I. Introducción
Mucho se habla de la adherencia al tratamiento desde el mundo científico, sobre todo desde el ámbito de la salud y particularmente, desde el área farmacológica.
Por tener una primera aproximación conceptual en este ámbito científico no podemos olvidar el concepto aportado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando define la adherencia al tratamiento como el cumplimiento del mismo; es decir, tomar la medicación de acuerdo con la dosificación del programa prescrito; y la persistencia, tomar la medicación a lo largo del tiempo.
Epstein y Cluss, en el año 1982 establecieron que la adherencia o el cumplimiento es «la coincidencia entre el comportamiento de una persona y los consejos de salud y prescripciones que ha recibido» (1) .
Y en este contexto conceptual médico, hemos de preguntarnos acerca de su posible traslación a la «adherencia al tratamiento penitenciario», en una concepción del tratamiento distinta a la de los años 80 del siglo XX, en su aspecto clínico, sino en un ámbito más amplio como el propio Reglamento Penitenciario de 1996 (LA LEY 664/1996) lo desarrolla en su Preámbulo, al indicar que: «Por último, el nuevo Reglamento Penitenciario incorpora a su texto los avances que han ido produciéndose en el campo de la intervención y tratamiento de los internos, consolidando una concepción del tratamiento más acorde a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta, haciendo hincapié en el componente resocializador más que en el concepto clínico del mismo. Por ello, el Reglamento opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación.
En este campo también se incorporan al Reglamento las experiencias tratamentales generadas por la práctica penitenciaria, así como otras surgidas en el derecho comparado».
Recordemos, no obstante, la definición del artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) del tratamiento Penitenciario: «Uno. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.
Dos. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general.»
En este análisis de introducción, se establece la obvia cuestión a analizar de la adherencia al tratamiento penitenciario: ¿qué factores determinan que un recluso durante su estancia en prisión se incorpore o abandone los programas de tratamiento en los que se interviene en las carencias y necesidades que le han abocado a su actividad delictiva?
II. Factores temporales
En el análisis factorial coexiste el elemento temporal para determinar la adherencia a los programas de intervención de los privados de libertad.
II.I. Un primer momento clave, es el del ingreso en el Establecimiento Penitenciario, con independencia de que se haga en prisión provisional o ya condenado para el cumplimiento de pena. Es momento esencial de generar contacto y compromiso con el equipo técnico, habida cuenta del impacto que este momento supone para el recluso, no sólo por el posible ataque a su autoestima sino también por la disrupción social y de los vínculos etiológicos delincuenciales.
La autoestima y asunción de la responsabilidad criminal, bien cautelarmente como preventivo, aun gozando de la presunción de inocencia, bien como condenado a una pena privativa de libertad, es diferente, en función de (2) :
- 1) si el interno ingresa en prisión, recién cometidos los hechos delictivos, momento en el que el impacto de la actividad delictiva, del etiquetado criminal por la sociedad y/o su círculo sociofamiliar cercano se ven unidos al impacto de la entrada en un medio hostil y desconocido para él, como lo es el medio penitenciario. El impacto penitenciario será idéntico, aunque se verá minimizado el etiquetamiento criminal si la entrada en el Establecimiento Penitenciario por primera vez se produce con un margen de tiempo desde la comisión de la actividad delictiva y su imputación en la misma.
- 2) si el ingreso se produce para el cumplimiento de una condena tras haber permanecido en libertad provisional desde la comisión de la actividad delictiva hasta la ejecución de la condena, momento en el que el impacto del ingreso penitenciario es inevitable, si bien, el impacto de la comisión de la actividad delictiva y del etiquetado criminal probablemente sean menores, salvo en supuestos en que el condenado esperase una sentencia absolutoria para su causa.
- 3) si el ingreso en prisión resulta, bien como preventivo o como penado, en una segunda ocasión, tras haber ingresado una primera vez previamente en prisión provisional, decretándose por los hechos delictivos la libertad provisional y reingresando de nuevo por la misma causa en situación de preventivo, de nuevo, o ya como penado. El impacto penitenciario en la autoestima y en el etiquetamiento criminal se verá mermado o incluso eliminado en la medida que se produjo en el primer ingreso. La autoestigmatización penitenciaria será inexistente y tan sólo perdurará en la medida que deba asumir la imposición de nuevo de la prisión provisional o la imposición de una condena criminal.
El éxito de la adherencia radica en gran medida en el momento del ingreso en prisión y en la labor que los miembros del Equipo Técnico de acogida practiquen
El éxito de la adherencia al tratamiento penitenciario —programas de tratamiento para penados o modelos de intervención para preventivos según el artículo 20 del Reglamento Penitenciario (3) — radica en gran medida en el momento del ingreso en prisión y en la labor que los miembros del Equipo Técnico de acogida del recluso practiquen.
En consecuencia, la estabilidad personal del recluso en prisión y el desarrollo de los programas de intervención deben contar con la acción coordinada de todos los profesionales a fin de evitar que el elemento estresante del encarcelamiento sea únicamente vivido por los internos como un elemento de castigo, no aprovechando la estancia en prisión como una etapa de cambio y crecimiento personal, que aboque al individuo a alejarse de las circunstancias personales que le indujeron a delinquir, pudiendo incluso continuar el recluso en el medio penitenciario desarrollando conductas contrarias ajenas a una personalidad resistente, como consumo de sustancias tóxicas, episodios de violencia y agresividad, actitudes proclives al suicidio, refracción al programa de intervención adecuado a su problemática delincuencial, nula participación en actividades programadas, etc. (4) .
A tal fin deben rechazarse de plano las visiones observadoras parceladas desde un único punto de vista de interpretación, debiendo coordinarse en este momento el análisis y diagnóstico y establecimiento de las primeras medidas tratamentales por el personal de los equipos técnicos, especialistas en las ciencias de la conducta; por el personal de vigilancia y seguridad, conocedores de la reacción en el día a día de los reclusos a su ingreso en prisión y por el personal sanitario, en su diagnóstico clínico sobre el recluso, su estado de salud física y mental, su atención farmacológica y los estados de deprivación que pudiera tener.
En definitiva, podemos concluir que, este momento inicial de estancia en prisión de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 14/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de 20 de octubre, sobre protocolo de acogida al ingreso en el medio penitenciario, ha de procurarse que los profesionales del equipo técnico del departamento de ingresos intervengan durante los primeros momentos de estancia en prisión de las personas privadas de libertad, a fin de detectar sus necesidades y carencias y de adoptar cuantas medidas sean pertinentes para promover una evolución favorable.
La adherencia al tratamiento penitenciario —itinerario de reinserción y de afrontamiento de las primeras necesidades tratamentales del interno al ingresar en prisión— es crucial en este momento y, en todo caso, se apoya en la entrevista con los miembros del equipo técnico, personal de vigilancia y sanitario y la adopción de las primeras intervenciones, generando en el interno un clima de confianza —de consulta del interno con profesionales y de compromiso de la Administración Penitenciaria con la intervención tratamental del recluso recién ingresado—.
II.II. El segundo momento crucial es el establecimiento de un itinerario de reinserción con elementos pautados temporalmente y otros sin pautar, debidamente asumido por el interno, con las consiguientes revisiones y evaluaciones, en función de la consecución de los objetivos logrados.
El principal objetivo, a priori, de cualquier persona que ingresa en prisión es la recuperación del derecho fundamental a la libertad de nuevo, lo antes posible, de forma plena o intermitente, con elementos de prueba necesarios que faciliten su salida de prisión.
La gestión del «derecho a recuperar de nuevo la libertad» forma parte de la esencia de la adherencia al tratamiento, ello desde el punto de vista del propio privado de libertad como de la Administración penitenciaria.
Esta circunstancia teleológica de recuperar la libertad conviene reestructurarla en sus actuaciones al interno y a las Instituciones Penitenciarias, haciendo del periodo de condena el instrumento o el «traje a medida» para que el interno alcance una vida en libertad definitiva, alejada de la actividad delictiva y de las circunstancias que concurrieron en ella:
- • El privado de libertad debe conocer desde el inicio de la condena que su reinserción goza de un instrumento —el periodo de tiempo de privación de libertad— en el que se van a facilitar aquellos elementos necesarios para que en un futuro no vuelva a delinquir, de forma que la gestión de los espacios de libertad y salidas de prisión durante el cumplimiento de condena no deben comportar en ningún caso incentivo o desmotivación en su programa de tratamiento. Debe conocer el carácter instrumental de su condena y que la esencia de su estancia en prisión es su reeducación y reinserción social, interviniendo en los factores etiológicos de su actividad delictiva que permitan su no reincidencia al extinguir condena.
- • La Administración Penitenciaria no debe motivar sus decisiones en la ausencia, alternancia o continuidad en el disfrute de espacios de libertad, ni en los periodos de tiempos cumplidos o que quedan por cumplir de condena, porque ello hace presuponer que el instrumento de la estancia en prisión y su temporalidad sean los contenidos del proceso de reinserción. La motivación de sus decisiones ha de versar claramente sobre los contenidos de fondo del programa de tratamiento del interno, su evaluación y los pronósticos de reincidencia delictiva.
Por poner un ejemplo, no es de recibo motivar una propuesta o resolución de tercer grado o de salida de permiso, en aspectos como «la ausencia o un régimen continuado de disfrute de permisos de salida», «lejanía o cercanía de las ¾ partes de condena como elemento generador de la suspensión de condena por disfrute de libertad condicional», «próximo licenciamiento de condena», etc. Estos espacios de tiempo, de querer ser incorporados como elemento de la motivación, han de venir anclados en la evaluación del programa de reinserción, en la confianza en el interno por la consecución de objetivos o en la necesidad de generar elementos retributivos en el condenado, en el riesgo de reincidencia o de quebrantamiento de condena del interno evaluado, todo ello relacionado con su etiología delictiva.
La condena que se le impone a una persona descansa en la gravedad de la actividad delictiva o en la reincidencia que le hace sumar periodos de tiempo en prisión en función de su actividad delictiva.
La Administración Penitenciaria se ve obligada tan sólo, temporalmente, a generar la retención y custodia del interno en los regímenes de vida correspondientes, pero, materialmente, ha de remover aquellos obstáculos y modificar las carencias que le abocaron al recluso a su actividad delictiva, interviniendo en los aspectos concurrentes de su etiología delictiva.
II.III. El tercer momento crucial en la adherencia al tratamiento penitenciario lo conforma la asistencia postpenitenciaria, en la necesidad de que se evalúe el proceso de reinserción del recluso, una vez extinguida la condena, habiendo adquirido los compromisos propios del tratamiento penitenciario, con la consecución de un nuevo modelo de vida en libertad, perdurable, posterior al programa de intervención intrapenitenciario o extrapenitenciario en el cumplimiento de condena. Estaríamos en la plena evaluación de la adherencia al tratamiento penitenciario por el recluso una vez alcanza la libertad.
Según el artículo 73 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) la asistencia postpenitenciaria radica en que «1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 2. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.»
Señala acerca de la asistencia postpenitenciaria MONTERO PÉREZ DE TUDELA, de quien comparto plenamente sus considerandos al describir que la reinserción no es un momento concreto, que «…como uno de los obstáculos a la reinserción más importantes la ausencia de una verdadera asistencia post-penitenciaria en el sistema penitenciario español. El tratamiento penitenciario requiere de un seguimiento posterior al cumplimiento de la condena para aumentar su eficacia, pues la reinserción no es un momento concreto, es un proceso que requiere de ayuda y asistencia al condenado de diversa índole (no solo ayuda económica, sino también ayuda a la inserción laboral, apoyo psicológico etc.) … (5) ».
Incentivar el desarrollo por la Administración Penitenciaria de modelos de intervención en la asistencia postpenitenciaria
Ello determina incentivar el desarrollo por la Administración Penitenciaria de modelos de intervención en la asistencia postpenitenciaria, de forma paralela a como se desarrollan los programas de reinserción del cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.
En definitiva, se trata de continuar con la evaluación reinsertadora de un hombre libre, insertado en la sociedad. Si la Administración Penitenciaria ha optado por desarrollar los programas de reinserción de quienes no deben ingresar en prisión por condenas no privativas de libertad, ¿por qué no desarrolla la asistencia postpenitenciaria en el sentido señalado, toda vez que la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) lo prevé hace más de 45 años?
III. Factores refractarios al tratamiento penitenciario
La no adherencia o el rechazo al tratamiento penitenciario por el recluso en los Centros Penitenciarios obedece a múltiples factores, difíciles de abarcar y resumir.
Se puede sintetizar que existen tres perfiles de internos sin adherencia al tratamiento penitenciario:
- • Quienes tienen una visión errónea del tratamiento penitenciario.
- • Quienes desconfían de la Administración Penitenciaria o no confían en el itinerario de reinserción programado.
- • Quienes minusvaloran y subestiman el tratamiento penitenciario.
Factores como el historial delictivo del interno, no abordar la etiología delictiva, el historia personal y social y su engranaje comunitario sociolaboral, a groso modo, son concomitantes de forma transversal al posicionamiento del interno ante cualquier programa de intervención.
No obstante, conviene analizar algunas circunstancias que se repiten en la población reclusa para rechazar el tratamiento penitenciario o abandonar los programas de intervención:
- — El historial previo de fracasos en el abordaje terapéutico de los internos, bien en su vida libre, bien en anteriores ingresos en prisión. Generalmente se asocia al consumo de sustancias tóxicas y psicoactivas o al alcohol que hacen al interno decaer en su motivación tratamental ab initio o durante la ejecución del programa de tratamiento. El historial toxicológico forma parte de su historia personal y prefieren convivir con él el resto de su vida en prisión y en libertad, aun siendo factor precipitante de su actividad delictiva.
- — El coping regresivo en el medio penitenciario supone que el elemento estresante del encarcelamiento sea únicamente vivido por los internos como un elemento de castigo, no aprovechando la estancia en prisión como una etapa de cambio y crecimiento personal, que aboque al individuo a alejarse de las circunstancias personales que le indujeron a delinquir, pudiendo incluso continuar el recluso en el medio penitenciario desarrollando conductas contrarias ajenas a una personalidad resistente, como consumo de sustancias tóxicas, episodios de violencia y agresividad, actitudes proclives al suicidio, refracción al programa de intervención adecuado a su problemática delincuencial, nula participación en actividades programadas, etc. (6)
- — La percepción de su etiología delictiva, que en ocasiones hace a los internos negar la actividad delictiva o minimizar las consecuencias de sus acciones como mecanismos de defensa en la gestión empática de las víctimas, cuando su actividad delictiva sea por delitos de resultado (pensemos como ejemplo en programas de tratamiento de intervención en conductas violentas, en supuestos de asesinatos), y de los riesgos que su conducta puede tener en la sociedad, cuando lo fuere por delitos de mera actividad (pensemos como ejemplo en programas de tratamiento de seguridad vial en delitos como la conducción temeraria).
- — La minimización o minusvaloración de la eficacia del tratamiento penitenciario, tomando en consideración para ello:
1) la menor percepción de la problemática etiológica,
2) ausencia de reflexión en su comportamiento delictivo sobre el impacto de consecuencias,
3) menor percepción de la eficacia del tratamiento y de la intervención por la Administración Penitenciaria, habida cuenta de los fracasos tratamentales previos o por los fracasos de quienes conviven con él en prisión,
4) negación de la responsabilidad en el control de su conducta y las medidas de contención necesarias.
- — La exacerbación de la valoración de las actividades en el interior del Centro Penitenciario. En ocasiones, de forma errónea, la toma de decisiones sobre los espacios de libertad de los reclusos descansa únicamente en la participación en actividades en el interior del Centro Penitenciario y así se traslada a la motivación del interno de su salida en prisión, obviando la etiología delictiva en el tratamiento penitenciario.
Nos encontramos con profesionales que siguen manejando el ocaso de la concepción del tratamiento del Reglamento de 1981. La no adherencia al tratamiento penitenciario del interno se ve así favorecida; toda vez que lejos de generar itinerarios de reinserción acordes con la actividad delictiva, el interno percibe que una actitud favorable y gregaria a las indicaciones de los profesionales acerca de la participación en actividades culturales, deportivas, formativas o de índole social y grupal en el interior del Establecimiento son suficientes para que, quienes proponen y resuelven los espacios de libertad, consideren que están participando activamente en el proceso de reinserción que determina permisos de salida, salidas programadas, accesos al tercer grado…
- — La desconfianza del interno en los profesionales penitenciarios o en el programa de tratamiento del que se considera ha de participar. Partiendo de la premisa de la voluntariedad del interno en el tratamiento penitenciario, hemos de tomar en consideración múltiples circunstancias en su desconfianza por el interno. Y en este punto, resulta esencial la relación de los miembros del equipo técnico con el interno, a fin de establecer los ejes de su intervención, esto es:
- — Hacer ver al interno la necesidad del programa de reinserción para su futura libertad, sin mediatizarla con automáticos instrumentos de salidas en libertad a prueba —permisos, salidas programadas, obtención del tercer grado…—.
- — Dotar al interno de la dirección total de su programa de tratamiento, en el sentido de que a pesar de que la Administración no considere determinados actos administrativos en un momento del programa de tratamiento, el interno puede ejercer sus derechos o peticiones ante los órganos administrativos o judiciales, sin que esté supeditada la petición a los tiempos que considere la Administración Penitenciaria.
Se pretende así dejar impoluto el derecho a la tutela judicial efectiva —capacidad del interno de solicitar o impugnar actos administrativos sobre su programa de tratamiento, sin que la Administración establezca los tiempos para solicitar peticiones o impugnaciones—. Piénsese a modo de ejemplo si la Administración no permitiese solicitar permisos de salida o impugnar su denegación.
En consecuencia, la Administración deberá motivar su decisión, pero nunca conculcar el derecho del interno a solicitar o impugnar un instrumento penitenciario.
- — Huir de praxis que generan desconfianza en el interno cuando son percibidas y adulteran el programa de tratamiento y la consecución de sus resultados, en particular, la contratransferencia que se produce, en ocasiones, en los miembros del equipo técnico que participan del programa de tratamiento, generando sentimientos y representaciones que hacen percibir al interno su proceso de reinserción en la relación personal con los miembros del equipo técnico.
IV. La simulación
En la esencia de la adherencia al tratamiento penitenciario confluye el concepto de simulación, en la medida que el abordaje tratamental del recluso determina que las personas procuren fingir interés tratamental para la consecución de sus objetivos de libertad ambulatoria, semilibertad o libertad plena y anticipada, si cabe.
Es por ello que, como se viene advirtiendo, el tratamiento penitenciario debe evitar programar, a priori, instrumentos penitenciarios de libertad ambulatoria, semilibertad o libertad anticipada, a fin de que el mismo redunde únicamente en las carencias y déficits de la persona condenada —que le han abocado a su actividad delictiva, sobre los que hay que intervenir a fin de evitar futuras reincidencias que confirmen la verdadera reinserción social del recluso—.
La simulación se asocia más a los procesos civiles y penales en curso, a fin de generar un cuadro clínico de síntomas o de consecuencias clínicas dañosas fruto de un accidente, suceso imprevisto o trauma que generan, civilmente, indemnización económica; o en el ámbito penal para evitar consecuencias penales para quien comete un delito.
En el ámbito penitenciario la simulación debe ser evaluada y medida a fin de evitar que la mentira actitudinal del interno hacia el tratamiento penitenciario pueda generar beneficios para el mismo, esto es, mejoras en su vida carcelaria —asignación de destinos y actividades de responsabilidad en la prisión, permisos de salida, salidas al exterior, acceso al tercer grado penitenciario o libertad anticipada por suspensión de la ejecución de la condena por libertad condicional...—.
El artículo 61 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) sintetiza esta idea cuando dice: « Uno. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
Dos. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.».
No se puede obviar, en definitiva, dos acciones que inevitablemente se deben desarrollar en los Establecimientos Penitenciarios, aun siendo a priori excluyentes ambas entre sí con el posicionamiento del tratamiento penitenciario que se viene desarrollando:
- 1.- Los miembros del Equipo Técnico deben programar el tratamiento penitenciario, y hacérselo ver en su ejecución al interno.
En la programación del tratamiento debe evitarse que lo logros conlleven automáticamente la obtención de los instrumentos penitenciarios de libertad antedichos. Es objetivo crucial evitar la simulación al tratamiento penitenciario como certera evidencia de la adherencia al mismo.
Un profesional penitenciario del equipo técnico responsable trabajará con el proceso de reinserción en la etiología delictiva del interno y en el proceso de reinserción que, a largo plazo, pronostique la no reincidencia y no la mera consecución de espacios de libertad para el recluso en periódicos compromisos terapéuticos con el interno.
La misma responsabilidad se presume de quien propone y autoriza los antedichos instrumentos penitenciarios, tomando en consideración la evaluación del programa de tratamiento, sin sesgos temporales del cumplimiento de condena, ni considerando que los propios instrumentos penitenciarios son más beneficiosos si se autorizan que no hacerlo, aun sin evaluación tratamental alguna.
- 2.- La constante evaluación de la inexistencia de la simulación en la ejecución del tratamiento penitenciario, no sólo a través de las impresiones que se obtengan de entrevistas o sesiones clínicas, sino también con pruebas psicométricas que confirmen la verdadera adherencia al tratamiento penitenciario.
V. Bibliografia
- — EPSTEIN, L.H. y CLUSS, P.A. (1982). «A behavioral medicine perspective on adherence to long-term medical regimes. Journal of Consulting and Clinical Psychology».
- — MONTERO PÉREZ DE TUDELA, E. en «La reeducación y la reinserción social en España. El tratamiento en el medio penitenciario español». RESED. Revista de estudios socioeducativos. N.o 7. 2019.
- — NIETO GARCÍA, AJ, en:
«La estigmatización en prisión». La Ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, No. 80, 2011.
«La percepción de las prisiones». La Ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, ISSN 1697-5758, No. 85, 2011.
«La observación en el ámbito penitenciario». Diario La Ley, N.o 9545, 2 de enero de 2020. Editorial LA LEY.