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La sentencia relata como hechos probados que Carlos Daniel era titular de una empresa dedicada a la construcción e instalación de casas modulares móviles unifamiliares prefabricadas, así como a la reforma de inmuebles. En mayo de 2019 concertó con el demandante un contrato de ejecución de obra para levantar una vivienda modular en una parcela de la que era propietario en la provincia de Salamanca por un importe superior a 20.000 euros. Días antes de recibir el contrato por email, transfirió a la cuenta bancaria del acusado 7.000 euros como parte del presupuesto, posteriormente otros 6.000 y días más tarde le entregó en mano otros 7.300 euros más para que comenzara los trabajos que debían ejecutarse en pocos meses.

No obstante, a pesar de haberse iniciado algunos pequeños trabajos, como la cimentación y acometidas de agua y desagüe en la parcela en la que se iba a instalar la vivienda, la obra quedó abandonada durante meses. Carlos Daniel le comunicó la necesidad de presentar un proyecto de obra mayor y de obtener la licencia municipal de obras, por lo que el perjudicado contrató los servicios de un arquitecto para que se lo realizara (abonándole 1.768,53 euros) y obtuvo la concesión de licencia de obra al Ayuntamiento de la localidad con un coste de 552,23 euros. La instalación continuó inacabada.

El tribunal da por probada la “dinámica engañosa denunciada” puesto que el plenario contó con la declaración de dos personas que se vieron afectadas por la conducta del acusado. Los magistrados corroboran que Carlos Daniel actuó de igual forma con respecto a los contratos que firmó con estos dos testigos “a sabiendas de las graves dificultades económico-financieras por las que atravesaba al firmarlos, y con constancia del incumplimiento de contratos anteriores en el tiempo (…) embarcándose en nuevas operaciones y haciendo confiar a otros clientes la instalación de esas viviendas modulares”.

“En definitiva -concluye la Sala- frente a este acervo probatorio, las afirmaciones que, en sus declaraciones, tanto sumariales como de plenario, quiere argüir Carlos Daniel a efectos de excusar y justificar sus actuaciones y situarlas en el plano de un fortuito incumplimiento contractual civil son inconsistentes (…) Se simuló por el acusado un propósito serio de contratar cuando, en realidad, a sabiendas de las escasas o casi nulas posibilidades que tenía en la fecha de concertación del contrato de ejecutar la obra litigiosa con el denunciante, sólo pretendió aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obligó dicho denunciante, aprovechándose de la confianza y la buena fe de este último, sin claro y terminante ánimo inicial de cumplir lo convenido”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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