La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido un cambio de paradigma en el acceso a la justicia civil en España.
Así, desde su reciente entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, se exige la acreditación de un intento previo de solución extrajudicial del conflicto —mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC)— como requisito de procedibilidad para la mayoría de demandas civiles y mercantiles. Salvo excepciones tasadas (tutela de derechos fundamentales, filiación, concursos, medidas cautelares, violencia de género, participación del sector público, etc.), toda demanda debe ir acompañada de un documento que acredite haberse intentado alcanzar un acuerdo a través de mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, derecho colaborativo o incluso negociación directa entre las partes.
Esta reforma, según sus promulgadores, busca «pasar de una cultura del litigio a una cultura del diálogo», reduciendo la carga judicial y ofreciendo vías más rápidas de resolución amistosa. Amén de lo anterior, la ley ha modificado el régimen de costas procesales, permitiendo valorar si una parte se negó injustificadamente a negociar para decidir sobre su condena en costas.
I. Aplicación inicial y criterios judiciales
Ante lo novedoso del requisito, los primeros pasos de su aplicación práctica han venido marcados por criterios orientativos de jueces y tribunales, ante la falta, por el momento, de una directriz unificada del Consejo General del Poder Judicial («CGPJ»). De hecho, la comunidad jurídica ha instado a éste último a fin de proceda a dictar unos criterios uniformes para, así, evitar la dispersión interpretativa en distintas jurisdicciones. Y es que, hasta el momento, diversos colectivos judiciales han emitido guías internas «de urgencia»:
- • Jueces de Familia de Madrid: En marzo de 2025 aprobaron criterios orientativos para procesos de familia (separaciones, divorcios, nulidad y asuntos de menores). Confirman que el requisito MASC se aplica también en materia de familia, incluidos divorcios con hijos, si bien con las salvedades legales para cuestiones indisponibles (v. gr. no cabe pactar contra el interés del menor, debiendo el acuerdo ser homologado judicialmente). Igualmente, extienden la exigencia incluso a la solicitud de medidas previas del art. 771 LEC (LA LEY 58/2000), que preceden a la demanda principal, pues las consideran un procedimiento autónomo y, por tanto, sujeto al requisito.
En relación con las consecuencias derivadas del incumplimiento de este presupuesto procesal, los jueces madrileños sostienen que la falta de intento MASC debe, necesariamente, conllevar la inadmisión de la demanda, sin posibilidad de subsanación ex post —en el habitual plazo de diez días—. Lo entienden así porque, esa subsanación, desnaturalizaría el requisito (se estima que serían necesarios al menos cuatro meses para poder subsanar tal defecto, plazo incompatible con la agilidad pretendida por la norma).
En cambio, sí consideran subsanable la ausencia de aquel —o algún— documento que acredite la existencia de tal intento (cuando sí se produjo tal negociación).
También abordan supuestos especiales: por ejemplo, si fue imposible negociar por desconocer el domicilio de la otra parte, bastará la declaración responsable prevista en la ley para no bloquear la demanda - aunque advierten contra posibles fraudes en esta alegación, que deberán valorarse caso por caso. En definitiva, estos jueces enfatizan que la negociación previa no puede ser un mero trámite para «cubrir el expediente», sino un paso real; de hecho, prevén que la falta de intento previo incluso podría acarrear sanciones en costas a la parte inobservante.
- • Otros tribunales: Por su parte, la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona adoptó unos criterios unificados (publicados por vía del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) para la aplicación de la acreditación del intento previo de solución extrajudicial del conflicto en su ámbito, y los jueces de primera instancia de Granada habrían hecho lo propio. También se ha pronunciado al respecto la Junta de Jueces de Palma de Mallorca que subrayó que la negociación previa no puede ser únicamente formal y, por tanto, no intentarla con seriedad podría conllevar la inadmisión de la demanda y hasta la imposición de costas. Finalmente, en Navarra, según ha trascendido en algunos medios, los jueces también han fijado una serie de pautas a fin de aclarar a qué materias de familia admiten MASC (v. gr. - sí, a la mediación en guarda y custodia y pensiones alimenticias; no, a la mediación en cuestiones de patria potestad o medidas de protección urgente, ejercitadas al amparo del art. 158 CC (LA LEY 1/1889)).
Esta diversidad de interpretaciones, criterios y pautas ha generado comprensible inquietud en la abogacía, pues teme falta de uniformidad inicial. De hecho, y como era de esperar, a finales de marzo de 2025 se produjo un aluvión de demandas presentadas in extremis, previa la entrada en vigor de la ley el día 3 de abril, eludiendo así el nuevo requisito impuesto, que vendrá, muy seguramente, seguido de un breve «parón» hasta que los operadores se adapten a la norma (el exdecano de procuradores de Barcelona, Ignacio López ha cifrado en decenas de miles las demandas presentadas en ese plazo).
Algunos abogados se plantean la posibilidad de optar por la conciliación ante el LAJ (acto de conciliación tradicional en el juzgado) como MASC idóneo, por ser gratuito - aunque con el perjuicio de que, actualmente, se demora varios meses el señalamiento.
Esta situación transitoria ha llevado a reclamar del CGPJ un mayor liderazgo: «Se viene el caos», alertaba el secretario general de la AEAFA, instando la implantación de unos criterios comunes claros.
II. Opiniones doctrinales y reacciones especializadas
Como era de anticipar, la entrada en vigor de la Ley 1/2025 ha suscitado un intenso debate doctrinal entre juristas, académicos y colectivos profesionales:
- • Críticas de la doctrina procesalista: El Catedrático de Derecho Procesal, D. JulioBanacloche ha sido especialmente crítico. Así, en las Jornadas de la AEAFA (en marzo de 2025) señaló «graves defectos de técnica legislativa» en la ley, aprobada con prisas y sin consenso. Hecho este que viene siendo una costumbre en la legislación aprobada bajo el actual Gobierno. Banacloche vaticinaba problemas prácticos e inseguridad jurídica, abogando por una reforma urgente de la norma.
En particular, Banacloche defiende que no debería ser obligatorio el MASC en procesos de familia, interpretando los arts. 4 y 5 de la Ley en el sentido de exceptuarlos. Comparte la preocupación de muchos abogados de familia: la presidenta de AEAFA, D.ª LolaLópez-Muelas, afirmó que la ley «no fue consensuada con la abogacía de familia» y probablemente será necesaria su reforma, advirtiendo que la exigencia de MASC retrasará la solución de asuntos urgentes (se habían llegado a señalar vistas de medidas provisionales con hasta dos años de espera, y con la probable derivación a mediación podría demorarse aún más).
- • Visiones favorables y garantistas: Otros expertos piden paciencia y colaboración. El magistrado (ya jubilado) D. PascualOrtuño, figura destacada en mediación, lamentó el tono «destructivo» de algunas críticas y recuerda que «siempre hay resistencia inicial a los cambios». A su juicio no es necesaria una reforma inmediata e integral de la ley, sino planificar bien su implantación y dar tiempo a que se asiente la nueva cultura. Ortuño destaca que la norma busca «ayudar a la ciudadanía» agilizando procedimientos atascados (menciona que se estaban fijando vistas de medidas provisionales a dos años vista), y confía en que conforme se vayan usando los MASC, «los jueces irán consolidando criterios». En la misma línea, el magistrado Juan Pablo González —firmante de los criterios de Madrid— ve la reforma con esperanza en materia de familia y capacidad. Reconoce que habrá «múltiples problemas prácticos» y controversia por la falta de cultura de mediación en operadores y ciudadanía, pero subraya la importancia de especializarse para aplicarla correctamente. González defiende que incluso las medidas provisionales previas pasen por el filtro negociador (postura mayoritaria entre los jueces de Madrid), señalando que las situaciones de urgencia pueden atenderse mediante las medidas inmediatas del art. 158 CC (LA LEY 1/1889) (protección del menor) sin vaciar por completo el requisito. En suma, cree que la ley pretende fomentar acuerdos «incluso en temas de menores, siempre con ratificación judicial para salvaguardar el interés superior del menor».
- • Postura de la Abogacía: La abogacía institucional ha apoyado el objetivo en abstracto de la ley, pero reclamando medios para su correcta implementación. El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) elaboró un decálogo de medidas dirigido al Ministerio de Justicia, CCAA y CGPJ, con propuestas para un despliegue eficaz. Entre otras cosas, la Abogacía pide garantizar el acceso universal a los MASC, que se dote de recursos económicos el sistema (por ejemplo, financiando al 100% el coste del proceso negociador y compensando a los letrados por este trabajo) y asegurar la plena confidencialidad de las negociaciones. «Si de verdad se cree en las bondades de la negociación, la mejor forma de demostrarlo es dotarla de recursos y premiar la resolución de conflictos», declaró el presidente del CGAE. Asimismo, advirtió que los operadores jurídicos deben hacer una interpretación razonable del requisito, «para que no se convierta en un freno al acceso a la justicia».
El Ministerio de Justicia, por su parte, ha resaltado el espíritu de la reforma en sus comunicaciones oficiales, confiando en que la obligación de intentar un acuerdo antes de litigar reducirá la litigiosidad e imprimirá agilidad. Queda por ver cómo evolucionará la práctica en los próximos meses; la Ley prevé una Comisión de calidad para monitorizar su impacto estadístico y detectar incidencias.
III. Comparativa con Francia e Italia: alternative dispute resolution («adr») como requisito procesal
En la idea de exigir un intento previo de solución extrajudicial, previa la vía judicial, para la solución amistosa de controversias, no es pionera España. Varios países europeos han implantado mecanismos similares, aunque con alcances y modalidades diversas. Francia e Italia ofrecen modelos interesantes para contrastarlos con el español:
1. Francia: Tentative préalable obligatoire (tentativa obligatoria previa)
El derecho francés ha avanzado hacia la obligatoriedad parcial de los modes amiables (MARD) en ciertos supuestos. Desde el 1 de octubre de 2023, es obligatorio intentar una conciliación, mediación o «procédure participative» antes de judicializardeterminados litigios civiles, so pena de inadmisión de la demanda. En concreto, esta exigencia rige para aquellas reclamaciones cuyo objeto no exceda de cinco mil euros y para conflictos de vecindad tasados (lindes, servidumbres, distancias entre construcciones, desagües, troubles anormaux du voisinage, etc.).
En esos casos, el demandante debe probar que ha intentado una conciliación ante un «conciliador de justicia», una mediación o una negociación asistida por abogados (procédure participative) antes de acudir a la vía judicial. De lo contrario, el juez podrá declarar, de oficio, la inadmisión de la demanda.
No obstante, lo anterior, existen una serie de excepciones por los llamados motivos legítimos: así, por ejemplo, si existe urgencia manifiesta o si no hay conciliador disponible en un plazo razonable (establecido en 3 meses para obtener una primera reunión). También se dispensa del intento de conciliación si se solicita directamente la homologación judicial de un acuerdo, si es preceptivo un procedimiento previo administrativo de conciliación, o si ya se intentó un recobro extrajudicial de deudas sin éxito. Estas salvedades tratan de equilibrar la eficacia del mecanismo con el derecho de acceso a la justicia, tal como el Conseil d’État y el Conseil Constitutionnel exigieron al validar su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva.
En la práctica francesa, a efectos de la documentación probatoria del intento, se suele realizar aportando un certificado del conciliador o mediador que dé cuenta de la reunión (o la constatación de la incomparecencia de la otra parte). Si la conciliación tiene éxito, las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública o pedir su homologación judicial para darle fuerza ejecutiva, de forma análoga a lo previsto en España. Si no hay acuerdo, el proceso judicial continuará su curso habitual. Eso sí, la actitud de las partes en la fase previa puede incidir posteriormente en las costas: de manera que, por ejemplo, el tribunal puede valorar si alguna parte rehusó sin razón una solución amistosa al determinar el pago de dépens y frais (costas).
Cabe añadir que Francia también ha experimentado con la mediación familiar obligatoria: mediante un programa piloto (2017-2019) en ciertos tribunales, se requirió intentar mediación antes de litigar en asuntos de familia (ej. disputas sobre custodia o régimen de visitas). Esa experiencia —limitada a ciertas jurisdicciones— como Bayona, Nantes, Montpellier, etc. - condicionó la admisión de la demanda a que se hubiera acudido a una sesión de mediación familiar. El plan piloto muestra la tendencia francesa a ensayar la obligatoriedad en ámbitos específicos.
Actualmente, en materia familiar general (divorcios contenciosos, por ejemplo), la ley prevé un intento de conciliación ante el juez como fase inicial del procedimiento, pero no una mediación extrajudicial obligatoria previa para todo el país. No obstante, los jueces franceses pueden invitar u ordenar a las partes que se reúnan con un mediador durante el proceso, y desde 2016 se les faculta para exigir a las partes que al menos asistan a una sesión informativa de mediación familiar en disputas sobre autoridad parental antes de dictar resolución (medida cuasi-obligatoria).
2. Italia: Mediación y negociación asistida como condiciones de procedibilidad
El ordenamiento italiano es pionero en la implantación de la mediación obligatoria en diversas materias de índole civil. Así, tras la Directiva 2008/52/CE (LA LEY 6958/2008), Italia introdujo, en 2010, un sistema de mediazione obbligatoria, que fue refinado en 2013 después de que el Tribunal Constitucional exigiera una serie de ajustes para garantizar el respeto al derecho a la tutela judicial (Sent. 272/2012). Desde la reforma de 2013 (D. Lgs. 28/2010 modificado por D.L. 69/2013), se exige acudir a una Sesión Inicial Obligatoria de Mediación (sessione di mediazione) antes de interponer demanda en un amplio elenco de asuntos: por ejemplo, propiedad y derechos reales, división de la cosa común, herencias, contratos de arrendamiento o comodato, condominio (propiedad horizontal), responsabilidad médica sanitaria, difamación, y controversias en materia de seguros, banca y contratos financieros, entre otros.
La ley italiana establece esta mediación prejudicial como condizione di procedibilità (requisito de procedibilidad), al igual que la española. De forma que, la demanda no será admitida si no se acreditó haber celebrado al menos la sesión informativa inicial de mediación ante un organismo acreditado. Dicha sesión consiste en la reunión de las partes con un mediador y la recepción de información; si alguna parte no desea continuar mediando después de esa primera sesión, puede retirarse libremente, considerándose cumplido el requisito (lo que respeta el principio de voluntariedad de la mediación una vez iniciado el proceso).
Es decir, la ley italiana optó por un modelo de «obligatoriedad mitigada», esto es, forzar a las partes a sentarse una vez, pero sin obligarlas a alcanzar acuerdo ni a proseguir si no lo ven viable. Ahora bien, si una parte no comparece injustificadamente a la convocatoria de mediación, el juez podrá imponerle luego una sanción (por ejemplo, una multa equivalente al importe de la tasa judicial) y valorarlo en costas. Gracias a este sistema, Italia ha logrado cifras destacables: más del 90% de las mediaciones provienen de este esquema obligatorio, sumando alrededor de 200.000 procedimientos mediadores al año (muy por encima de las mediaciones voluntarias).
Italia incorporó en 2014 la «negoziazione assistita» obligatoria por abogados, otro mecanismo de conciliación prejudicial
Con el mismo espíritu, Italia incorporó en 2014 la «negoziazione assistita» obligatoria por abogados, otro mecanismo de conciliación prejudicial. El Decreto-Ley 132/2014 (conv. Ley 162/2014) estableció que en ciertos casos las partes deben intentar una negociación asistida por sus letrados antes de acudir al juez. En particular, se exige para reclamaciones de resarcimiento de daños derivados de vehículos y embarcaciones (ej. accidentes de tráfico) y para reclamaciones de pago de sumas hasta 50.000 €, salvo materias ya sometidas a otra conciliación preceptiva o derechos indisponibles. Esto se configura igualmente como requisito de admisibilidad: las partes firman un convenio de negociación y disponen de un plazo (p.ej. 3 meses prorrogable) para negociar; si no logran acuerdo, los abogados extienden un acta de resultado. El demandante debe aportar al juzgado dicho documento (o la constancia de la invitación a negociar rechazada por la otra parte) para acreditar que cumplió con la convenzione di negoziazione, so pena de inadmisión.
Como en los casos anteriores, la incomparecencia o negativa infundada de la contraparte a participar, puede tener repercusión en las condenas en costas o sanciones (por ejemplo, condenando al ausente a pagar los honorarios del procedimiento fallido). Cabe mencionar que Italia prevé incluso la posibilidad de que ciertos asuntos de familia se resuelvan mediante negociación asistida ante abogados (divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores, por ejemplo), aunque esto último es una vía alternativa voluntaria, no un trámite obligatorio previo.
Documentación y valoración judicial del intento de negociación prejudicial en Italia: La formalización de estos intentos es muy rigurosa. En la mediación obligatoria, el organismo de mediación expide un verbale (acta) detallando la celebración de la sesión y su resultado (acuerdo o falta de acuerdo). Dicha acta —suscrita por el mediador y las partes— es el documento que debe acompañar luego a la demanda judicial, a fin de justificar la negociación previa. Si hubo acuerdo, se puede elevar a título ejecutivo, homologado por decreto del juez (y en materias como división, arrendamientos, etc., el acuerdo alcanzado ante el mediador puede someterse a homologación judicial similar a España). Si no hubo acuerdo, el proceso judicial prosigue; ahora bien, el juez tendrá conocimiento, a través del acta, de cuestiones como si alguna parte no compareció o si mostró falta de cooperación. La legislación italiana incluso prevé que el juez, al dictar sentencia, pueda penalizar —mediante la imposición de las costas— a la parte que injustificadamente obstaculizó la mediación.
En el caso de la negociación asistida, los abogados intervinientes deben emitir una declaración final sobre el desarrollo (o la imposibilidad) de la negociación; ese documento será la prueba del intento negociador. Si la otra parte ignoró la invitación a negociar, suele bastar el burofax o carta certificada de invitación y la constancia de su no respuesta para tener por cumplido el intento de avenencia.
En definitiva, tanto en Francia como en Italia, el intento ADR se plasma documentalmente (certificados, actas) y los jueces valoran la conducta negociadora: quien rehúsa o no acude sin justificación podrá padecer la inadmisión de la demanda o enfrentar consecuencias en costas, mientras que quien intente de buena fe alcanzar un acuerdo, cumplirá con el requisito de procedibilidad y podrá litigar sabiendo que su predisposición al acuerdo quedará reflejada en el proceso.
IV. Conclusión
La reforma española de la Ley 1/2025 se adhiere a esta tendencia europea de «obligatoriedad mitigada» de los ADR, acercándose más al modelo italiano (condición de procedibilidad generalizada en civil) que al francés (limitado a ciertos asuntos, de momento).
Los primeros pasos en España muestran un gran esfuerzo de adaptación, si bien los mismos provienen de los intervinientes en el mundo del Derecho más que del Gobierno promulgador de la norma: los jueces perfilan criterios para que el nuevo filtro no obstaculice derechos (permitiendo excepciones por domicilio desconocido, urgencias, etc.), los abogados reclaman garantías y recursos para que el uso de MASC sea efectivo (formación, turnos de mediación gratuita, compensación económica) y la doctrina debate sobre los ajustes, que muy seguramente, serán necesarios. La comparativa con el resto de naciones europeas sugiere que, bien implementado, el requisito de intento negociador puede reducir litigiosidad y demoras, pero exige un cambio de mentalidad y, sobre todo, recursos económicos y humanos, en el plano institucional.
V. Referencias
- • BOE-A-2025-76, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025), Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- • Ministerio de Justicia, Nota de prensa 3/4/2025: Entra en vigor la obligación de buscar un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial mjusticia.gob.es
- • ICAM, Nueva regulación de los MASC en la Ley 1/2025 (ene. 2025) web.icam.es
- • Juzgados de Familia de Madrid, Criterios sobre el requisito de procedibilidad (19/3/2025)web.icam.es
- • Economist & Jurist, «Este 3 de abril se inicia la obligación de acudir a un MASC…» (Luisja Sánchez, 3/4/2025) economistjurist.es
- • Economist & Jurist, «La ley 1/2025, cuestionada: Banacloche pide reformas…» (23/3/2025)
- • Abogacía Española, Opinión: «¿Cómo demostrar que ha habido negociación previa?» (Adrián Goñi, 26/3/2025) abogacia.es
- • Abogacía Española, Noticias: Decálogo de la Abogacía para la Ley de Eficiencia (4/4/2025) abogacia.es
- • Mediación es Justicia (ICAB), Debate sobre obligatoriedad de la mediación (Crónica, 2022) mediacionesjusticia.com
- • Confilegal, «Francia establece la mediación obligatoria en familia» (30/7/2017) confilegal.com
- • Justice.fr (Ministerio Justicia francés), «La conciliation» - actualización 11/2/2025 justice.fr
- • Code de Procédure Civile (Francia), art. 750-1 (mod. Décret 2023-357) legifrance.gouv.fr
- • MediandoConflictos.es, «Sesión informativa de mediación obligatoria: Italia, un caso de éxito» (E. Ruiz, 16/7/2018) mediandoconflictos.es
- • MétodosDeResolucióndeConflictos.wordpress, «Italia: arbitraje y negociación asistida en la reforma civil» (8/10/2014) metodosderesoluciondeconflictos.wordpress.com