Un Ayuntamiento licita un contrato para mejorar la recaudación de ingresos municipales, permitiendo a los obligados utilizar la tarjeta de crédito y débito y el pago instantáneo mediante bizum para ingresar el pago de recibos, liquidaciones, multas y sanciones. Las adjudicatarias tendrán derecho a una tasa de descuento consistente en un porcentaje de cada operación cobrado.
Sobre la externalización de un servicio de transferencias se ha pronunciado el TJUE entendiendo que para que estos servicios financieros gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deben formar un conjunto diferenciado, que tenga por efecto cumplir las funciones esenciales del servicio financiero. Además, es especialmente relevante el alcance de la responsabilidad del prestador del servicio que no se debe limitar a los aspectos técnicos o de gestión, sino que debe alcanzar a las funciones específicas y esenciales de la operación de pago de que se trate para que la operación esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Así, en el supuesto, las adjudicatarias prestarán el servicio en nombre propio y serán responsables de los pagos realizados. Su actuación compromete la situación jurídica de las partes, pues determina el traspaso de fondos desde la cuenta del usuario al ayuntamiento, siendo tales entidades responsables de la realización material de dicho pago y no solo de los aspectos técnicos. Siendo esto así, el servicio estará sujeto y exento del IVA, en la medida en que dicho servicio cumpla las función de transferencia y orden de pago.
No obstante, si el servicio solo consiste en la mera ordenación de transferencias, verificación de pagos y envío del archivo de liquidación, no gozará de la exención, toda vez que en el mismo predominaría un componente administrativo de gestión, ajeno a las características del servicio de transferencias de créditos.