Un empresario realiza compras de bienes a un proveedor chino a través de una plataforma digital por un valor que no supera los 150 euros. A fin de regular las ventas a través de interfaces o plataformas tecnológicas el RD Ley 7/2021 (LA LEY 9105/2021) introdujo un nuevo artículo 8 bis en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de hacer partícipes a los operadores, plataformas o interfaces, de la gestión y recaudación del iVA derivado del comercio electrónico.
Así, cuando intervienen este tipo de plataformas, se presume que el cliente no es un empresario o profesional a efectos de aplicar el régimen de ventas a distancia. En este sentido, es un elemento importante para demostrar que se reúnen las condiciones de sujeto pasivo, la indicación del número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal.
Sobre ello existen unas Notas Explicativas publicadas por la Comisión sobre las normas del IVA en el comercio electrónico que en relación con la condición del adquirente cuando se usa una interfaz digital, señalan que aunque el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal no constituyen un requisito previo indispensable para tener la consideración de sujeto pasivo, sí es un elemento importante para demostrar que se es un sujeto pasivo. Por tanto, salvo que la interfaz electrónica disponga de información que demuestre lo contrario, si durante el proceso de registro/suscripción en la interfaz electrónica el cliente no facilita el número de identificación a efectos del IVA o un número de identificación fiscal, la interfaz electrónica tratará al cliente como una persona que no tiene la condición de sujeto pasivo.
El comprador tiene la intención de afectar los bienes adquiridos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, circunstancia que debiera haber comunicado en la interfaz digital. En cualquier caso, la operación constituye una importación sujeta al IVA, siendo el importador el sujeto pasivo.
Respecto a las obligaciones formales, el comprador debe registrar el DUA de importación de los bienes importados, consignando como número de identificación el número de referencia, así como la base imponible y la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente devengada con ocasión de la Importación, sin que deba registrarse la factura o documento contable del proveedor no comunitario.