I. Introducción
La Administración de Justicia constituye un pilar esencial del Estado social y democrático de Derecho consagrado en el artículo 1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), con la misión de garantizar que todos los ciudadanos puedan comprender, ejercer y defender sus derechos en condiciones de igualdad plena. Esta responsabilidad no se limita a la eliminación de obstáculos físicos o económicos, sino que abarca de manera integral el ámbito cognitivo y comunicativo, un aspecto particularmente relevante para las personas con discapacidad.
Debe tenerse presente que la accesibilidad de las resoluciones procesales no es únicamente una cuestión de eficiencia operativa, sino una obligación jurídica y constitucional de carácter fundamental, que responde a los principios de igualdad, no discriminación y tutela judicial efectiva. En este sentido, la justicia debe ser un instrumento de inclusión que permita a todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades, participar activamente en los procesos que afectan sus derechos y libertades.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España en 2008, establece en su artículo 13 la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la población. Este mandato requiere la adopción de ajustes razonables en todas las fases del proceso judicial, desde la iniciación hasta la ejecución, incluyendo la redacción de resoluciones en formatos accesibles (1) .
El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado este precepto como una exigencia de diseño universal aplicado a la justicia, lo que implica el uso de lenguaje claro, formatos comprensibles y tecnologías adaptativas. En consecuencia, la lectura fácil no se presenta como una medida opcional, sino como un instrumento jurídico y ético indispensable para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
La lectura fácil, originada en Suecia en 1967 como una técnica de simplificación textual destinada a personas con dificultades de comprensión lectora, ha evolucionado hasta convertirse en una herramienta clave para la inclusión social en toda Europa (2) . En España, su desarrollo se formalizó con la creación de la Asociación Lectura Fácil en 2002, seguida de iniciativas autonómicas como Lectura Fácil Euskadi en 2012. En el ámbito judicial, la lectura fácil se fundamenta en cuatro principios esenciales: el uso de un lenguaje claro y adaptado, un diseño racional del texto que facilite la lectura, una estructura lógica que permita la comprensión en una sola lectura y la fidelidad al contenido jurídico original (3) . Este enfoque beneficia no solo a personas con discapacidad intelectual, sino también a colectivos con otras dificultades de comprensión, como personas con dislexia, afasia, sordoceguera, trastornos del espectro autista, analfabetismo funcional o barreras idiomáticas. Además, la lectura fácil resulta especialmente valiosa para grupos en situación de vulnerabilidad, como personas migrantes con limitaciones lingüísticas, personas mayores con deterioro cognitivo leve o víctimas de traumas psicosociales, quienes enfrentan obstáculos significativos para comprender textos jurídicos complejos.
La aplicación de la lectura fácil en el ámbito judicial español tuvo un hito pionero con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª) 517/2018 (LA LEY 107042/2018), de 9 de julio. En este caso, el tribunal, en colaboración con la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual, adaptó una sentencia penal para garantizar que la víctima pudiera comprender plenamente el contenido de la resolución (4) .
El citado precedente marcó un avance significativo en la innovación jurídica orientada a la garantía de derechos, demostrando que la accesibilidad cognitiva es un componente esencial de la justicia inclusiva. No obstante, según datos del Centro de Documentación Judicial, hasta 2023 solo se han registrado 23 resoluciones adaptadas a lectura fácil, una cifra que refleja tanto el compromiso institucional emergente como las limitaciones estructurales del modelo manual. Estas limitaciones incluyen la escasez de personal especializado, los elevados costes de producción, los tiempos prolongados de revisión y la dificultad de coordinar equipos multidisciplinarios, lo que dificulta la escalabilidad del modelo en un sistema judicial con alta carga de trabajo.
En este contexto, la inteligencia artificial generativa emerge como una herramienta transformadora con el potencial de revolucionar la accesibilidad de la justicia. Esta tecnología, capaz de procesar grandes volúmenes de texto jurídico y generar adaptaciones en lenguaje claro en tiempo real, ofrece una solución viable para superar los cuellos de botella del modelo manual. Sin embargo, su implementación plantea desafíos significativos, incluyendo la necesidad de garantizar la precisión jurídica, proteger los datos personales, asegurar la trazabilidad de los procesos y preservar la legitimidad democrática, especialmente en resoluciones con impacto jurídico relevante. Para abordar estos retos, esta propuesta defiende un modelo híbrido que combine las capacidades de la inteligencia artificial con un protocolo de triple validación: participación activa de personas con discapacidad, supervisión técnica por expertos en accesibilidad cognitiva y validación judicial final. Este enfoque responde a las exigencias de la jurisprudencia constitucional y al artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), del que se puede inferir la obligación de utilizar un lenguaje claro y comprensible en todas las actuaciones judiciales.
Este trabajo tiene como objetivo analizar en profundidad el marco jurídico que sustenta la accesibilidad judicial, los antecedentes institucionales y doctrinales que han dado forma a la lectura fácil en el ámbito judicial, los desafíos técnicos y éticos asociados con la implementación de la inteligencia artificial generativa, y las oportunidades estructurales que esta tecnología ofrece para consolidar una justicia inclusiva, accesible y centrada en la persona. El análisis se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 10 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que reconoce la dignidad de la persona y los derechos inviolables como fundamento del orden político, así como en los valores superiores del ordenamiento jurídico, incluyendo la justicia, la igualdad y la libertad.
II. Marco normativo y fundamentos jurídicos
1. Obligaciones internacionales y nacionales
El derecho de las personas con discapacidad a comprender y participar activamente en los procesos judiciales constituye una obligación de primer orden tanto en el ámbito internacional como en el nacional, derivada de un entramado normativo que combina tratados internacionales, preceptos constitucionales y legislación ordinaria. En el plano internacional, el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 y ratificada por España en 2008, establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la justicia para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la población. Este precepto exige la implementación de ajustes razonables en todas las fases del proceso judicial, desde la investigación inicial hasta la ejecución de las resoluciones, incluyendo medidas que aseguren la comprensibilidad de las decisiones judiciales. Este mandato no se limita a la provisión de asistencia letrada o interpretación, sino que abarca la necesidad de que las resoluciones sean accesibles para personas con discapacidad intelectual, dificultades cognitivas o limitaciones comunicativas, asegurando que puedan comprender plenamente el contenido y las implicaciones de las decisiones que les afectan.
La Convención, que tiene carácter vinculante conforme al artículo 96 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), introduce una perspectiva transformadora que redefine los paradigmas tradicionales de la justicia. Al integrar la accesibilidad cognitiva como un componente esencial del principio de igualdad efectiva, la Convención establece una obligación sustantiva que forma parte del bloque de constitucionalidad, consolidando la justicia inclusiva como un pilar del Estado de Derecho. Este enfoque requiere que los sistemas judiciales adopten medidas proactivas para eliminar barreras de comprensión, promoviendo la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos que determinan sus derechos y obligaciones.
En el ámbito constitucional español, varios preceptos refuerzan esta exigencia de accesibilidad. El artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, no se limita al acceso formal a los tribunales, sino que implica el derecho a comprender las resoluciones procesales que resuelven los procedimientos. Esto exige que las decisiones sean redactadas en un lenguaje claro, motivado y accesible, asegurando que los destinatarios puedan entender los fundamentos jurídicos y las consecuencias de las resoluciones. Por su parte, el artículo 20 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) reconoce el derecho a recibir información veraz, un principio que se proyecta sobre la función judicial cuando se trata de comunicar decisiones que afectan derechos fundamentales. Este derecho adquiere especial relevancia en el caso de personas con discapacidad, para quienes la falta de accesibilidad puede convertirse en una barrera que limite el ejercicio efectivo de sus derechos. Además, el artículo 9 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) impone a los poderes públicos la obligación de eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva, con especial atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad estructural, como las personas con discapacidad.
En el plano legislativo, estas exigencias constitucionales se concretan en un conjunto de normas específicas que refuerzan la obligación de garantizar la accesibilidad judicial. La Ley 15 de 2022, de igualdad de trato y no discriminación, establece en su artículo 6 la necesidad de implementar ajustes razonables en todos los ámbitos de la actuación pública, incluyendo la Administración de Justicia. Esta disposición reconoce que la igualdad efectiva requiere medidas específicas para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones en los procesos judiciales. De manera complementaria, el artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) introduce la obligación de adoptar medidas procesales que garanticen la accesibilidad universal de las actuaciones judiciales, incluyendo la adaptación de resoluciones a formatos comprensibles para personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 231 (LA LEY 1694/1985), establece que las actuaciones procesales deben expresarse en un lenguaje claro y comprensible, especialmente cuando se dirigen a personas que puedan presentar dificultades de comprensión. Este precepto refleja el compromiso del legislador con la accesibilidad cognitiva como un componente esencial de la justicia inclusiva. Además, el artículo 230 de la misma ley autoriza el uso de medios tecnológicos para facilitar la comunicación judicial, lo que abre la puerta a la implementación de soluciones basadas en inteligencia artificial para generar versiones accesibles de resoluciones procesales. Este marco normativo no solo legitima, sino que impone la adopción de formatos como la lectura fácil, configurándolos como una herramienta indispensable para garantizar la comprensibilidad de las decisiones judiciales.
En conjunto, este entramado normativo constituye un mandato claro y vinculante para las instituciones judiciales, que deben adoptar medidas concretas para garantizar que las resoluciones sean accesibles para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad. En este contexto, la inteligencia artificial generativa se presenta como una herramienta de apoyo válida, siempre que su implementación se realice con criterios de proporcionalidad, trazabilidad y supervisión judicial, asegurando que las adaptaciones respeten los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales de los destinatarios.
2. El rol del Consejo General del Poder Judicial y los convenios con plena inclusión
El Consejo General del Poder Judicial ha desempeñado un papel central y ejemplar en la promoción de iniciativas destinadas a garantizar la inclusión cognitiva en el ámbito judicial, consolidándose como un referente en la implementación de prácticas innovadoras. Uno de los hitos más destacados en este ámbito ha sido la firma de un convenio con Plena Inclusión España, una organización que representa a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Este acuerdo ha permitido el desarrollo de un protocolo estructurado para la adaptación de resoluciones procesales a lectura fácil, basado en estándares internacionales de accesibilidad y en un enfoque participativo que involucra a las personas con discapacidad en el proceso de validación.
El protocolo establecido por el Consejo General del Poder Judicial y Plena Inclusión se organiza en tres fases claramente definidas, diseñadas para garantizar tanto la accesibilidad de las resoluciones como su rigor jurídico. En la primera fase, equipos especializados en accesibilidad cognitiva realizan una adecuación lingüística de la resolución, simplificando el lenguaje, eliminando tecnicismos innecesarios y estructurando el texto de manera clara y lógica. En la segunda fase, personas con discapacidad intelectual, previamente capacitadas, validan la comprensibilidad del texto, asegurando que cumpla con los principios de la lectura fácil y sea accesible para su público objetivo. Finalmente, en la tercera fase, el juez responsable de la resolución original revisa la versión adaptada para verificar que refleje fielmente el contenido jurídico, los fundamentos y el fallo, garantizando que no se produzcan distorsiones normativas o pérdidas de significado. Este proceso combina la experiencia técnica, la participación ciudadana y la supervisión judicial, logrando un equilibrio entre accesibilidad y precisión jurídica.
La implementación de este protocolo ha generado resultados significativos, consolidando un modelo que ha sido reconocido a nivel internacional. En junio de 2023, la Red Europea de Consejos de Justicia otorgó al Consejo General del Poder Judicial el Premio para un Cambio Positivo, destacando su enfoque innovador como una práctica ejemplar en el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad. Este reconocimiento subraya la relevancia del modelo español como un referente para otras jurisdicciones, demostrando que la accesibilidad cognitiva puede integrarse de manera efectiva en los sistemas judiciales sin comprometer los principios del Estado de Derecho.
A pesar de estos avances, los datos disponibles reflejan una aplicación aún limitada del modelo. Según el Centro de Documentación Judicial, hasta 2023 solo se han registrado 23 resoluciones adaptadas a lectura fácil, una cifra que pone de manifiesto las restricciones estructurales del enfoque manual. Entre estas limitaciones se encuentran la escasez de personal especializado en accesibilidad cognitiva, los tiempos prolongados requeridos para la producción y validación de cada resolución, los elevados costes asociados al proceso y las dificultades de coordinación entre equipos técnicos, usuarios y órganos judiciales. Estas barreras dificultan la escalabilidad del modelo, especialmente en un sistema judicial caracterizado por una alta carga de trabajo y recursos limitados.
En este escenario, la inteligencia artificial generativa se perfila como una solución complementaria que puede transformar radicalmente la producción de resoluciones accesibles. Esta tecnología, capaz de automatizar las fases iniciales de la adaptación lingüística, permite reducir significativamente los tiempos y costes del proceso, facilitando la generación masiva de textos en lectura fácil. Sin embargo, su implementación debe respetar los principios establecidos por el Consejo General del Poder Judicial, incluyendo la supervisión humana, la participación activa de personas con discapacidad y la validación judicial rigurosa. Estos elementos son esenciales para garantizar que las adaptaciones generadas por inteligencia artificial cumplan con los estándares de calidad, precisión y legitimidad exigidos por el ordenamiento jurídico.
La experiencia del Consejo General del Poder Judicial y sus convenios con la sociedad civil constituyen un precedente institucional de gran valor, que no solo demuestra la viabilidad de la lectura fácil en el ámbito judicial, sino que también proporciona un marco operativo para la integración de tecnologías emergentes. Este modelo combina la eficiencia de la automatización con la sensibilidad de un enfoque centrado en la persona, alineándose con las exigencias del artículo 10 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), que reconoce la dignidad de la persona como fundamento del orden político, y con las obligaciones derivadas de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006). En este sentido, el trabajo del Consejo General del Poder Judicial establece un estándar que puede servir como base para el desarrollo de un sistema judicial más inclusivo, accesible y sostenible, capaz de responder a las necesidades de una sociedad diversa y plural.
III. La inteligencia artificial generativa como herramienta de adaptación
1. Capacidades de la inteligencia artificial en la traducción jurídica
La inteligencia artificial generativa, definida como la tecnología capaz de procesar grandes volúmenes de información textual y generar lenguaje natural mediante modelos avanzados basados en arquitecturas como transformers, representa una herramienta de transformación sin precedentes para el sistema judicial. Su capacidad para simplificar textos jurídicos complejos y generar versiones accesibles en tiempo real la convierte en un recurso clave para avanzar hacia una justicia inclusiva y universal. En el contexto de la adaptación de resoluciones procesales a lectura fácil, esta tecnología ofrece una solución eficaz a las limitaciones del modelo manual, permitiendo superar barreras como la lentitud del proceso, la escasez de recursos humanos y los elevados costes de producción.
El lenguaje jurídico, caracterizado por su densidad terminológica, formalismo técnico y uso de conceptos abstractos como sobreseimiento, usucapión, legitimación activa o cosa juzgada, presenta desafíos significativos para las personas sin formación jurídica o con dificultades cognitivas. La inteligencia artificial generativa, gracias a su capacidad para analizar y reformular textos, puede transformar estas estructuras complejas en un lenguaje claro y comprensible, utilizando frases cortas, vocabulario sencillo y una organización lógica que facilite la comprensión para todos (5) .
Más allá de la simplificación textual, la inteligencia artificial generativa ofrece capacidades avanzadas que potencian la accesibilidad de las resoluciones procesales. Los sistemas más sofisticados pueden integrar elementos visuales complementarios, como pictogramas, íconos o esquemas gráficos, que refuerzan la comprensión del contenido jurídico (6) . Además, los algoritmos de inteligencia artificial pueden personalizar el nivel de profundidad, tono y estructura del texto según las necesidades específicas del lector, adaptándose a diferentes niveles de capacidad cognitiva o competencia lectora. Esta personalización, que sería inviable a gran escala con métodos manuales, representa una de las principales fortalezas de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia accesible.
Ejemplos de estas capacidades se observan en el sector de la tecnología jurídica, donde sistemas generativos ya se utilizan para producir explicaciones claras de documentos legales, como contratos, demandas o resoluciones administrativas, dirigidas a personas sin conocimientos jurídicos. Rocío Ramírez, experta en tecnología jurídica, ha destacado que la inteligencia artificial no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también reduce la ansiedad asociada a la incomprensión del lenguaje jurídico, un beneficio que tiene un impacto directo en la experiencia de los usuarios. Aunque estas aplicaciones se han desarrollado principalmente en el ámbito de la relación entre abogados y clientes, sus principios son plenamente extrapolables al entorno judicial, donde la claridad del lenguaje es un requisito esencial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
Sin embargo, la integración de la inteligencia artificial generativa en el ámbito procesal debe cumplir con un marco normativo estricto que garantice su legitimidad y seguridad jurídica. El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) establece limitaciones a las decisiones automatizadas con efectos jurídicos significativos, exigiendo que los procesos sean transparentes y estén sujetos a supervisión humana. Asimismo, el Reglamento de Inteligencia Artificial, en su artículo 6 (LA LEY 16665/2024), clasifica los sistemas utilizados en la Administración de Justicia como de alto riesgo, imponiendo requisitos estrictos de trazabilidad, documentación y control humano. Para cumplir con estas exigencias, la implementación de la inteligencia artificial en la adaptación de resoluciones procesales debe basarse en protocolos rigurosos que garanticen la precisión jurídica, la protección de datos y la participación de los actores relevantes en el proceso.
2. Protocolos para garantizar la precisión jurídica
La aplicación de la inteligencia artificial generativa a la adaptación de resoluciones procesales a lectura fácil debe respetar principios fundamentales de fidelidad jurídica, supervisión humana y seguridad interpretativa, asegurando que las versiones adaptadas mantengan la integridad del contenido original. Las resoluciones procesales, como actos motivados del poder jurisdiccional, deben reflejar con exactitud los hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo, ya que cualquier alteración podría vulnerar el derecho a la información veraz, comprometer la seguridad jurídica o generar errores procesales que afecten la validez de la resolución.
El protocolo de triple validación se estructura en tres etapas, revisión por equipos de accesibilidad cognitiva, supervisión judicial y retroalimentación ciudadana
Para mitigar estos riesgos, se propone un protocolo de triple validación estructurado en tres etapas complementarias, diseñado para garantizar la calidad, accesibilidad y legitimidad de las adaptaciones generadas por inteligencia artificial:
- • Primera etapa: Revisión por equipos de accesibilidad cognitiva. En esta fase, equipos integrados preferentemente por personas con discapacidad intelectual capacitadas revisarán la versión adaptada para verificar su comprensibilidad y conformidad con los principios de la lectura fácil. Este proceso incluye la identificación de ambigüedades, estructuras gramaticales complejas o referencias implícitas que puedan dificultar la comprensión, así como la evaluación de la adecuación del lenguaje y la estructura del texto al público objetivo. La participación de personas con discapacidad en esta etapa no solo garantiza la calidad de la adaptación, sino que también cumple con el mandato de inclusión establecido en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006).
- • Segunda etapa: Supervisión judicial. El juez responsable de la resolución original realizará una revisión exhaustiva de la versión adaptada para verificar que refleje fielmente el contenido jurídico, los fundamentos y el fallo de la resolución. Esta supervisión es esencial para garantizar que la adaptación no introduzca distorsiones normativas ni altere el significado de la decisión adoptada, cumpliendo con los requisitos de motivación establecidos en el artículo 120 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y en la jurisprudencia constitucional. La intervención judicial en esta etapa asegura que la versión en lectura fácil mantenga la autoridad y legitimidad de la resolución original.
- • Tercera etapa: Retroalimentación ciudadana. Los destinatarios de la resolución adaptada, así como otros usuarios relevantes, podrán notificar problemas de comprensión, errores o sugerencias de mejora a través de un mecanismo estructurado de retroalimentación. Esta etapa no solo permite optimizar los modelos de inteligencia artificial mediante aprendizaje supervisado, sino que también promueve la participación activa de los ciudadanos, fortaleciendo la transparencia y la inclusividad del proceso. La retroalimentación ciudadana puede recopilarse a través de formularios accesibles, consultas directas o plataformas digitales diseñadas para facilitar la interacción con los usuarios.
Este protocolo debe complementarse con herramientas algorítmicas avanzadas que automaticen la inserción de elementos visuales, como pictogramas, esquemas gráficos o íconos, estandarizados para reforzar la comprensión del contenido jurídico (7) . Estas herramientas, supervisadas por expertos en accesibilidad y lingüística jurídica, potencian la accesibilidad multimodal de las resoluciones, haciendo que el contenido sea más comprensible para un público diverso.
La combinación de inteligencia artificial generativa, intervención humana cualificada y validación institucional configura un modelo robusto, técnicamente viable y jurídicamente seguro, que permite ampliar el acceso a la justicia sin comprometer los principios fundamentales del Estado de Derecho. Este enfoque no solo responde a las exigencias normativas nacionales e internacionales, sino que también establece un estándar innovador para la Administración de Justicia, alineado con el principio de buena administración reconocido en el artículo 103 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
IV. Desafíos éticos y técnicos de la integración tecnológica
1. Riesgos de automatización y pérdida de matices jurídicos
La integración de la inteligencia artificial generativa en la adaptación de resoluciones procesales plantea una serie de desafíos éticos, técnicos y jurídicos que requieren una gestión cuidadosa y rigurosa para garantizar la legitimidad y eficacia del proceso. Uno de los riesgos más significativos es la posible pérdida de matices jurídicos durante la simplificación textual, un problema que puede tener consecuencias graves en el ámbito judicial.
El lenguaje jurídico no es solo un medio de comunicación, sino un sistema codificado que expresa categorías conceptuales precisas y articula derechos y garantías con un alto nivel de tecnicidad. Conceptos como tutela judicial efectiva, legitimación activa, presunción de inocencia o cosa juzgada tienen implicaciones normativas complejas que podrían diluirse o deformarse si el proceso de adaptación no se supervisa adecuadamente (8) .
Para mitigar este riesgo, es fundamental que los sistemas de inteligencia artificial sean entrenados con corpus jurídicos especializados, que incluyan tanto resoluciones originales como versiones adaptadas validadas por profesionales del derecho y expertos en accesibilidad cognitiva. Estos corpus deben abarcar una amplia variedad de casos y jurisdicciones para garantizar que los modelos sean capaces de manejar la diversidad y complejidad del lenguaje jurídico. Además, los sistemas deben incorporar mecanismos de explicabilidad semántica que permitan rastrear cómo se han transformado los conceptos complejos durante el proceso de adaptación, asegurando que las versiones en lectura fácil mantengan la fidelidad al contenido normativo original. La falta de trazabilidad, conocida como el problema de la «caja negra», podría entrar en conflicto con los principios de publicidad, transparencia y motivación exigidos por los artículos 120 y 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), así como por el artículo 13 del Reglamento de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024), que impone estrictos requisitos de documentación y control humano a los sistemas de alto riesgo utilizados en la justicia.
Un segundo desafío ético radica en la posible marginación de las personas con discapacidad y los equipos de accesibilidad cognitiva en el proceso de adaptación (9) . Para evitar este riesgo, el diseño y desarrollo de las herramientas tecnológicas deben basarse en principios de co-creación, involucrando a personas con discapacidad, organizaciones representativas y expertos en accesibilidad desde las primeras etapas del proceso (10) .
Por último, una automatización excesiva podría generar una percepción de deshumanización de la justicia, especialmente en contextos donde el contacto directo, la empatía y el juicio prudencial son esenciales para garantizar una experiencia judicial significativa. La confianza ciudadana en el sistema judicial depende en gran medida de la percepción de que las decisiones son adoptadas por jueces y letrados de la Administración de Justicia que actúan con sensibilidad y responsabilidad.
El uso acrítico de tecnologías en fases sensibles del proceso podría debilitar esta confianza, alimentando la idea de que la justicia se ha convertido en un proceso mecánico y despersonalizado. Para evitar este riesgo, es crucial que el juez y los equipos de adaptación mantengan un rol activo como garantes de la calidad, la validez jurídica y la accesibilidad de las resoluciones. Precisamente, la inteligencia artificial debe utilizarse como una herramienta complementaria que potencie la capacidad de los profesionales, no como un sustituto que desplace el factor humano.
2. Acceso equitativo a la tecnología y formación judicial
El despliegue de herramientas basadas en inteligencia artificial en el sistema judicial plantea desafíos logísticos y de equidad que deben abordarse para garantizar que la accesibilidad judicial sea universal y no genere nuevas formas de desigualdad. Una de las principales preocupaciones es la brecha tecnológica entre órganos judiciales, particularmente entre aquellos ubicados en zonas urbanas, que suelen contar con mayores recursos, y los situados en áreas rurales o periféricas, donde la infraestructura tecnológica puede ser limitada (11) .
Para garantizar la equidad territorial, se propone la creación de un programa estatal de digitalización accesible de la justicia, coordinado por el Consejo General del Poder Judicial en colaboración con el Ministerio de Justicia. Este programa, que podría financiarse con fondos estructurales y recursos de iniciativas como NextGenerationEU, tendría como objetivo garantizar que todos los órganos judiciales, independientemente de su localización o capacidad económica, cuenten con acceso a soluciones de adaptación automatizada basadas en inteligencia artificial, con supervisión humana (12) .
Además, la adopción de estas herramientas tecnológicas requiere un esfuerzo significativo en la formación continua y especializada de los operadores jurídicos, incluyendo jueces, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de cuerpos generales y personal técnico. Esta formación debe abarcar tres ejes fundamentales: los principios y técnicas de lectura fácil y accesibilidad cognitiva, el uso y supervisión de herramientas de inteligencia artificial generativa, incluyendo la identificación de errores, sesgos o ambigüedades, y el diseño de elementos visuales y comunicativos accesibles, como pictogramas, esquemas gráficos y recursos de comunicación aumentativa. La formación debe ser obligatoria, acreditada y estar integrada en el Plan Estatal de Formación del Consejo General del Poder Judicial, así como en los programas de las escuelas judiciales autonómicas, asegurando que todos los profesionales del sistema judicial estén capacitados para implementar y supervisar las adaptaciones generadas por inteligencia artificial.
La implementación de estas herramientas tecnológicas debe ir acompañada de mecanismos robustos de gobernanza y evaluación institucional para garantizar su legitimidad y eficacia. Estos mecanismos incluyen la participación permanente de organizaciones representativas, como Plena Inclusión, que aportan la perspectiva de las personas con discapacidad; la creación de comités éticos de supervisión, integrados por expertos en derecho, inteligencia artificial, protección de datos y accesibilidad; y la elaboración periódica de informes públicos de impacto, conforme al artículo 29 del Reglamento de Inteligencia Artificial (LA LEY 16665/2024) y al artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) (13) . Estos elementos de gobernanza aseguran que la implementación de la inteligencia artificial se realice de manera transparente, inclusiva y alineada con los principios del Estado de Derecho.
Solo a través de esta combinación de infraestructura tecnológica universal, formación especializada y gobernanza inclusiva, la inteligencia artificial generativa podrá consolidarse como una herramienta de equidad, eliminando barreras de acceso a la justicia en lugar de crear nuevas desigualdades estructurales. Este enfoque no solo responde a las exigencias normativas nacionales e internacionales, sino que también posiciona al sistema judicial español como un modelo de innovación garantista, capaz de liderar el desarrollo de soluciones tecnológicas accesibles a nivel global.
V. Oportunidades para un sistema judicial inclusivo
La integración de la inteligencia artificial generativa en la elaboración de resoluciones procesales en lectura fácil representa una oportunidad estructural para redefinir el modelo de justicia desde una perspectiva de accesibilidad universal, igualdad sustantiva y legitimidad democrática. Lejos de ser una innovación meramente instrumental, esta tecnología tiene el potencial de transformar las bases operativas del sistema judicial, alineándolas con los valores superiores del ordenamiento constitucional, reconocidos en el artículo 1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), y con los compromisos internacionales derivados de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006) de 2006. A continuación, se detallan las principales oportunidades que ofrece esta integración, destacando su impacto en la escalabilidad, la eficiencia, la innovación y la confianza ciudadana.
En primer lugar, la escalabilidad operativa de la inteligencia artificial generativa permite superar las limitaciones estructurales del modelo manual de adaptación, que hasta la fecha ha restringido la producción de resoluciones en lectura fácil a un número muy limitado de casos (14) . La inteligencia artificial, al automatizar tareas como la simplificación lingüística, la sustitución de tecnicismos y la estructuración lógica del texto, permite multiplicar exponencialmente la producción de resoluciones accesibles, democratizando el acceso a una justicia comprensible en plazos viables. Esta capacidad es especialmente relevante en procedimientos de tramitación masiva o repetitiva, como los relacionados con cláusulas abusivas, desahucios o jurisdicción voluntaria, donde la accesibilidad de las resoluciones puede tener un impacto significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos.
En segundo lugar, la automatización de tareas cognitivamente repetitivas libera recursos humanos cualificados, que pueden redirigirse hacia funciones de mayor valor institucional (15) . Este proceso de racionalización no solo optimiza la gestión judicial, conforme al principio de buena administración reconocido en el artículo 103 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), sino que también mejora la calidad del servicio público, permitiendo a los profesionales concentrarse en tareas que requieren juicio interpretativo, empatía institucional y razonamiento jurídico profundo. Además, la reasignación de recursos humanos puede contribuir a aliviar la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales, mejorando la eficiencia del sistema en su conjunto.
En tercer lugar, la adopción de la inteligencia artificial generativa ofrece a España la oportunidad de posicionarse como un referente europeo e internacional en el ámbito de la justicia inclusiva mediante la innovación tecnológica. La experiencia reciente del Tribunal Supremo, que el día 10 de mayo de 2023 dictó resoluciones penales adaptadas a lectura fácil con especial atención a víctimas y recurrentes con discapacidad intelectual (16) , demuestra que la voluntad institucional puede traducirse en cambios operativos sustantivos. La extensión sistemática de estas prácticas mediante la inteligencia artificial consolidaría un modelo escalable y replicable, que podría ser adoptado por otras jurisdicciones nacionales o incluso por instituciones europeas, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (17) .
En cuarto lugar, la aplicación de la inteligencia artificial generativa actúa como una palanca de desarrollo para el ecosistema de la tecnología jurídica en España, un sector emergente que combina derecho, tecnología y diseño institucional. España, con su normativa avanzada en protección de datos, su compromiso con la igualdad sustantiva y su infraestructura judicial interoperable, está en condiciones de liderar el desarrollo de soluciones tecnológicas jurídicas exportables, basadas en principios de justicia inclusiva, transparencia y calidad institucional.
La colaboración entre el sector público, las empresas tecnológicas y las organizaciones de la sociedad civil puede dar lugar a soluciones innovadoras
Este potencial no solo tiene un valor económico, al impulsar la innovación y la competitividad en el sector legaltech, sino que también fortalece la reputación del sistema judicial español como un modelo de excelencia en la integración de tecnología y derechos humanos. La colaboración entre el sector público, las empresas tecnológicas y las organizaciones de la sociedad civil puede dar lugar a soluciones innovadoras que no solo beneficien a España, sino que también sirvan como referente para otros países.
Finalmente, la incorporación de tecnologías accesibles en el diseño de las resoluciones procesales tiene un impacto simbólico y cultural de gran relevancia. En un contexto de creciente desafección institucional, donde parte de la ciudadanía percibe el sistema judicial como lejano, tecnocrático o excluyente, el uso de formatos comprensibles reafirma el compromiso del poder judicial con la transparencia, la inclusión y la comunicación clara. Estos elementos son esenciales para fortalecer la legitimidad democrática del sistema judicial, restableciendo el vínculo entre la justicia y la ciudadanía. Al hacer que las resoluciones sean accesibles, el sistema judicial no solo facilita la comprensión de las decisiones, sino que también promueve una visión del Derecho como una herramienta de empoderamiento, equidad y dignidad, capaz de responder a las necesidades de una sociedad diversa y plural.
VI. Reflexiones finales
La propuesta de incorporar la inteligencia artificial generativa en la elaboración de resoluciones procesales en lectura fácil representa una oportunidad histórica para redefinir el concepto de justicia en términos de accesibilidad, equidad e inclusividad, respondiendo a los desafíos de una sociedad cada vez más diversa y digitalizada. En un mundo donde los avances tecnológicos transforman todos los aspectos de la vida social, el sistema judicial no puede permanecer al margen de estas dinámicas. La inteligencia artificial, con su capacidad para procesar grandes volúmenes de texto, generar adaptaciones en tiempo real e incorporar elementos visuales como pictogramas, ofrece una solución viable para superar las limitaciones del modelo manual, que ha restringido la producción de resoluciones accesibles a un número reducido de casos debido a su complejidad, coste y dependencia de recursos humanos especializados.
Sin embargo, la implementación de esta tecnología debe realizarse con un enfoque que priorice la precisión jurídica, la participación ciudadana y la supervisión humana, asegurando que las adaptaciones sean comprensibles, fieles al contenido original y respetuosas con los derechos de los destinatarios. Los riesgos asociados, como la pérdida de matices jurídicos, la posible marginación de las personas con discapacidad en el proceso de adaptación o las disparidades en el acceso a la tecnología, requieren una planificación cuidadosa y un compromiso institucional sostenido.
Los desafíos expuestos no son insuperables. A través de protocolos de validación rigurosos, programas de formación judicial especializados y mecanismos de gobernanza inclusiva, es posible construir un modelo que combine la eficiencia de la inteligencia artificial con los principios éticos y jurídicos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006) de 2006 y en el ordenamiento constitucional español.
Más allá de sus implicaciones prácticas, esta propuesta invita a una reflexión profunda sobre el propósito mismo de la justicia en una sociedad democrática. La justicia no puede limitarse a la impartición de resoluciones técnicamente correctas; debe ser un instrumento de empoderamiento que permita a todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades, comprender y participar activamente en los procesos que determinan sus vidas.
La lectura fácil, potenciada por la inteligencia artificial, encarna esta visión al transformar las resoluciones procesales en herramientas de inclusión, eliminando barreras de comprensión y promoviendo la igualdad efectiva. Al adoptar esta tecnología, el sistema judicial español no solo honrará su compromiso con los principios de dignidad, igualdad y justicia reconocidos en el artículo 10 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), sino que también sentará un precedente para otros países, demostrando que la innovación tecnológica y los derechos humanos pueden converger en la construcción de un futuro más justo.
El éxito de esta propuesta dependerá de la voluntad colectiva de los actores involucrados, incluyendo jueces, letrados de la Administración de Justicia, legisladores, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos, para abrazar el cambio y trabajar juntos hacia un sistema judicial que refleje los valores de una sociedad diversa y democrática. La inteligencia artificial, en este contexto, no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar un objetivo mayor: una justicia que no solo resuelva conflictos, sino que también fomente la dignidad, la comprensión y la igualdad para todos. Este modelo no solo cumple con las obligaciones internacionales y constitucionales, sino que también establece un estándar global para la Administración de Justicia en el siglo XXI, posicionando a España como un líder en la integración de tecnología y derechos humanos.
En última instancia, la inteligencia artificial generativa debe entenderse como una herramienta al servicio de un ideal democrático más profundo: una justicia que escuche, comprenda y hable un lenguaje accesible para todos. Este es el reto y, al mismo tiempo, la promesa de un sistema judicial que aspira a ser verdaderamente inclusivo, equitativo y centrado en la persona, capaz de responder a las necesidades de una sociedad plural y de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos.
VII. Bibliografía
ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, AIDA; MONTES PRIETO, ANA; SABÍN, CASILDA (2019). «Sentencias judiciales en lectura fácil: una solución para el acceso a la justicia de las personas con dificultades de comprensión». +Calidad, No. 21, págs. 3-7.
GARCÍA LÓPEZ, JUAN CARLOS (2017). «El método de lectura fácil de las sentencias para las personas vulnerables». Diario La Ley, No. 9042.
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ANA (2019). «Primera sentencia penal en lectura fácil: el caso de la SAP Madrid (sección 16ª) 517/2018, de 9 de julio (LA LEY 107042/2018)». Revista Aranzadi Doctrinal, No. 8.
SABÍN FERNÁNDEZ, CASILDA; GARCÍA LÓPEZ, JUAN CARLOS (2020). «Sentencias judiciales en Lectura Fácil: una realidad en el acceso a la justicia y la igualdad de oportunidades». Puntoycoma, No. 167 (julio/agosto/septiembre), págs. 6-10.