Sentencias en los asuntos C-186/23, C-211/13 y C-214/13
La Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital actualiza las reglas relativas a los derechos de autor y derechos afines con el fin de tener en cuenta las tecnologías digitales, que han transformado el modo en que se producen, distribuyen los contenidos creativos y se accede a ellos.
Su objetivo es proseguir la armonización del Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos.
Para ello, la Directiva establece reglas relativas a las excepciones y limitaciones a los mencionados derechos, a la facilitación de la concesión de licencias, así como reglas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado para la explotación de las obras y otros objetos protegidos.
La Directiva estableció el 7 de junio de 2021 como plazo de transposición por los Estados miembros. Estos debían comunicar a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho nacional que adoptaran en el ámbito regulado por la Directiva.
Una vez expirado ese plazo, la Comisión dirigió a varios Estados miembros escritos de requerimiento y, posteriormente, dictámenes motivados en los que les daba un plazo para cumplir con dicha obligación. Al considerar que los referidos Estados no la habían cumplido, decidió interponer varios recursos por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Mediante sus sentencias dictadas hoy en los asuntos C-186/23 Comisión/Bulgaria, C-211/23 Comisión/Portugal y C-214/23 Comisión/Dinamarca, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de los citados Estados miembros y los condena, respectivamente, al pago de las siguientes cantidades a tanto alzado: Bulgaria, 1.000.000 euros; Portugal, 2.500.000 euros y Dinamarca, 1.600.000 euros.
Al haber procedido entretanto los Estados miembros en cuestión a transponer íntegramente la Directiva, la Comisión desistió de su petición de que fueran condenados al pago de una multa coercitiva, por lo que, tras haber declarado el incumplimiento, el Tribunal de Justicia los ha condenado a pagar las citadas cantidades a tanto alzado, teniendo en cuenta la mayor o menor gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago de cada Estado.
En el caso de Bulgaria, el incumplimiento duró cerca de dos años y medio, en el de Portugal, poco más de dos años, y en el de Dinamarca, casi dos años.