La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el cambio de jornada de lunes a domingo, decidido de manera unilateral por parte de la empresa, y devuelve a la plantilla afectada la jornada de lunes a viernes que venía realizando desde hace unos años.
A pesar de que los trabajadores tenían estipulada en su contrato la cláusula de “una jornada de lunes a domingo”, como indica el fallo, los magistrados unifican doctrina y consideran que se ha incumplido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), por el que la empresa puede modificar “las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
La empresa no aplicó “un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo”, como detalla el abogado que ha defendido a los trabajadores, Javier Marijuán Izquierdo, de la Confederación General del Trabajo (CGT). El letrado comenta que “es muy normal que se firmen contratos con cláusulas de disponibilidad muy amplias de lunes a domingo”. Pero, “si los trabajadores trabajan de lunes a viernes, se convierte en una condición que se va consolidando, ahora la empresa no puede aplicar la cláusula de lunes a domingo de forma sorpresiva varios años después y de manera unilateral”, señala.
“Estas cláusulas no dan una autorización, no dan un cheque en blanco para transformar y para cambiar la jornada de trabajo de los trabajadores” matiza Javier Marijuán.