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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-181/23 | Comisión/Malta (Ciudadanía para inversores)

Si bien es cierto que la determinación de los requisitos para la concesión y la pérdida de la nacionalidad es competencia de cada Estado miembro, esta competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión. El vínculo de nacionalidad con un Estado miembro reside en la relación especial de solidaridad, de lealtad y de reciprocidad de derechos y deberes entre dicho Estado y sus ciudadanos. Cuando un Estado miembro concede la nacionalidad — y, por tanto, automáticamente la ciudadanía de la Unión — como contrapartida directa de inversiones o de pagos predeterminados mediante un procedimiento transaccional, vulnera manifiestamente estos principios.

Esa «comercialización» del estatuto de ciudadano es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados. Vulnera el principio de cooperación leal y pone en peligro la confianza mutua entre los Estados miembros en lo referente a la atribución de la nacionalidad de estos, que presidió el establecimiento de la ciudadanía de la Unión en los Tratados.

Antecedentes

A raíz de una modificación de la Ley de Ciudadanía Maltesa en julio de 2020, Malta adoptó una normativa que determinaba los requisitos de adquisición de la «ciudadanía maltesa por naturalización por servicios excepcionales por inversión directa» (Programa de ciudadanía para inversores 2020).

En el marco de este régimen, los inversores extranjeros podían solicitar la naturalización si cumplían una serie de requisitos,  principalmente de carácter financiero.

La Comisión considera que este régimen, que concedía la naturalización como contrapartida de pagos o de inversiones predeterminados a personas que carecían de un verdadero vínculo con Malta, constituye una infracción de las normas relativas a la ciudadanía de la Unión y una vulneración del principio de cooperación leal.

En consecuencia, interpuso un recurso contra dicho Estado miembro ante el Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia declara que Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020, que se asemeja a una comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro y, por extensión, de la del estatuto de ciudadano de la Unión.

El Tribunal de Justicia recuerda que cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad. No obstante, esta libertad debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión Europea. En efecto, ni del texto de los Tratados ni de su sistema puede inferirse que sus autores tuvieran la voluntad de establecer, por lo que respecta a la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro, una excepción a la obligación de respetar el Derecho de la Unión.

La ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia.

Este espacio común se basa en dos principios esenciales: la confianza mutua entre Estados miembros y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales. La ciudadanía europea representa una solidaridad fundamental entre los Estados miembros basada en un conjunto de compromisos recíprocos. Por lo tanto, cada Estado miembro debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal.

En consecuencia, un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad — y, de hecho, la ciudadanía europea — a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial. Dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal.

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