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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell (Tarragona), en su sentencia 69/2025 de 1 de abril (LA LEY 74744/2025), ha impuesto una sanción económica directa de 1.653,88 euros a la financiera ID Finance Spain por reincidencia en prácticas usurarias abusivas, en una resolución considerada sin precedentes.

Hasta ahora, lo habitual en este tipo de casos era limitarse a declarar la nulidad del contrato, ordenar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y, en algunos casos, imponer las costas procesales a la entidad prestamista.

La sentencia aplica el artículo 5 de la Ley de Usura de 1908 (LA LEY 3/1908) —una norma prácticamente olvidada— que contempla sanciones cuando se anulan tres o más contratos de un mismo prestamista. En este caso, la entidad ya había sido condenada previamente por aplicar intereses abusivos, como los impuestos en un microcrédito de 350 euros con una TAE del 2.434,05%.

Pilar Hinojosa, abogada del departamento procesal de Abogados Legalsha, el despacho que ha llevado el caso, considera que esta sentencia puede marcar un antes y un después en la lucha contra la usura: “El objetivo de este artículo es castigar a estas entidades de una forma férrea”. Además, destaca que el fallo “brinda al consumidor la defensa de sus derechos y la protección que merece” y podría empujar a las financieras a alcanzar acuerdos extrajudiciales para evitar futuras sanciones.

“Considero que esta resolución influirá positivamente en nuestros juzgados, conllevando que las entidades ya no solo acepten resolver el litigio en vía extrajudicial, sino que sean estas mismas las que se dirijan a aquellos consumidores vinculados con créditos usurarios para poner fin a dicha usura”, afirma la letrada.

Hinojosa concluye que esta resolución “ha venido a abrir un camino que esperamos que el resto de juzgados recorran” y advierte que, si las sanciones se mantienen, las financieras se verán obligadas a ofrecer acuerdos justos a los consumidores, ya que “al final supondrá un gran impacto en su economía”.

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