El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo (LA LEY 7405/2025), por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencia migratorias extraordinarias.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sostiene en su demanda que el citado Real Decreto-ley podría vulnerar los artículos 81.1 (LA LEY 2500/1978) y 86.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), dado que, explican, regula el contenido esencial del derecho fundamental de las personas menores extranjeras no acompañadas a la libre circulación y elección de residencia dentro del territorio nacional.
Asimismo, alegan que la norma sería contraria al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículos 149.1.1 (LA LEY 2500/1978) y 149.1.2 CE (LA LEY 2500/1978) y artículos 26.1.23 (LA LEY 317/1983) y 26.1.24 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (LA LEY 317/1983)), a los principios de autonomía y solidaridad (artículos 2 (LA LEY 2500/1978) y 138 CE (LA LEY 2500/1978)), de interdicción de la arbitrariedad de poderes públicos (artículo 9.3 CE (LA LEY 2500/1978)), y de lealtad institucional y de autonomía financiera (artículo 156.1 CE (LA LEY 2500/1978)).
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