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La delimitación de los contornos típicos del art. 337.1 del CP (LA LEY 3996/1995), actualmente sin contenido a raíz de la reforma operada por la LO 3/2023 (LA LEY 3804/2023), sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales, en los que impera la idea de operar con criterios restrictivos y dejar el reproche penal para los casos más graves.

Que exista una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal, no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, lo que implica que para la comisión del delito, además de exigirse que el maltrato tenga como resultado la lesión, la muerte o la explotación sexual de un animal de los que normalmente quedan al cuidado y protección del hombre, se requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación; es decir, conforme a esta delimitación, se excluyen del tipo delictivo conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, los festejos taurinos, o un sacrificio en matadero vinculado a finalidades alimentarias, y en general, cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene en un reproche social.

Y precisamente al hilo del reproche social, en el caso, se siguen los autos por la situación de abandono que ambos acusados permitieron respecto del caballo cuyo cuidado habían asumido conjuntamente. No se facilitaban los alimentos y líquidos necesarios para cubrir sus necesidades, y carecía de cualquier tipo de control higiénico sanitario. El caballo se encontraba en un corral rodeado de heces secas y escombros, sin ningún tipo de comedero, pienso o alimento; con una valla sin las condiciones necesarias de seguridad.

El art. 337.1 del CP (LA LEY 3996/1995), en la versión vigente al tiempo de los hechos, exige que el maltrato injustificado cause al animal lesiones que menoscaben gravemente su salud, lo que no acontece en el caso. Entiende la Sala de lo Penal que, sin perjuicio de la reprobación social que merecen los hechos, por el lamentable estado en que se encontraba el animal, no se causaron lesiones que menoscabaran gravemente su salud, de hecho, y tal y como recoge la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, el animal fue examinado 15 días después de los hechos por un veterinario que certificó su buen estado de salud, ausencia de lesiones que menoscabaran su salud, en la que el Supremo fundamenta la absolución de los acusados.

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