislativa relativa a una norma sobre bonos verdes. Ello conduce a que en julio de 2021, la CE presente una Propuesta de Reglamento sobre los Bonos Verdes Europeos con el fin de apoyar proyectos climáticos y medioambientales, y poner a disposición de los inversores globales una clasificación estandarizada de actividades económicas medioambientalmente sostenibles (Propuesta de 6.7.2021, COM(2021) 391 final. 2021/0191 (COD). El proceso de tramitación concluye con la aprobación, el 5 de octubre de 2023, del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023 sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (LA LEY 32562/2023), (en adelante, Reglamento BVeu (LA LEY 32562/2023)). Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de noviembre de 2023, entró en vigor el 20 de diciembre de 2023 y comenzó a ser de aplicación el 21 de diciembre de 2024, con sujeción a determinadas excepciones. Sin embargo, conforme al propio Reglamento BVeu (LA LEY 32562/2023), el proceso legislativo no ha finalizado en su totalidad, dado que se prevé que la CE adopte actos delegados complementarios para regular distintos aspectos vinculados. En particular, ya se ha comenzado la tramitación de un reglamento delegado relativo a la presentación de la información que debe divulgarse con posterioridad a la emisión de los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad (vid. apartado 3.3), así como dos reglamentos delegados en conexión con la supervisión de los verificados externos (vid. apartado 3.1.2).
En mi opinión, el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) constituye un avance en la estrategia europea de financiación del crecimiento sostenible y la transición a una economía neutral desde el punto de vista climático y eficiente desde el punto de vista de los recursos. Con esta regulación se persigue aumentar la transparencia en el mercado de bonos verdes a través de exigencias impuestas a los emisores para que puedan demostrar que están financiando proyectos alineados con la taxonomía europea. También se pretende favorecer la inversión, dado que la normativa busca reforzar la confianza en este instrumento a través de informes obligatorios con verificación externa y supervisión por parte de las autoridades competentes, así como mejorar la comparabilidad entre bonos, combatir el greenwashing y estimular la canalización de fondos a proyectos medioambientalmente sostenibles.
El Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) establece un estándar uniforme de libre y voluntaria adhesión para aquellos emisores públicos o privados de bonos que deseen utilizar la designación o etiqueta «bono verde europeo» o «BVEu» (o, en su caso, EuGB por sus siglas en inglés. Por simplicidad, utilizaremos en adelante la abreviatura «BVEu») para sus bonos puestos a disposición de inversores en la UE. Dado el carácter voluntario, a partir de la aplicación del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), los BVEu convivirán con diversas etiquetas de bonos verdes, principalmente con los bonos verdes emitidos conforme a los Principios de Bonos Verdes (Green Bond Principles Voluntary Process Guidelines for Issuing Green Bonds, en adelante GBP) establecidos por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (International Capital Market Association, en adelante ICMA). El régimen jurídico previsto establece los requisitos para poder usar la etiqueta BVEu, que incluyen la exigencia de que el uso de los ingresos se realice de acuerdo con la taxonomía europea, además de establecer un régimen obligatorio de divulgación de información y verificación externa. Se contempla además un régimen más laxo para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y los bonos vinculados a la sostenibilidad; se prevén especialidades en relación con los bonos de titulación y se otorgan facultades supervisoras y sancionadoras a las autoridades competentes de los Estados miembros, en el caso de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).
A continuación se abordan de modo panorámico las principales líneas del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), partiendo de una referencia al surgimiento de los bonos verdes y las directrices o guías voluntarias para la emisión de bonos verdes, para tras ello exponer la estructura de los aspectos centrales contenidos en la normativa europea.
2. El surgimiento de los bonos verdes. Referencia a la publicación de directrices voluntarias que establecen buenas prácticas para la emisión de bonos verdes
Los bonos ordinarios o convencionales son instrumentos financieros de renta fija que representan un préstamo realizado por un inversor a un prestatario, típicamente una empresa o Administración Pública, con el objeto de obtener capital para financiar muy diversos proyectos, operaciones o para refinanciar deudas. En el caso de los bonos verdes, el elemento caracterizador es que los fondos obtenidos deberán destinarse a respaldar proyectos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y actividades relacionadas con el cambio climático, siendo un instrumento idóneo para financiar inversiones relacionadas con las tecnologías ecológicas, la eficiencia energética y la eficiencia de los recursos, así como las infraestructuras de transporte e investigación sostenibles. Surgen en el contexto de la creciente preocupación por el cambio climático y la necesidad de promover una economía más sostenible, y como respuesta a la necesidad de financiar proyectos que tienen un impacto ambiental positivo.
El primer bono verde fue emitido en 2007 por el Banco Europeo de Inversiones bajo el nombre «Climate Awareness Bond» con el objeto de financiar proyectos de energía renovable y eficiencia energética. Otra institución financiera supranacional, el Banco Mundial, prosiguió con la emisión del segundo bono verde en 2008. Desde entonces, los bonos verdes han crecido rápidamente debido a la mayor conciencia sobre el cambio climático, los desarrollos regulatorios y la integración de criterios ESG en las estrategias de inversión. En la actualidad, entre los principales emisores de bonos verdes se incluyen los gobiernos y municipios; los bancos de desarrollo e instituciones multilaterales, como el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Asiático de Desarrollo; las grandes sociedades, especialmente aquellas que desarrollan su actividad en los sectores de energía, servicios públicos y transporte; instituciones financieras y bancos; organizaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales; y entidades del sector público.
En el año 2023, el mercado de financiación sostenible en España alcanzó en su conjunto los 60.788 millones de euros; un total de 15.313 millones de euros corresponde a bonos verdes; 1.502 millones a bonos sociales; 3.300 millones a bonos sostenibles y 1.100 millones a bonos ligados a la sostenibilidad. La financiación sostenible representa el 18% de los bonos emitidos en el mercado español de renta fija, excluida la financiación del Tesoro Público, y alcanza un nuevo récord del 65% en el sector corporativo. A través de estos bonos se evitaron en 2023 3,3 millones de toneladas métricas de dioxido de carbono. El ranking de prestatarios en España está liderado en 2023 por el Tesoro español, Telefónica e Iberdrola. A nivel global se alcanzaron en 2023 los 853.200 millones de euros, con un ligero incremento del 3% sobre el año anterior. Por categorías, los bonos verdes acumulan el 57% del total, los sociales el 18%, los sostenibles el 16%, los bonos ligados a la sostenibilidad caen hasta el 8% y los bonos de transición no llegan al 1% (cfr. Informe Anual Ofiso 2024, p. 2). A nivel global, los tres principales emisores no soberanos son el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW, Instituto de crédito alemán para la reconstrucción), el Banco Europeo de Inversiones y la Unión Europea. Entre los países, China, Alemania y Estados Unidos ocupan los tres primeros puestos por volumen de emisión (Sustainable Debt – Global State of the Market 2023, Initiative Climate Bonds, p. 5).
En la mayoría de los países, los bonos verdes no cuentan con una regulación legal específica. Si bien, con anterioridad a la aprobación del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) y tras el despegue del mercado de bonos verdes, algunas instituciones privadas comenzaron a promover la publicación de guías voluntarias relativas a bonos verdes. Una de las primeras fue la Iniciativa de Bonos Climáticos (Climate Bonds Initiative), que publicó en 2012 el Estándar de Bonos Climáticos (Climate Bonds Standard), el cual se actualiza regularmente. Por su parte, ICMA publicó en 2014 los GBP, los cuales fueron actualizados en 2021, añadiéndose un Anexo I en 2022. Aunque ICMA también posee guías específicas adicionales para bonos sociales, bonos sostenibles y bonos vinculados a la sostenibilidad, los GBS se concentran en los bonos verdes y proporcionan una guía de procedimiento voluntario que recomienda la transparencia y la divulgación de información, y que promueve la integridad en el desarrollo del mercado de bonos verdes, clarificando el enfoque aplicable en la emisión de un bono de este tipo. Los GBPs resultan de especial relevancia, en tanto el 95% de las emisiones de bonos verdes mundiales se realiza conforme a estos principios y los mismos han sido tenidos en cuenta por el legislador europeo a la hora de elaborar el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). De acuerdo con los GBP, los bonos verdes son cualquier tipo de instrumento de deuda en el que los ingresos se aplicarán exclusivamente para financiar o refinanciar, total o parcialmente, nuevos y/o existentes proyectos verdes elegibles que estén alineados con los cuatro componentes principales de los GBP, a saber (1) el uso de los fondos, el cual deberá estar vinculado a financiar proyectos verdes elegibles adecuadamente descritos en la documentación legal del bono; (2) el proceso de evaluación y selección de proyectos, que deberá ser transparente; (3) la gestión de los fondos, que busca asegurar que los fondos recaudados se destinen exclusivamente a los proyectos elegibles y (4), los informes periódicos a lo largo de la vida del bono, para lo cual se facilita un Marco Armonizado para Informes de Impacto. Se sugiere además incluir un documento-resumen que refleje las características principales del bono verde, en el que se explique la alineación con los cuatro componentes principales de los GBP, y se enfatiza la importancia de la verificación externa previa a la emisión y con posterioridad a la misma, así como la conveniencia de que la gestión de los fondos del emisor se complemente con una auditoría externa que permita verificar el seguimiento interno y la asignación de fondos al proyecto verde elegible.
El sistema de los GBP ha contribuido, sin duda, a impulsar la emisión de bonos verdes a nivel global. Sin embargo, debe recordarse que se trata de guías voluntarias con recomendaciones, y que los bonos emitidos conforme a los GBP no están supervisados directamente por un organismo regulador. Por el contrario, este tipo de emisiones suelen estar verificadas por entidades independientes como Sustainalytics o CICERO (Center for International Climate Research, adquirida en 2022 por S&P Global), que proporcionan opiniones o certificaciones en relación con la alineación del bono con los GBP. No obstante, es importante señalar que el incumplimiento de alguno de los compromisos medioambientales recogidos en la emisión de los bonos verdes conforme a los GBP, no constituye un incumplimiento legal por parte del emisor, aunque tal acción podría causarle un considerable daño reputacional. Los actos de incumplimiento vendrán definidos en la documentación legal de emisión del bono, excluyéndose, con frecuencia, los incumplimientos relacionados con las obligaciones medioambientales. En efecto, generalmente los bonos verdes no incluyen disposiciones de recompra (call provisions) o garantías estrictas en caso de que los emisores no cumplan con sus compromisos ambientales, de manera que estos fines no son promesas legalmente vinculantes para utilizar los fondos en proyectos verdes o cumplir con objetivos medioambientales. Los emisores suelen declarar solo una intención de destinar los fondos a fines verdes, pero no están obligados contractual ni legalmente a hacerlo, por lo que, no usar los fondos para los proyectos verdes anunciados o no cumplir con la presentación de los informes que recomiendan los GBP, generalmente no se considera un evento de incumplimiento. Esto significa que los suscriptores de bonos verdes no pueden exigir el reembolso anticipado ni demandar soluciones si no se cumplen los compromisos ambientales, y carecen de medios directos para hacer cumplir los compromisos verdes prometidos por los emisores. A su vez, un porcentaje de emisores no cumple con la publicación de los informes posteriores a la emisión. A este respecto, un estudio reciente sobre una muestra de 155 bonos verdes de emisores corporativos estadounidenses entre mediados de 2019 y mediados de 2022, muestra que casi el 10% de los bonos verdes parecen no tener informes post-emisión y alrededor de un tercio de los bonos carecen de informes verificados por terceros, por lo que se recomienda que la ICMA valore modificar los GBP para exigir la verificación de los informes post-emisión y para retirar las alusiones de «ecologismo» pre-emisión si los emisores no informan adecuadamente sobre el uso de los fondos (estudio realizado por HUNT, J. P., «Green Bond Reporting», 2024 Columbia Business Law Review, pp. 201 y ss.). La certificación a nivel de proyecto, el tipo más detallado, existe para alrededor del 30% de los bonos certificados y el 20% de todos los bonos verdes corporativos estadounidenses. El estudio destaca que la verificación post-emisión es especialmente importante en el contexto de los bonos verdes, ya que es la que puede demostrar si un emisor utilizó los fondos para los fines prometidos, por lo que las cifras son consideradas significativas. En definitiva, desde el punto de vista de la responsabilidad del emisor, los GBP son estándares voluntarios sin mecanismos de aplicación vinculantes en lo que a los compromisos medioambientales se refiere. Es preciso señalar, sin embargo, que una parte significativa de las emisiones de bonos verdes realizadas conforme a los GBP, especialmente en el ámbito regulado europeo, por grandes emisores como bancos de desarrollo, corporaciones importantes o entidades del sector público, entre otros, se distingue por un modelo riguroso basado en la responsabilidad, la transparencia y la verificación externa.
3. El nuevo régimen jurídico contenido en el Reglamento BVEu
Como ha quedado expuesto, el legislador europeo ha querido avanzar en su estrategia de financiación del crecimiento sostenible, al configurar un modelo de adhesión voluntaria para emitir bonos que lleven la etiqueta BVEu, que garantice la aplicación de requisitos uniformes. El Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) es un paso más en la aplicación de la estrategia de la UE sobre financiación del crecimiento sostenible y la transición hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. La nueva norma establece un régimen ordinario que contiene las exigencias legales para poder emitir un BVEu; contempla especialidades en relación con los bonos de titulización y establece un sistema voluntario con requisitos menos estrictos para los «bonos vinculados a la sostenibilidad» y los «bonos medioambientalmente sostenibles». En este sentido, la norma se centra en la finalidad de sostenibilidad medioambiental de los BVEu, los cuales podrán ser emitidos por empresas, Administraciones Públicas y Estados soberanos. Además, se incluye un sistema de registro y supervisión de los verificadores externos de BVEu, quienes deberán contar con autorización administrativa previa y estarán sometidos a la supervisión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
En total son cincuenta y siete considerandos, y setenta y dos artículos distribuidos en siete títulos relativos a objeto y definiciones (Título I), requisitos para la utilización de la designación bono verde europeo o BVEu (Título II), plantillas opcionales de divulgación de información para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (Título III), verificadores externos de los bonos verdes europeos (Título IV), supervisión por las autoridades competentes y por la ESMA (Título V), actos delegados (Título VI) y disposiciones finales (Título VII). Además, se añaden cuatro anexos con el contenido de la ficha informativa que debe realizarse con carácter previo a la emisión (Anexo I), del informe anual de asignación de los bonos (Anexo II), del informe de impacto (Anexo III) y del contenido de las verificaciones previas y posteriores a la emisión, y del informe de impacto (Anexo IV).
3.1. Requisitos de la designación «Bono Verde Europeo» o «BVEu»
3.1.1. Uso de los ingresos
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa gira en torno al establecimiento de los requisitos del uso que debe darse a los fondos captados a través de la emisión de BVEu, los cuales van vinculados a requisitos de transparencia y verificación externa en relación con el uso prometido y realizado. Con relación al uso de los ingresos de la emisión, el art. 4 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) establece que, antes de la fecha de vencimiento del BVEu, sus ingresos se deberán asignar íntegramente, de conformidad con los requisitos del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020), a una o varias de las categorías siguientes (enfoque gradual): a) activos fijos que no sean financieros, b) gastos de capital, c) gastos operativos, d) activos financieros creados no más de cinco años después de la emisión del bono verde europeo, o e) activos y gastos de hogares. Si bien, se contemplan dos excepciones, por una parte, los emisores de deuda soberana podrán asignar los ingresos de los bonos verdes europeos que hayan emitido a gastos públicos, siempre que los ingresos se asignen de conformidad con los requisitos del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020) (art. 4.3 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023)). Por otra parte, el art. 5 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) introduce un margen de flexibilidad, dado que los emisores podrán asignar hasta el 15% de los ingresos de un BVEu a actividades económicas que cumplan los requisitos del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020), excepto los criterios técnicos de selección, siempre que dichas actividades sean: a) actividades económicas con respecto a las cuales no haya criterios técnicos de selección vigentes a fecha de emisión del BVEu; o b) actividades en el contexto del apoyo internacional notificadas de conformidad con directrices, criterios y ciclos de notificación acordados internacionalmente. Este criterio permite incluir sectores que todavía no están cubiertos por la taxonomía de la UE y determinadas actividades muy concretas, con lo que se facilita el uso de la norma desde el inicio de su existencia. También se podría facilitar con ello la emisión de bonos verdes por las pymes. En cualquier caso, el uso y necesidad de este margen de flexibilidad se reevaluará a medida que avance la transición de Europa hacia la neutralidad climática.
Además del enfoque gradual, el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) contempla también el «enfoque de cartera» para el uso de los ingresos provenientes de BVEu en circulación, según el cual, dichos ingresos podrán asignarse a una cartera de activos fijos o activos financieros, que cumplan con los requisitos del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020). En este caso, los emisores demostrarán en los informes de asignación que el valor total de los activos fijos o de los activos financieros de su cartera supera el valor total de su cartera de bonos verdes europeos en circulación.
3.1.2. Requisitos de transparencia y verificación externa
Otro de los aspectos en los que incide de modo importante el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) es el relativo a la transparencia y al respaldo que ofrece la verificación externa. Con el objeto de aumentar la confianza en estos instrumentos y reforzar la responsabilidad de los emisores respecto de los compromisos que asumen y prometen cumplir, se establecen una serie de requisitos de transparencia y verificación externa en los arts. 10 a (LA LEY 32562/2023)15 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). Estos preceptos introducen la obligación de divulgar los siguientes documentos informativos sobre el BVEu, que deberán ser publicados en la p.ina web del emisor:
- – Ficha informativa: Debe publicarse antes de la emisión del bono, proporcionando información sobre el BVEu y la asignación prevista de los ingresos, pudiendo abarcar varias emisiones de BVEu. Esta ficha se considerará «información regulada» según el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (LA LEY 10597/2017), (en adelante, Reglamento (UE) 2017/1129 (LA LEY 10597/2017)).
- – Folleto: El emisor deberá publicar un folleto de emisión conforme al Reglamento (UE) 2017/1129 (LA LEY 10597/2017), en el que se utilice la denominación «bono verde europeo» o «BVEu», y que indique que el bono se emite de conformidad con dicho Reglamento. Debe tenerse en cuenta que el art. 1 del Reglamento (UE) 2017/1129 (LA LEY 10597/2017) exceptúa de esta obligación a las emisiones de deuda pública o a las garantizadas por las Administraciones Públicas.
- – Informe de asignación: Publicado anualmente tras la emisión, este informe demostrará que los ingresos del BVEu se han asignado de acuerdo con lo descrito en la ficha informativa.
- – Informe de impacto: Deberá ser publicado al menos una vez durante la vigencia del bono y después de que se haya completado la asignación de los ingresos, detallando los parámetros, metodologías e hipótesis utilizados para evaluar el impacto ambiental del bono.
Con el objeto de facilitar la comparabilidad, tanto la ficha informativa como los demás informes deberán cumplimentarse utilizando las plantillas correspondientes y disponibles en los Anexos del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). A su vez, será obligatorio que la ficha informativa y el informe de asignación se sometan a verificación por parte de un verificador externo, el cual certificará que ambos documentos se ajustan a los criterios y requisitos del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). En el caso del informe de impacto, su verificación parece ser opcional, toda vez que el art. 12.3 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) dispone que los emisores de bonos verdes europeos podrán solicitar una verificación a cargo de un verificador externo del informe de impacto. Los emisores de bonos verdes publicarán en sus sitios web todos los informes resultantes de estas verificaciones y demás documentos enumerados en el art. 15 Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). El emisor deberá notificar, en su caso, a las autoridades competentes, la publicación de cada uno de los documentos sin demora indebida tras cada publicación y a la ESMA en un plazo de treinta días desde su publicación. Corresponderá a la autoridad supervisora nacional, en España la CNMV, la supervisión administrativa de las emisiones y de los emisores. Establece a este respecto el art. 45 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) que el Derecho interno deberá dotar a las autoridades competentes de facultades en materia de supervisión e investigación. Además, se prevé la colaboración mutua entre autoridades supervisoras competentes y la posibilidad de imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas apropiadas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 49 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023)).
La ESMA será la encargada de registrar y supervisar, junto a las autoridades nacionales competentes, a los verificadores externos (art. 22 Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023)), una vez que hayan solicitado su registro como tales. Para actuar como verificador externo no será necesario ostentar la condición de auditor de cuentas. La normativa establece además los requisitos organizativos, procesos y documentos relativos a la gobernanza que los verificadores deberán cumplir y mantener (arts. 26 a (LA LEY 32562/2023)43 Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023)). El desarrollo de las previsiones del Reglamento BVEu en lo que atañe a los verificadores externos, habrá de hacerlo la CE mediante actos delegados. El 17 de diciembre de 2024, la CE publicó dos actos delegados respecto de esta materia, en particular, sobre el procedimiento para el ejercicio de la facultad de ESMA de imponer multas o pagos periódicos de penalización en relación con su facultad de supervisar a los verificadores externos, y, por otro lado, sobre el tipo de tasas, los asuntos respecto de los cuales se devengan las tasas, la cantidad de las tasas y la manera en que deben pagarse en relación con el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). Respecto de ambos actos delegados se abrió el proceso de consulta hasta el 28 de enero de 2025, esperándose su adopción en la primera mitad de 2025.
3.2. Condiciones para el uso de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» en lo que respecta a los bonos de titulización
Los arts. 16 a (LA LEY 32562/2023)19 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) incluyen una novedad destacable relacionada con el reconocimiento de la posibilidad de que los bonos de titulización, a excepción de los bonos emitidos a efectos de una titulización sintética, obtengan la designación de BVEu. Se entiende por bonos de titulización, aquellos emitidos por un vehículo especializado de titulización (Securitisation Special Purpose Entity en adelante SSPE), en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017 (LA LEY 21148/2017), por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE (LA LEY 20149/2009), 2009/138/CE (LA LEY 22352/2009) y 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011) y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 (LA LEY 20148/2009) y (UE) n.o 648/2012 (LA LEY 13237/2012).
Los bonos de titulización podrán ser considerados BVEu y se les aplicará el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), si bien, con algunas especialidades. Las referencias al emisor en el texto del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) deberán entenderse hechas a la entidad originadora de los activos subyacentes, mientras que las referencias a los fondos deberán entenderse realizadas a los fondos obtenidos por la entidad originadora por la venta de las exposiciones titulizadas al SSPE correspondiente. La entidad originadora cumplirá los requisitos de uso de los fondos, prohibiéndose que las exposiciones titulizadas incluyan ciertos activos especialmente perjudiciales, es decir, los activos subyacentes no comprenderán activos que financien la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluido el transporte, y el comercio de combustibles fósiles. La entidad originadora vendrá obligada a explicar que ha cumplido este requisito en la correspondiente ficha informativa. A pesar de lo anterior, en el conjunto de activos titulizados se podrán incluir activos que financien la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles, o la producción de calor/frío a partir de combustibles fósiles, siempre y cuando la actividad cumpla los criterios del principio de no causar un perjuicio significativo establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 (LA LEY 26514/2021) (art. 18 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023)). Finalmente, el régimen se completa con requisitos de divulgación de información adicionales, en particular, será necesario que en los folletos publicados en las emisiones de bonos de titulización calificados como BVEu se incluya una declaración de que el bono es un bono de titulización y de que la originadora es responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos en el folleto en relación con la utilización de los ingresos. Además, en el folleto y la ficha informativa se incluirá información sobre las características medioambientales de las exposiciones titulizadas conforme a los datos disponibles.
3.3. Régimen opcional para bonos medioambientalmente sostenibles y bonos vinculados a la sostenibilidad
El Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) prevé en los art. 20 y 21 un régimen de transparencia para que los emisores de bonos medioambientalmente sostenibles y bonos vinculados a la sostenibilidad que así lo deseen, se acojan voluntariamente al régimen. Según las definiciones recogidas en el art. 2 del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles son aquellos cuyo emisor se compromete a asignar directamente los ingresos procedentes del bono a actividades económicas que contribuyen a un objetivo medioambiental conforme al art. 3 del Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020). Por su parte, los bonos vinculados a la sostenibilidad son bonos cuyas características financieras o estructurales varían en función de la consecución por parte del emisor de objetivos de sostenibilidad medioambiental predefinidos.
En el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) se recoge que, a más tardar el 21 de diciembre de 2024, la CE publicará directrices que establezcan plantillas para las divulgaciones voluntarias de información previas a la emisión y para la divulgación de información posterior a la emisión de este tipo de bonos. Aunque las plantillas relativas a la información previa aún están en preparación, el 17 de diciembre de 2024, la CE publicó un proyecto de Reglamento Delegado que regula las divulgaciones posteriores a la emisión, incluyendo un anexo en el que se detalla toda la información que deberá proporcionarse periódicamente. En conexión con ello, se abrió un proceso de consulta pública que finalizó el 28 de enero de 2025, esperándose la adopción definitiva en el primer semestre de 2025. Como se subraya en el Reglamento Delegado, las plantillas se basan en la información posterior a la emisión requerida en el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), con la finalidad de asegurar la coherencia con las divulgaciones que los emisores deben publicar para los BVEu, facilitando así a los inversores la comparación de productos. En particular, se prevé la exigencia de divulgación de información pertinente cada período de 12 meses hasta la asignación completa de los ingresos de los bonos, a partir de la fecha de emisión y hasta el final del año natural o el final del ejercicio financiero de la emisión. La información posterior a la emisión deberá publicarse en el sitio web del emisor hasta al menos 12 meses después del vencimiento del bono en cuestión.
4. Consideración final
Los bonos verdes son títulos de deuda diseñados específicamente para apoyar proyectos climáticos y medioambientales. Constituyen un instrumento relevante para la financiación sostenible, con potencial para los mercados centrados en la ecologización de la economía y el sector financiero. Desde la perspectiva de los emisores, los bonos verdes pueden ser una herramienta valiosa para fomentar un comportamiento más sostenible en términos medioambientales, permitiéndoles demostrar su compromiso con la sostenibilidad a los inversores en los mercados financieros, siempre que se cumplan de manera adecuada los criterios de transparencia y verificación. En este sentido, los bonos verdes aumentan la cantidad de información pública sobre los esfuerzos ambientales de las empresas, mejorando la capacidad de los inversores para evaluar la calidad de dichos esfuerzos y verificar a posteriori si las empresas cumplen con sus promesas ecológicas.
Las directrices de adhesión voluntarias existentes con carácter previo a la aprobación del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023), en particular, las recogidas en los llamados GBP, constituyeron un impulso decisivo para la emisión de este tipo de instrumentos, que, sin embargo, adolecen de inseguridad jurídica respecto de los compromisos medioambientales asumidos por los emisores, toda vez que no son exigibles ni verdaderamente vinculantes para los emisores. Ello podría favorecer el etiquetado como verdes de proyectos que no generan beneficios medioambientales o que generan beneficios insignificantes, o hacer promesas falsas respecto al uso de los ingresos del bono. Aunque este riesgo disminuye notablemente en el supuesto de los grandes emisores de bonos verdes, que cumplen y publican los informes verificados correspondientes, es una inseguridad latente que debe considerarse. Desde esta perspectiva, contar con un marco de aseguramiento de los compromisos medioambientales resulta crucial para que los bonos verdes tengan un fundamento sólido. El esquema seguido por el legislador del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) parte de un sistema de voluntaria adhesión, si bien, una vez que se opta por el uso de esta etiqueta, es necesario cumplir con las exigencias establecidas en la norma. Este elemento diferencia de modo notable a los BVEu de los bonos emitidos conforme a los GBP, dado que los requisitos de transparencia y verificación externa son más estrictos y obligatorios, en el caso de usarse la etiqueta BVEu. En efecto, la publicación de la ficha informativa, de los informes de asignación y del informe de impacto, son obligatorios. Igualmente, la intervención del verificador externo es obligatoria respecto de varios documentos, debiendo validar la ficha informativa con carácter previo a la emisión y el informe de asignación posterior a la asignación de los ingresos del BVEu. Solo respecto del informe de impacto el legislador del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) parece permitir que el emisor pueda solicitar o no la intervención del verificador externo correspondiente. Además, la función verificadora externa está sujeta a control, registro y supervisión por parte de las autoridades públicas. Este conjunto de exigencias de transparencia y verificación externa tiene como finalidad lograr un mercado eficiente, seguro y regulado, que combata las posibilidades de greenwashing en el uso de estos instrumentos. A su vez, estas previsiones van unidas al marco claro de proyectos elegibles establecido por el Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020).
En este sentido, emitir un BVEu conforme al nuevo estándar resultará más complicado que emitir un bono verde conforme a los estándares comúnmente usados hasta ahora. No solo los documentos de obligatorio cumplimiento son más exigentes, en particular, el folleto, sino que además será preciso ser muy cuidadoso respecto de la exigencia conforme a la cual las actividades a ser financiadas deben estar alineadas con la taxonomía, viniendo los emisores obligados a probar dicho alineamiento. A su vez, como se ha mencionado, el sistema previsto de registro y supervisión de los verificadores externos que necesariamente deben intervenir en distintos momentos de la vida del bono, permiten anticipar un aumento en el coste de la emisión de estos instrumentos. A pesar de ello, la configuración del BVEu como un instrumento sólido y riguroso, resulta una opción de política legislativa acertada frente a la concepción más laxa de otros estándares en los que las promesas medioambientales ofrecen pocas salidas para los inversores en situaciones de incumplimiento del emisor. El sistema del BVEu implica una mayor responsabilidad para los emisores, quienes además estarán bajo la supervisión de las autoridades competentes. Estos elementos son una ventaja para los inversores, quienes contarán con herramientas para obtener información comparable, toda vez que los informes deberán cumplimentarse utilizando las plantillas correspondientes. Se procura igualmente la fácil accesibilidad a dicha información, a través de la publicación de la información en la p.ina web del emisor, lo cual, en su conjunto, constituye un refuerzo del BVEu como instrumento de inversión sostenible.
Es de esperar que el inicio de la aplicación del Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023) conduzca a un período de transición en el que convivirán simultáneamente en el mercado varias etiquetas de bonos verdes, especialmente los BVEu y los bonos verdes emitidos conforme a los GBP. El hecho de que el instrumento elegido para regular haya sido un Reglamento, permite mejorar la eficiencia de la aplicación al eliminar las discrepancias que pueden surgir a través de la transposición de una Directiva. Será el mercado el que, en su caso, vaya dando preferencia al estándar más estricto, siempre que los emisores logren identificar actividades o proyectos alineados con la taxonomía y cumplan con los requisitos que establece el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023). De momento, el considerando 20 del Reglamento BVEu anima a las instituciones de la UE a adoptarlo, con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) comprometiéndose ya a alinear gradualmente su programa de bonos verdes con la etiqueta BVEu. Tal como se desprende de la información recogida en su p.ina web, en noviembre de 2020, el Consejo de Administración del BEI aprobó la Hoja de Ruta del Banco del Clima 2021-2025 (CBR, por sus siglas en inglés), que detalla cómo el Grupo BEI pretende apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo. Entre otras cosas, el Grupo BEI planea aumentar gradualmente la proporción de financiamiento verde, es decir, aquél dedicado a la acción climática y la sostenibilidad ambiental, para superar el 50% de las nuevas operaciones anuales para 2025. La CBR también establece que el BEI tiene la intención de alinear gradualmente su metodología de seguimiento para el financiamiento verde con el marco definido por el Reglamento de Taxonomía de 2020 (LA LEY 10115/2020). Se recoge también la intención de reflejar tal alineación en los mercados de capitales mediante la ampliación de las elegibilidades de sus Bonos de Acción Climática (CAB) y de los Bonos de Sostenibilidad Ambiental (SAB); a este respecto el BEI se compromete a alinear gradualmente los CAB y SAB con el Reglamento BVEu (LA LEY 32562/2023).