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Sobre el alcance de las subsanaciones en el curso de los procedimientos de contratación pública son unánimes los Tribunales a la hora de vetar la posibilidad modificar las ofertas.

En el caso, el Tribunal estima el recurso y anula la adjudicación porque no es posible permitir la subsanación del DEUC inicialmente presentado aportando otro que altera lo declarado en cuanto a los requisitos de solvencia del licitador, ya que supone la modificación de la oferta presentada y la capacidad del licitador para resultar adjudicataria del contrato, vulnerando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.

La adjudicataria no cumplía por sí misma los requisitos de solvencia económica, por lo que, cuando fue requerida por el órgano de contratación para la subsanación de la insuficiencia de acreditación de la misma, presentó la documentación acreditativa de integración de su solvencia, tanto económica, como técnica, incluyendo los medios a adscribir, con un tercero.

El artículo 140 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) señala que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, y como se ha visto, la adjudicataria no cumplía, a fecha final de presentación de ofertas los requisitos de solvencia, según la información declarada en el DEUC, que era la de concurrir en solitario, sin agruparse con otras entidades y sin acudir a la integración de solvencia.

Por ello, si la adjudicataria no acreditó adecuadamente su solvencia económica o financiera ni la técnica o profesional, no puede integrarla con medios externos cuando esta circunstancia no fue declarada en el momento procedimental oportuno, - apunta la resolución-.

Si no se ha declarado en la oferta la circunstancia de integrar la solvencia con terceros, y se afirma que se cumplen los requisitos de selección y que no participaba basándose en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios, no es posible que posteriormente, y aprovechando un requerimiento formulado por el órgano de contratación para la subsanación de la solvencia económica, se pretenda la integración de su solvencia cumplimentando un nuevo DEUC.

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