El nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las infraestructuras e instalaciones de distribución, transporte y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes.
Se mantiene una estructura reglamentaria en forma de reglamento básico, que contiene las reglas generales aplicables a todas sus instrucciones técnicas complementarias, seguido de una colección de instrucciones técnicas complementarias (abreviadamente «ITC»), dedicando una de estas ITC como contenedor de la lista de normas de referencia relativas a los aspectos más técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento, de tal manera que el conjunto evidencia coherencia normativa y, al tiempo, facilita su puesta al día.
La presente normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
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