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El día 1 de mayo el BOE publicó dos documentos importantes que deben tenerse en cuenta para el cómputo de plazos.

Por un lado, el Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025 (LA LEY 12388/2025).

En él se determina que en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante el Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Por otro lado, se publicó también en el BOE la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 (LA LEY 12390/2025).

En dicho acuerdo se señala que:

a) Que la ampliación de los términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

b) Lo dispuesto en el apartado primero se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015).

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