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Se anula la adjudicación de un lote del contrato de servicios de desarrollo, renovación, mantenimiento y evolución de los sistemas de información corporativos de gestión de RRHH (SIRIUS) y auxiliares, y de gestión tributaria y auxiliares porque la subsanación de la solvencia adicional ha conllevado una modificación de la oferta.

La doctrina viene diferenciando dos escenarios de subsanabilidad, bien se trate de la documentación administrativa referida a los requisitos de aptitud, bien de la documentación atinente a los criterios de adjudicación, y precisamente en este caso, el ámbito de la subsanabilidad se constriñe severamente.

La subsanación en ningún caso puede implicar una modificación de la oferta. El principio de igualdad y no discriminación impone mantener una interpretación contraria a la posibilidad de aportar cualquier documentación relativa a la oferta con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de ofertas, cuando aquella es claramente exigida en los pliegos.

Y a mayores, la inclusión de determinados recursos para acreditar la solvencia técnica en el trámite de subsanación de la acreditación de la solvencia técnica conlleva necesariamente la modificación de la oferta inicialmente propuesta, lo que debe ser rechazado.

La adjudicataria en fase de subsanación aporta doce nuevos perfiles lo que incluso el propio órgano de contratación reconoce como una modificación de la oferta que se ha llevado a cabo aprovechando el trámite de la subsanación de la solvencia adicional.

Una cosa es que, en el caso de adscripción de medios humanos a la ejecución de un contrato como solvencia técnica reforzada los profesionales puedan ser sustituidos por otros, con iguales o superiores méritos, antes de la formalización del contrato y en fase de ejecución con ciertos matices, y otra que la modificación se lleve a cabo después de la propuesta de adjudicación, y a través de una subsanación.

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