1. Introducción (1)
Para este número conmemorativo he querido elegir un tema que conecta de forma natural con mis primeras investigaciones académicas, ya que la información en el mercado de valores fue precisamente el objeto de mi tesis doctoral, defendida hace ya varias décadas. Resulta fascinante comprobar los profundos cambios que se han producido en este ámbito desde entonces, y aún más la velocidad a la que evoluciona el mercado en la actualidad. La irrupción de los criptoactivos, los sistemas descentralizados y las tecnologías de registro distribuido han transformado radicalmente los instrumentos, los actores y los riesgos en juego, obligando al Derecho a replantearse sus categorías tradicionales.
El acelerado crecimiento del mercado de criptoactivos ha planteado desafíos significativos para los marcos regulatorios tradicionales, especialmente en lo relativo a la protección del inversor y a la prevención de prácticas abusivas, como el uso de información privilegiada. En este contexto, el «Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 (LA LEY 10588/2023), relativo a los mercados de criptoactivos» (MICA), representa un hito normativo al constituir el primer intento de regulación integral del ecosistema cripto dentro del ámbito de la Unión Europea. Esta legislación se enmarca en el paquete de finanzas digitales adoptado por la Comisión Europea en septiembre de 2020, y tiene como finalidad proporcionar claridad jurídica y seguridad a los emisores y proveedores de servicios relacionados con criptoactivos. Su ámbito de aplicación abarca la emisión, oferta pública y admisión a negociación de criptoactivos, así como la prestación de servicios vinculados a los mismos, siendo su objetivo el de impulsar la innovación manteniendo, al mismo tiempo, la estabilidad financiera y protegiendo a los inversores contra los riesgos inherentes a este nuevo entorno digital.
Uno de los aspectos más relevantes del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) es su aproximación a la información privilegiada en relación con los criptoactivos, abordada en los artículos 86 a 92. Estos preceptos incorporan disposiciones inspiradas en el «Reglamento (UE) 596/2014, sobre el Abuso del Mercado» (MAR), adaptándolas al contexto digital y descentralizado del nuevo entorno financiero. Sin embargo, la traslación de estas figuras jurídicas al mercado de criptoactivos no está exenta de dificultades, particularmente debido a la complejidad técnica de los criptoactivos, la falta de intermediarios tradicionales y la estructura muchas veces opaca de los emisores y plataformas.
Entre las medidas de protección del inversor articuladas por el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) destaca la prohibición del uso de información privilegiada, entendida como el empleo de datos confidenciales sobre criptoactivos que no han sido difundidos públicamente para obtener ventajas en la compra, venta o negociación de dichos activos. Esta prohibición se erige como un pilar fundamental para evitar prácticas abusivas y garantizar un mercado equitativo, en el que ningún participante pueda beneficiarse indebidamente del acceso a información no generalizada. El marco normativo de MICA impone, además, obligaciones estrictas a emisores y proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), exigiéndoles asegurar la transparencia y la equidad en la divulgación de información relevante. De esta forma, se pretende no solo prevenir el uso indebido de información privilegiada, sino también fomentar un entorno en el que todos los inversores dispongan de datos precisos y accesibles que les permitan tomar decisiones fundamentadas. La relevancia de esta regulación se acentúa en un mercado caracterizado por la descentralización y la rápida evolución tecnológica, donde la consolidación y verificación de datos pueden resultar especialmente complejas.
El objetivo de este estudio es analizar el impacto y las limitaciones del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) en lo que respecta a la regulación de la información privilegiada, valorando su efectividad como instrumento de protección del inversor. Para ello, partimos de una revisión del marco jurídico establecido por el Reglamento, a través de un análisis de las obligaciones impuestas a los participantes del mercado, lo que nos ha llevado a una identificación de los principales retos que dificultan su correcta implementación. En última instancia, pretendemos aportar una reflexión sobre la capacidad real de MICA para garantizar la transparencia, la equidad del mercado y la confianza de los inversores en el ecosistema de los criptoactivos.
2. Información Privilegiada en el Mercado de Criptoactivos: Concepto y Regulación
El Reglamento MICA, en sus artículos 86 a (LA LEY 10588/2023) 92, aborda de manera sistemática la regulación de la información privilegiada en el ámbito de los criptoactivos, adaptando las exigencias tradicionales del Derecho del mercado de valores a un entorno digital altamente dinámico y descentralizado. Este conjunto normativo constituye el núcleo del régimen de integridad del mercado aplicado a los criptoactivos, siguiendo una lógica análoga a la del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (LA LEY 24570/2012) sobre abuso de mercado (MAR), pero con especificidades propias del nuevo ecosistema digital. En primer lugar, el concepto de «información privilegiada» se define de forma precisa en el artículo 87.1 del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023), como aquella información de carácter concreto, no pública, que se refiere directa o indirectamente a uno o varios criptoactivos, a sus emisores o a los servicios relacionados con dichos activos, y que, de hacerse pública, podría influir de manera significativa en el precio de dichos criptoactivos o en el precio de un criptoactivo relacionado. Esta definición incorpora los elementos esenciales del abuso de información en los mercados financieros tradicionales, pero incluye una ampliación contextual adaptada a la naturaleza volátil, global y fragmentada del criptomercado. El carácter «concreto» implica que la información debe referirse a circunstancias o hechos que existan o que se pueda prever razonablemente que existan, y cuya divulgación previsiblemente impactaría en las decisiones de los inversores.
Uno de los principales retos regulatorios en este ámbito reside en la identificación efectiva de lo que constituye información privilegiada dentro de un entorno descentralizado. A diferencia de los mercados financieros tradicionales, donde existen estructuras jerárquicas y emisores claramente definidos, en el ecosistema de los criptoactivos puede resultar difícil determinar el origen de la información y el sujeto que la genera o la controla. Aunque la tecnología de registro distribuido, por un lado, proporciona un mecanismo de trazabilidad que puede favorecer la transparencia; la falta de intermediarios tradicionales y la presencia de emisores pseudónimos o distribuidos (como ocurre en las organizaciones autónomas descentralizadas o DAOs) complica el rastreo de fuentes y responsabilidades. Además, la velocidad de transmisión de la información en tiempo real y su difusión a través de canales informales, como redes sociales, plantea obstáculos adicionales para identificar el momento exacto en que la información deja de ser confidencial y pasa a ser de dominio público.
El incumplimiento de las disposiciones sobre el uso de información privilegiada conlleva sanciones relevantes, tal como recoge el artículo 111.1 e) del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023). Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán imponer sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluyen multas, órdenes de cesación de actividad y prohibiciones temporales o permanentes para operar como proveedor de servicios de criptoactivos. No obstante, el artículo 90 introduce determinadas exenciones que reflejan un enfoque equilibrado en la aplicación del régimen sancionador. En particular, se contempla que no se considerará uso de información privilegiada cuando el sujeto actúe de buena fe y haya obtenido la información privilegiada en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones, y sin intención deliberada de utilizarla de forma ventajosa.
En cuanto a los sujetos obligados a cumplir con estas disposiciones, el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) amplía el elenco tradicional de actores financieros para adaptarlo a la estructura del mercado cripto. Así, el artículo 89 establece que están sujetos a estas obligaciones no solo los emisores de criptoactivos, sino también los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs), administradores, socios, asesores, empleados de las plataformas de negociación y cualquier otra persona que posea información privilegiada por razón de su trabajo, cargo o relación profesional. De esta manera, se abarca tanto la realización de ofertas públicas como las transacciones en mercados secundarios, reforzando la vigilancia integral sobre el mercado cripto, independientemente del medio o canal a través del cual se efectúen las operaciones. Esta concepción amplia refleja la voluntad del legislador europeo de abarcar todas las posibles fuentes de acceso a información relevante, independientemente de la formalidad de su vínculo con el mercado.
La aplicación de estas disposiciones exige, por tanto, un esfuerzo interpretativo y operativo significativo por parte de los operadores del mercado, que deben desarrollar políticas internas de cumplimiento normativo adaptadas a la naturaleza digital y transfronteriza del sector. Asimismo, exige a las autoridades supervisoras disponer de herramientas tecnológicas y jurídicas adecuadas para vigilar, detectar e intervenir ante posibles usos indebidos de información privilegiada en entornos tecnológicos complejos; lo que resulta esencial de cara a equilibrar la innovación tecnológica con la necesidad de proteger a los inversores y garantizar la integridad del mercado.
3. Obligaciones y Prohibiciones en Materia de Información Privilegiada
El Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) impone una serie de obligaciones positivas y prohibiciones específicas a los distintos actores del mercado de criptoactivos con el fin de preservar la integridad del mercado y la igualdad entre los inversores. Estas normas articulan un marco normativo que busca prevenir el uso abusivo de información privilegiada, garantizando la transparencia y la confianza en el ecosistema cripto.
El artículo 89 establece de manera categórica la prohibición de utilizar información privilegiada para adquirir o vender criptoactivos a los que dicha información se refiera, o para cancelar o modificar una orden relativa a dichos criptoactivos. Esta prohibición alcanza tanto a quienes obtienen directamente la información como a quienes actúan sobre la base de recomendaciones o incitaciones derivadas de esa información. El reglamento extiende esta limitación a cualquier actividad que implique un uso indebido de información no pública que pueda conferir una ventaja económica en el mercado, derivada del acceso a datos privilegiados y asegurar que la toma de decisiones se efectúe con base en información transparente y accesible para todos los inversores.
En estrecha conexión con lo anterior, el artículo 90 introduce la prohibición de revelar información privilegiada a terceros, salvo que dicha comunicación se realice en el ejercicio normal de la actividad profesional, comercial o laboral. Se incluye asimismo la prohibición de recomendar o inducir a otra persona a adquirir o vender criptoactivos sobre la base de información privilegiada. Esta prohibición se extiende tanto a la difusión directa como a la indirecta, abarcando comunicaciones electrónicas, mensajes en plataformas de negociación y otros medios que faciliten la transferencia de información sensible. La finalidad es evitar que la información privilegiada se utilice como herramienta para manipular el mercado o para generar desincentivos en la confianza de los inversores.
El marco normativo de MICA también contempla la existencia de ciertos límites y excepciones en relación con las prácticas permitidas, que deben interpretarse de forma restrictiva. Aunque en principio se establece una prohibición absoluta, se prevén situaciones en las que la divulgación de información privilegiada pueda estar justificada, siempre y cuando se realice en el marco de obligaciones de transparencia y se limite a los casos en que la información ya se encuentre en proceso de publicación o haya sido comunicada a través de canales oficiales. Estas excepciones deberán interpretarse de forma restrictiva, de modo que cualquier desviación de la norma general deberá ser debidamente justificada y sujeta a una supervisión estricta por parte de las autoridades competentes.
Además, el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) contempla un conjunto de medidas de prevención y control interno que deben implementar tanto los emisores de criptoactivos como los operadores de plataformas de negociación. Dichos mecanismos incluyen la obligación de establecer protocolos de supervisión y sistemas de alerta temprana para detectar posibles indicios de abuso de información privilegiada. Estos protocolos permitirán monitorizar las comunicaciones internas, identificar situaciones de potencial conflicto de intereses y formar al personal en los principios de ética e integridad en el manejo de información sensible. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones severas, incluidas multas significativas y la revocación de autorizaciones para operar por parte de las autoridades. En este sentido, la regulación se alinea con los principios consagrados en el Market Abuse Regulation (MAR), adaptándolos al entorno particular de los criptoactivos y a las nuevas dinámicas tecnológicas que caracterizan este mercado.
4. Medidas de Protección del Inversor en MICA
El enfoque del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) en materia de protección del inversor representa un avance sustancial al incorporar salvaguardas propias del Derecho financiero clásico, adaptadas a la singularidad tecnológica de los activos digitales. Esta arquitectura normativa persigue consolidar un mercado más justo, informado y seguro, fortaleciendo así la confianza de los usuarios e inversores en los criptoactivos y los servicios asociados. A tal efecto, el Reglamento introduce una serie de mecanismos específicos orientados a garantizar la información adecuada, prevenir conflictos de interés y velar por el respeto de los derechos de los inversores.
En primer lugar, se imponen estrictos requisitos de transparencia y divulgación. Los emisores de criptoactivos deben elaborar y publicar un Libro Blanco, que contenga información clara, comprensible y suficientemente detallada sobre el proyecto, los riesgos inherentes, las condiciones de la emisión y los derechos que corresponden a los titulares. Este documento debe estar disponible públicamente en el sitio web del emisor, accesible a todos los potenciales inversores, y ser notificado a la autoridad competente. Además, cualquier forma de comunicación comercial relativa a los criptoactivos —incluida la publicidad— debe ser justa, clara y no engañosa, evitando cualquier forma de manipulación, omisión relevante o prácticas que puedan inducir a error al inversor. En España con carácter general, desde el 30 de junio de 2024 solo pueden ser emisores de Asset-Referenced Token (ART) las personas jurídicas que cuenten con la debida autorización del Banco de España o las entidades de crédito que hayan obtenido la previa aprobación del correspondiente Libro Blanco por el Banco de España, de acuerdo con el artículo 16.1 del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023). En lo que respecta a los E-Money Token (EMT), también a partir de esta fecha, estos criptoactivos solo pueden emitirse por las entidades de crédito o las entidades de dinero electrónico, debidamente autorizadas, que hayan publicado el correspondiente Libro Blanco previa notificación al Banco de España.
En segundo lugar, el Reglamento establece obligaciones concretas para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs). Estos deben actuar de forma diligente, honesta y equitativa, velando en todo momento por el mejor interés del cliente. Están obligados a implementar mecanismos de identificación, prevención, gestión y, en su caso, revelación de conflictos de interés que puedan comprometer la imparcialidad de sus actuaciones. Dichos mecanismos deben integrarse en políticas internas efectivas, que aseguren que los servicios ofrecidos —incluyendo asesoramiento y ejecución de órdenes— se presten conforme a estándares profesionales y con plena consideración de los intereses del cliente.
El Reglamento reconoce, asimismo, derechos específicos a los inversores para minimizar los riesgos derivados de la operativa en este mercado. Entre ellos destaca el derecho de desistimiento, que permite al adquirente de determinados criptoactivos revocar su orden en un plazo determinado sin sufrir penalizaciones. Además, en el caso de los emisores de ART, se establece la obligación de garantizar la opción de reembolso al valor de mercado de los activos subyacentes, con el propósito de mitigar las pérdidas derivadas de posibles desvinculaciones entre el token y su activo de referencia.
En el plano de la transparencia informativa, MICA exige la entrega de información precontractual completa y veraz. Antes de adquirir un criptoactivo, el inversor debe disponer de toda la información relevante sobre sus características esenciales, sus riesgos, los costes asociados y los derechos que confiere. Esta información debe mantenerse actualizada, y cualquier modificación sustancial que pueda afectar a la decisión de inversión debe ser comunicada oportunamente. La omisión o alteración de estos deberes de información podrá generar responsabilidad jurídica para el emisor o el proveedor de servicios, según corresponda. En virtud de la modificación del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) operada por el Reglamento (UE) 2023/2859 (LA LEY 34507/2023), se establece que, a partir del 10 de enero de 2030, toda la información privilegiada que concierna a los emisores, oferentes y personas que soliciten la admisión a negociación deberá hacerse pública a través del Punto de Acceso Único Europeo (PAUE) con el fin de garantizar su accesibilidad por parte del público. Esta información deberá publicarse en formatos estructurados y legibles por máquina, y acompañarse de metadatos normalizados, incluyendo la identificación del emisor u oferente, el tipo de información y si contiene datos personales. Esta medida busca mejorar la transparencia y la interoperabilidad de la información relevante en el mercado de criptoactivos a escala europea.
Desde una perspectiva institucional, la supervisión del cumplimiento normativo se asigna a las autoridades competentes de cada Estado miembro y, en particular, a ESMA, quien asume funciones de coordinación y vigilancia, especialmente en lo relativo a emisores de stablecoins y servicios prestados en varios Estados miembros. Para garantizar la protección de los derechos del inversor, se establecen mecanismos eficaces y accesibles de reclamación, los cuales deben permitir una resolución ágil, imparcial y, cuando sea posible, extrajudicial de los conflictos. En España, la CNMV es la autoridad principal para la supervisión del cumplimiento del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023), mientras que el Banco de España asume competencias específicas en materia de emisión, inspección y sanción respecto de los emisores de EMT y ART conforme a la Ley 10/2014 (LA LEY 10274/2014). Esta entidad puede imponer diversas medidas frente a incumplimientos, incluyendo la prohibición de ofertas públicas o admisión a negociación, la suspensión de comunicaciones publicitarias, la publicación de infracciones, o la suspensión de la negociación de estos criptoactivos, de acuerdo con el artículo 94 del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023).
En adición a lo anterior, el Reglamento prevé mecanismos específicos para prevenir el uso indebido de información privilegiada, disponiendo que tanto los emisores como los operadores de plataformas de negociación implementen sistemas de vigilancia internos destinados a detectar actividades sospechosas en fases tempranas. De esta forma, se posibilita una intervención temprana por parte de las autoridades supervisoras, lo que contribuye a preservar la integridad y equidad del mercado. Asimismo, se establece un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento, aplicable tanto a omisiones como a actuaciones dolosas en perjuicio del inversor. Las sanciones contempladas abarcan desde multas económicas hasta la suspensión temporal de la actividad del infractor, en función de la gravedad de la infracción. Estas medidas sancionadoras tienen un efecto disuasorio relevante y refuerzan la credibilidad del marco regulatorio.
5. Limitaciones de MICA en la prevención del uso de información privilegiada
A pesar de las medidas establecidas en el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023), existen riesgos significativos de que no se logre prevenir de forma efectiva el uso de información privilegiada en los mercados de criptoactivos. Estos riesgos se derivan principalmente de las características estructurales y tecnológicas del ecosistema cripto, así como de las limitaciones regulatorias y de aplicación transfronteriza del marco europeo:
- - Dificultades en la detección: La naturaleza descentralizada y pseudónima de muchas operaciones con criptoactivos dificulta la identificación de operaciones basadas en información privilegiada. A diferencia de los mercados financieros tradicionales, en los que los intermediarios regulados pueden rastrear y verificar la identidad de los participantes, muchas transacciones se realizan en intercambios descentralizados (DEX) o mediante billeteras no custodiadas, lo cual reduce notablemente la capacidad de las autoridades para vincular actividades sospechosas con personas concretas. Los DEX permiten operar sin intermediarios y, en muchos casos, sin procedimientos de verificación de identidad (KYC), lo que favorece el anonimato de los usuarios. Por otro lado, el uso de billeteras no custodiadas impide la vinculación directa de las direcciones con individuos específicos. A diferencia de los intercambios centralizados, que requieren verificación de identidad, estas billeteras permiten a los usuarios mantener su anonimato, dificultando así el rastreo de las transacciones.
Además, la presencia de protocolos de privacidad y servicios como los mixers —entre los que destaca Tornado Cash— añade una capa adicional de opacidad al ecosistema cripto. Estas herramientas permiten fragmentar, mezclar y reenviar fondos a través de múltiples direcciones, rompiendo deliberadamente la cadena de trazabilidad que normalmente podría seguirse en la blockchain. En la práctica, esto significa que los activos digitales transferidos pierden su «historial transaccional» verificable, dificultando de manera sustancial la identificación del origen de los fondos y del beneficiario final. La utilización de estos mecanismos no solo impide a los reguladores vincular transacciones con individuos concretos, sino que también entorpece el trabajo de las plataformas que intentan cumplir con las obligaciones de diligencia debida y prevención del blanqueo de capitales. A pesar de los esfuerzos regulatorios por limitar o sancionar el uso de estos servicios —como ha ocurrido con la inclusión de Tornado Cash en listas de sanciones internacionales— su existencia y evolución constante siguen representando un vacío técnico y legal difícil de cubrir dentro del marco normativo actual.
A esto debemos sumar la utilización de los smart contracts, contratos inteligentes programables, que permiten ejecutar órdenes automáticamente en función de eventos externos o condiciones predefinidas, mediante la integración de oráculos. Esta automatización puede ser aprovechada por quienes disponen de información privilegiada, al programar con antelación operaciones que se activan justo cuando se produce un evento relevante, sin necesidad de intervención humana en el momento de la ejecución. Este mecanismo dificulta la detección y prueba del uso indebido de información, pues la acción del sujeto se disfraza bajo una lógica algorítmica anticipada. Además, al estar desplegados en la blockchain, estos contratos son inmutables y autónomos, lo que complica su supervisión y eventual cancelación. Si bien la responsabilidad jurídica subsiste, demostrar el vínculo entre el programador y la información privilegiada resulta complejo. Este desafío revela lagunas regulatorias en MICA respecto a la gobernanza y transparencia de los contratos inteligentes, que podrían requerir desarrollo normativo adicional.
- - Limitaciones en la supervisión transfronteriza: Muchas plataformas de negociación y proveedores de servicios de criptoactivos operan fuera del ámbito territorial de la UE, en jurisdicciones con regulaciones menos estrictas o incluso sin supervisión específica. Esta realidad dificulta la aplicación extraterritorial de las disposiciones de MICA, pues las autoridades competentes de los Estados miembros no tienen capacidad para exigir el cumplimiento normativo a entidades radicadas fuera de su alcance jurisdiccional. Además, la cooperación internacional en materia de supervisión y sanción se ve limitada por la ausencia de acuerdos específicos con terceros países. Esta fragmentación normativa debilita la capacidad de respuesta coordinada frente a fenómenos como el uso de información privilegiada, dificultando tanto la detección temprana como la intervención eficaz ante posibles infracciones.
- - Insuficiencia de sanciones disuasorias: Aunque MICA contempla un régimen sancionador aplicable a las infracciones relacionadas con el uso indebido de información privilegiada, existe una preocupación legítima sobre la efectividad real de estas sanciones como mecanismo disuasorio. En particular, si las multas no se fijan en cuantías lo suficientemente elevadas o si no se aplican con la celeridad y firmeza necesarias, podrían ser percibidas por los operadores como un coste asumible o incluso marginal frente a los beneficios que pueden derivarse de la utilización ilícita de información privilegiada. Este desbalance entre riesgo y recompensa genera un incentivo perverso: actuar al margen de la normativa podría seguir siendo rentable para quienes operan con información privilegiada, especialmente si las probabilidades de ser detectados o sancionados son bajas. Además, la ausencia de un marco armonizado de sanciones a nivel internacional debilita aún más su efecto disuasorio, pues permite a los infractores operar desde jurisdicciones con escasa supervisión o sanciones más laxas. En este contexto, la eficacia del régimen sancionador dependerá no solo de la severidad de las multas, sino también de la capacidad de las autoridades para hacerlas cumplir de manera efectiva y coordinada.
- - Innovación tecnológica constante: El dinamismo del sector de los criptoactivos y la aparición continua de nuevos instrumentos y modelos de trading, como plataformas descentralizadas avanzadas, dificultan la adaptación del marco normativo vigente. Esta brecha entre regulación e innovación puede ser aprovechada por actores malintencionados para eludir los controles y explotar vacíos regulatorios. En este sentido, el futuro de la regulación en el ámbito de los criptoactivos dependerá, en gran medida, de la capacidad de los legisladores y reguladores para anticiparse a los cambios y para adaptar el marco normativo a un entorno que, por su naturaleza disruptiva, exige soluciones innovadoras y flexibles.
Frente a las limitaciones actuales del Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023), se plantean posibles reformas orientadas a mejorar su eficacia en un entorno digital en rápida evolución. Estos ajustes permitirían superar las dificultades derivadas de la complejidad técnica, la dispersión normativa y la rigidez conceptual del marco jurídico tradicional, garantizando así una mayor protección del inversor.
6. Propuestas para mejorar la efectividad de MICA
Aunque el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) representa un avance significativo en la regulación de los criptoactivos, existen áreas clave en las que podría fortalecerse para hacer frente de manera más eficaz a los desafíos emergentes del mercado. A continuación, se detallan varias propuestas para mejorar su efectividad, centradas en la adaptación tecnológica, cooperación internacional, y la mejora de la supervisión y sanciones.
1. Mejora en la cooperación internacional: Para hacer frente a los desafíos de la supervisión transfronteriza y la regulación de plataformas que operan fuera de la UE, se hace esencial establecer acuerdos formales de cooperación con reguladores internacionales. Estos acuerdos permitirían el intercambio de información sobre actividades sospechosas y la coordinación de sanciones frente a infracciones graves. Una mayor colaboración internacional sería especialmente útil en la lucha contra la arbitrariedad regulatoria, que permite a los operadores trasladar sus actividades a jurisdicciones con regulaciones más laxas, eludiendo las normativas más estrictas de la UE.
2. Uso de inteligencia artificial y análisis de datos avanzados
La implementación de tecnologías de análisis de datos y algoritmos de inteligencia artificial puede ayudar a detectar patrones sospechosos de trading en tiempo real, permitiendo una supervisión más eficiente. Herramientas avanzadas de análisis on-chain podrían ser utilizadas para identificar irregularidades en el comportamiento de los criptoactivos, incluso en plataformas descentralizadas. Estas herramientas ayudarían a las autoridades supervisoras a intervenir de manera proactiva, antes de que las infracciones puedan causar daños significativos en el mercado.
3. Sanciones más severas y proporcionadas. Uno de los elementos clave para garantizar el respeto de las normas es la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias. Aunque MICA ya establece un régimen sancionador, es necesario incrementar la cuantía de las multas y establecer penalizaciones más estrictas para aquellos que cometen infracciones graves, especialmente cuando se trata de uso indebido de información privilegiada. Las sanciones deben ser proporcionales al tamaño de la infracción, teniendo en cuenta tanto el beneficio obtenido por los infractores como el impacto que estas prácticas pueden tener en la confianza de los inversores. De esta forma, se asegurará que las grandes plataformas y operadores se vean motivados a cumplir con la normativa.
4. Supervisión específica sobre intercambios descentralizados (DEX)
Los intercambios descentralizados (DEX), que permiten operaciones sin la necesidad de intermediarios, presentan retos importantes para la supervisión y control. Es esencial que MICA implemente mecanismos de supervisión específicos para los DEX, adaptando la normativa a la naturaleza de estas plataformas. Esto podría incluir la exigencia de que los DEX proporcionen ciertos datos de transacciones, o la creación de sistemas de monitoreo específicos que ayuden a rastrear las actividades de los usuarios sin comprometer la descentralización propia de estos mercados.
5. Regulación de mixers y protocolos de privacidad. Los mixers y protocolos de privacidad como Tornado Cash ofrecen una capa de anonimato que dificulta la trazabilidad de las transacciones. Para evitar que estos servicios sean utilizados para el lavado de dinero o el abuso de información privilegiada, sería útil imponer restricciones o exigencias de transparencia en su uso. Estas restricciones podrían incluir la obligación de que los usuarios de estas plataformas proporcionen información de identificación o que los servicios de mixers implementen medidas para asegurar que no se utilicen con fines ilícitos.
6. Mayor supervisión de los smart contracts. Los contratos inteligentes, que permiten la ejecución automática de transacciones basadas en condiciones predefinidas, son una característica clave del ecosistema cripto. Sin embargo, su automatización y opacidad pueden facilitar el uso indebido de información privilegiada. Por lo tanto, sería necesario desarrollar marcos de auditoría específicos para los contratos inteligentes, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías públicas o el desarrollo de herramientas que permitan identificar patrones sospechosos o conductas de abuso antes de que los contratos sean ejecutados. Esto contribuiría a aumentar la transparencia y reducir el riesgo de manipulación del mercado.
En definitiva, podemos afirmar que el Reglamento MICA (LA LEY 10588/2023) supone un paso firme hacia la regulación integral del ecosistema cripto en la Unión Europea, especialmente en lo que respecta al control del uso de información privilegiada. Sin embargo, su eficacia futura dependerá en gran medida de la capacidad de los operadores jurídicos, las autoridades supervisoras y el propio legislador para anticiparse a los riesgos emergentes y adaptar con agilidad el marco normativo a los desafíos de un entorno descentralizado, dinámico y global. Solo desde una visión flexible, cooperativa y tecnológicamente informada será posible garantizar que los principios fundamentales del Derecho financiero sigan siendo efectivos también en el mercado cripto.