Ningún reproche cabe hacer al órgano de contratación por solicitar al adjudicatario que inicialmente declaró confidencial la totalidad de su oferta, que precisara qué aspectos debían ser considerados confidenciales. Es improcedente extender la confidencialidad a toda la proposición porque implica vulnerar el derecho de acceso de los licitadores al expediente de contratación, así como el principio de transparencia.
Tras este requerimiento, la adjudicataria cumplió con la limitación de la confidencialidad a determinados aspectos, aportando una memoria censurada que dejaba visibles los aspectos necesarios para permitir a la otra parte comprobar la observancia de las características técnicas del pliego y de aquellas que a su vez eran susceptibles de valoración. Además, el que en ocultara aspectos tales como marca, modelo y características de los componentes internos de los equipos ofertados, no implica vulnerar el derecho de otros licitadores por tratarse de aspectos constituyen secretos técnicos que no deben ser conocidos por sus competidores, al revelar sus proveedores y la configuración exacta de sus productos.
Este devenir no resulta contrario al principio de transparencia, ya que la coexistencia entre el equilibrio necesario del principio de la confidencialidad y de transparencia obliga a no calificar todos los documentos de confidenciales y ello en ejercicio del cumplimiento de la obligación en materia de publicidad que debe darse entre candidatos y licitadores.
Y en todo caso, subraya el Tribunal que es el órgano de contratación quien debe analizar y resolver motivadamente qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. La declaración de confidencialidad no vincula al órgano de contratación, que ante una solicitud de acceso debe examinar las proposiciones y determinar si ciertas partes de las mismas, aunque en su caso estén incluidas en la declaración de confidencialidad formulada por un licitador, verdaderamente pueden ser divulgadas sin afectar a secretos técnicos o comerciales de la empresa.