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Dado el actual contexto geopolítico y de tensiones internacionales, es necesario poder disponer de un marco económico de apoyo para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que permita seguir avanzando en la consecución de los objetivos contemplados en el PNIEC 2023-2030 (LA LEY 20029/2024).

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

La extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación de este real decreto-ley se cifra en las necesidades de mantener un ritmo de electrificación de la movilidad en España que contribuya a la consecución de los objetivos de descarbonización y de eficiencia energética establecidos en la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Asimismo, se requiere urgentemente establecer un programa con estas características incentivadoras a fin de impulsar la demanda de vehículos de esta naturaleza y que se ha visto ralentizada desde fines de enero de 2025.

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