El Acuerdo tiene un contenido similar al que ya se ha establecido para los recursos de casación civil y contencioso-administrativa, así como para los recursos ante otros tribunales europeos. Se adopta sin perjuicio de los criterios que establezca la propia Sala Cuarta en sus ulteriores resoluciones y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.
Además, el Acuerdo incorpora una carátula a fin de que se identifique de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación y de la correspondiente actuación de parte. Este documento estará disponible en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.
Pueden acceder al texto íntegro del acuerdo en ESTE ENLACE (LA LEY 12071/2025).
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