Condenado el director de Recursos Humanos de una empresa por un delito relativo al mercado y los consumidores por "apoderamiento" (mediante reproducción de imagen) de documentos, para apoderarse de un secreto de empresa del art. 278 CP (LA LEY 3996/1995), articula su defensa en que los documentos fotocopiados no eran secretos por ser públicos y, además, debían ser conocidos por él por razón de su categoría, puesto de trabajo y funciones laborales; y que no existía ánimo específico de descubrir secreto empresarial alguno.
La sentencia de casación señala que en la medida en que el Código Penal no define el concepto de secreto de empresa, que puede ser muy amplio, la doctrina sí ha delimitado sus contornos atendiendo a que su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas.
Mientras que su contenido suele entenderse integrado por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresa); los de orden comercial (como clientela, o marketing) y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa), su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico, y tanto en original como copia, y aún por comunicación verbal.
A título de ejemplo quedan dentro del concepto de secreto empresarial entre otros, los listados de clientes, contactos con clientes, o los datos relacionados con la clientela, y en general, información confidencial referida a datos o conocimientos que tienen un valor significativo y que una empresa mantiene oculto a terceros para proteger su ventaja competitiva.
Y añade que la Ley 1/2019, de 20 de febrero (LA LEY 2045/2019), de Secretos Empresariales, consolida estos criterios, cuando destaca que las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación, con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores.
No obstante, estos contornos, la definición de secreto de empresa sigue siendo abierta, - puntualiza el Supremo-.
Y en cuanto al elemento subjetivo, descubre el secreto de empresa, quien se apodera, a través de su fotocopiado de documentos de la empresa, a los que no tiene acceso en su actividad laboral, de documentos que no precisa para su actividad laboral.
En el caso, confirma el Supremo que se dan todos los elementos del tipo porque el acusado, entró al despacho de uno de los socios de la empresa, cogió documentación que procedió a fotocopiar, tras desgraparla, y en concreto un balance de situación con datos correspondientes a clientes, proveedores, facturación, libro mayor, , cuenta de pérdidas y ganancias y panel de análisis de la cuenta de explotación, volviendo a grapar posteriormente esta documentación de la cual se quedó con la copia que realizó y que constituía información reservada y sensible de la empresa.
El acusado no estaba autorizado, por razón de las funciones que desempeñaba en la empresa, para el conocimiento de la información que contenía dicha documentación porque el departamento de contabilidad ponía en su conocimiento de manera habitual únicamente los datos de facturación y de gastos de personal, y pese a ello, volvió a acceder posteriormente a las instalaciones de la empresa.