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El TSJ madrileño confirma la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el plazo de un mes, impuesta por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Madrid a un letrado que ha trasladado directa e íntegramente a sus clientes dos correos electrónicos que había recibido del letrado que defendía los intereses de la parte contraria en una negociación extrajudicial sobre una herencia.

Existía entre ambos abogados una relación profesional en la que trataban de llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la aceptación y partición de una herencia, que se llevó a cabo por correo electrónico. El letrado denunciado dio traslado a sus clientes de todas las comunicaciones enviadas por el letrado denunciante, bien mediante reenvíos, bien incluyéndoles en el correo mediante la opción "copia oculta".

Ante las quejas del letrado denunciante sobre este proceder, el abogado denunciado no negó haberlo hecho e incluso afirma “que no le importaba lo que su cliente hiciera con ellos, incluso publicarlos en la prensa”, no habiéndose siquiera molestado en desvirtuar la realidad de la remisión los correos.

El Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía establecen la prohibición de dar traslado a terceros de las comunicaciones internas entre abogados para proteger, como bien jurídico protegido, la confianza recíproca, ente los Letrados. Este principio es independiente del deber de información del letrado a su cliente que, al basarse en la confianza, se satisface con trasladar las propuestas de la contraparte, pero este traslado de información al cliente no puede hacerse mediante el reenvío o la exhibición "literal" de las comunicaciones privadas entre los letrados.

El Código Deontológico dispone que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

De hecho, apunta la sentencia que el cliente no puede exigir que se le dé traslado "literal" de las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario porque estas comunicaciones no están dentro de lo que el artículo 48 del EGA se refiere cuando habla de documentos administrativos o judiciales.

Los intereses generales imponen que las comunicaciones internas entre los letrados de las partes se mantengan reservados entre ellos; puesto que, de otra forma, se frustraría o dificultaría la posibilidad de alcanzar acuerdos y transacciones intra o extrajudiciales, y se complicaría la posibilidad de alcanzar componendas o acuerdos.

Que entre abogados se produzca un cruce de correspondencia en el marco de la negociación es del todo lógico, pero lo que no es posible y lo que está sancionando es el reenvío íntegro de los correos con las consideraciones, expresiones o cuestiones dirigidas al compañero, extremos que se incluyen en la confianza de que no se van a poner en conocimiento de ninguna otra persona que no sean el abogado interlocutor.

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