Así lo ha trasladado en la red social 'X' a través de un comunicado, en el que ha explicado que, de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), "cuando la presentación de escritos perentorios no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción".
Asimismo, ha recordado que "de acuerdo con el artículo 281.4 de la misma ley "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general", remarcando que "la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) es de aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales, según su artículo 4".
Con ello, el CGPJ ha detallado que la Comisión Permanente se reunirá en la mañana de este martes "para continuar con la valoración de la situación".
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