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Sentencia en los asuntos acumulados C-6/24 Abanca Corporación Bancaria y C-231/24 Abanca Corporación Bancaria (Cláusula de vencimiento anticipado) (ES) (LA LEY 98515/2025)

Antecedentes

En julio y septiembre de 2022, respectivamente, dos consumidores celebraron con Abanca Corporación Bancaria sendos contratos de préstamo personal, por un importe de 10 600 euros reembolsable en cinco años en el primer caso, y por un importe de 6 000 euros reembolsable en ocho años en el segundo.

Conforme a una cláusula de las condiciones generales de los referidos contratos de préstamo, en caso de falta de pago, la entidad bancaria puede declarar el vencimiento anticipado del contrato, de modo que las cantidades adeudadas serían exigibles con carácter inmediato.

La cláusula precisa que el vencimiento anticipado podrá declararse por falta de pago si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: el prestatario adeuda parte del capital del préstamo o de los intereses; la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivale al menos al 3 % de la cuantía del capital prestado, si la falta de pago se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, o al 7 % de esa cuantía, si la falta de pago se produce dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo; la entidad bancaria debe requerir al prestatario el pago de las cantidades adeudadas dentro de un plazo de un mes.

Tras haber declarado el vencimiento anticipado en virtud de la mencionada cláusula, Abanca Corporación Bancaria reclamó a los consumidores el pago ante el Juzgado de Primera Instancia no 8 de La Coruña.

El Juzgado se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues tiene dudas sobre la conformidad de la cláusula controvertida con la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En efecto, en sus sentencias de 14 de marzo de 2013, Aziz (C 415/11; véase el comunicado de prensa 30/13), y de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C 421/14), el Tribunal de Justicia consideró que entre los elementos que pueden tenerse en cuenta para determinar el carácter abusivo de una cláusula de ese tipo figura la existencia en la normativa nacional de medios que permitan al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos de este, cosa que no ocurre en derecho español en el caso de los contratos de préstamo personal como los que son objeto de estos asuntos. No obstante, la cláusula controvertida incluida en estos últimos ofrece esta posibilidad al prestatario, en consonancia con lo previsto en la normativa nacional aplicable a los contratos de préstamo hipotecario.

Por otra parte, se pregunta si un plazo de un mes para satisfacer el saldo deudor del préstamo, como el fijado en la mencionada cláusula, es suficiente para permitir efectivamente al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o privar a este de efectos una vez declarado.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara que lo que el Juzgado desea saber, en primer lugar, es si, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, o si es necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.

Según señala el Juzgado, la normativa española no regula las causas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo personal, a diferencia de lo que sucede con los contratos de préstamo hipotecario. No obstante, la cláusula controvertida incluida en los contratos de préstamo sobre los que versan los litigios de los que conoce prevé un medio para que el consumidor evite el vencimiento anticipado del préstamo o ponga remedio a los efectos del mismo –abonar las cantidades debidas en concepto del préstamo dentro del plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por la entidad bancaria– en línea con lo previsto por la normativa relativa a los contratos de préstamo hipotecario.

La existencia de medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma es uno de los elementos que el juez nacional ha de tener en cuenta a la hora de determinar si una cláusula de vencimiento anticipado causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante, en el sentido de la Directiva. El Tribunal de Justicia considera que el hecho de que los medios que permiten alcanzar dicho resultado estén previstos por la propia cláusula contractual de vencimiento anticipado y no por una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos objeto de los litigios carece de relevancia y, en cualquier caso, no permite calificar esa cláusula contractual de abusiva en el sentido de la Directiva.

Por lo tanto, para apreciar el posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.

En segundo lugar, el Juzgado desea saber si, a la luz de la Directiva, la facultad contractual ofrecida al consumidor de abonar las cantidades debidas en concepto del préstamo dentro del plazo de un mes a partir del requerimiento notificado por la entidad bancaria constituye un medio adecuado y eficaz que permita al consumidor evitar la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo personal o poner remedio a sus efectos.

Según el Juzgado, esta cláusula se corresponde con una disposición del Derecho nacional aplicable a los contratos de préstamo garantizados con una hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir tales bienes. Esa disposición pretende establecer un equilibrio entre el conjunto de los derechos y obligaciones de las partes de ese tipo de contratos, estableciendo que el vencimiento anticipado solo puede declararse si el prestamista ha concedido al prestatario un plazo de al menos un mes para poner fin a la falta de pago constatada.

El Tribunal de Justicia estima que para apreciar el carácter eficaz y adecuado de un medio ofrecido al consumidor para evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, el Juzgado puede tomar en consideración útilmente la circunstancia de que el plazo de regularización sea materialmente suficiente para permitir al consumidor realizar la operación de pago requerida. Es particularmente pertinente a estos efectos la existencia en la normativa nacional de disposiciones que prevén ese plazo a favor del prestatario en el marco de relaciones contractuales similares.

Por consiguiente, cabe considerar que un órgano jurisdiccional nacional pueda llegar a apreciar que un plazo de un mes, a partir del requerimiento de pago hecho por el prestamista, concedido a un consumidor por una cláusula de vencimiento anticipado para realizar el pago del saldo deudor del préstamo, constituye un medio adecuado y eficaz que le permite evitar la aplicación de esta cláusula o poner remedio a los efectos de la misma.

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