Dentro de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea como respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, destaca la prohibición de exportar a Rusia billetes denominados en euros o en otra moneda oficial de un Estado miembro.
La prohibición pretende evitar que el sistema económico ruso se beneficie del acceso al efectivo denominado en cualquier moneda de un Estado miembro, con el fin de aumentar aún más el coste de las acciones de Rusia con respecto a Ucrania, y por ello, la prohibición no se aplica a las sumas necesarias para el uso personal del viajero o de los parientes próximos que lo acompañen.
El TJUE en su sentencia aborda la cuestión de si dentro de esta excepción, de entrada de dinero para uso personal, tiene cabida la entrada de dinero para para financiar tratamientos médicos que se deseen recibir allí, y la respuesta es negativa.
La cuestión surge porque con motivo del control aduanero efectuado en el aeropuerto de Fráncfort, se comprobó que se portaban 14.855 euros y de 99.150 rublos rusos en billetes, que no se habían declarado previamente ante la aduana, y que según se declaró, estaban destinados a cubrir sus gastos de viaje y a financiar tratamientos médicos que debían dispensarse en Rusia, en particular, tratamientos dentales, un tratamiento hormonal en una clínica de reproducción asistida y un tratamiento de seguimiento de una operación mamaria en una clínica de cirugía plástica.
La exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros con el fin de financiar tratamientos médicos que desea recibir en ese país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal porque según el Tribunal, los tratamientos médicos no responden a necesidades ocasionadas por el viaje o la estancia.
Hacer extensiva la excepción supondría vaciar de contenido la regla general, - apunta la sentencia-, y haría posible transferir a Rusia, sin restricciones, cantidades de dinero denominadas en euro para efectuar allí compras personales de cualquier tipo, cuya realización efectiva sería, además, difícilmente verificable.
Declara el TJUE que el artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 (LA LEY 13455/2014), relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, debe interpretarse en el sentido de que la exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal, porque la finalidad perseguida por la excepción debe entenderse al único objeto de garantizar la efectividad del derecho a tal circulación.
La utilización de los términos «uso personal» debe interpretarse en su acepción corriente, es decir, la utilización para las necesidades propias de la persona de que se trate, por oposición, en particular, a una utilización con fines profesionales, comerciales o de inversión.