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La normativa procedimental aplicable a un determinado procedimiento tributario es la vigente a la fecha de inicio del procedimiento con independencia del objeto del procedimiento, y por ello, el TEAC declara que la eficacia temporal del artículo 117.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio (LA LEY 17008/2022), en relación con la comprobación de los regímenes fiscales especiales, resulta aplicable a los procedimientos gestores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (1 de enero de 2023), cualquiera que sea el contenido material de dicho procedimiento, es decir, cualquiera que sea el período impositivo al que se refiera el procedimiento gestor.

Con esta doctrina el TEAC corrige al el TEAR de Castilla y León que determinó la normativa procedimental aplicable no en atención a la que estaba vigente al tiempo de su inicio, sino al inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades objeto de la comprobación administrativa.

Esta tesis mantenida por el TEAR es errónea porque parte de asociar la norma sustantiva que se aplica a una determinada obligación tributaria (en este caso, la normativa IS vigente a la fecha de inicio del período impositivo objeto de la comprobación gestora) con la normativa aplicable al procedimiento tributario iniciado para la comprobación del correcto cumplimiento de la obligación tributaria.

Y mantener este error supondría adicionar una condición para aplicar la nueva norma procedimental, pues no solo debería haber entrado en vigor, sino que su efectiva aplicación dependería del alcance del procedimiento concreto iniciado ya que sólo se aplicaría la nueva regulación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor que tuvieran por objeto la comprobación de períodos impositivos iniciados asimismo a partir de su entrada en vigor.

El principio de unidad procedimental implica la aplicación de una misma normativa hasta la conclusión del procedimiento y la normativa procedimental aplicable no está condicionada al momento de realización de los hechos de los que trae causa el procedimiento. Y aunque este principio es propio de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) y en el caso no se trata de determinar el ámbito de aplicación temporal de los procedimientos tributarios al tiempo de la entrada en vigor de la LGT, sino de delimitar el ámbito de aplicación temporal de una modificación realizada ulteriormente de la propia LGT, sí sirve como apoyo a la doctrina que ahora sienta el TEAC.

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