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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado por caducidad del procedimiento las sanciones que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a 34 editoriales de libros de texto no universitarios y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE) por prácticas anticompetitivas en el sector entre 2014 y 2017.

La Sala ha notificado 16 sentencias en las que se estiman los recursos presentados por más de 30 editoriales de libros de texto no universitarios y por la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE) contra la Resolución de la CNMC, de 30 de mayo de 2019, que impuso multas de más de 30 millones de euros por restringir condiciones comerciales mediante un Código de Conducta para las empresas del sector y fijar las condiciones comerciales para comercializar el libro de texto digital.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso considera acreditado que el 20 de junio de 2019 , con posterioridad a la resolución recurrida y ya fuera del plazo legal de los 18 meses, la CNMC dictó una rectificación de errores de la anterior (de 30 de mayo) en relación con un error material que había advertido en una de las tablas que figuraban en el expediente y que se refería a la “duración, volumen de negocios y participación en el mismo para la infracción en relación con el CDC (Código de Conducta)“.

La sentencia explica que esa corrección de errores de 20 de junio se publicó en la página web de la CNMC y sustituyó a la resolución de 30 de mayo que se había notificado a las editoriales sancionadas.

La Sala tiene en cuenta que ese acuerdo de rectificación de errores se publicó fuera del plazo de los 18 meses que prevé la ley de Defensa de la Competencia (LA LEY 7240/2007) y considera que modificó “aspectos sustanciales de la resolución sancionadora” con arreglo a los cuales se calcula el importe de la sanción, la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables y la duración de la infracción.

El tribunal entiende que la modificación que se hizo es relevante porque afecta al contenido de la resolución sancionadora, en tanto que incide en dos de los elementos que se toman en cuenta para calcular la sanción, la duración de la infracción y la cuota de participación en el volumen de negocio del mercado afectado.

Por todo ello, concluye que el acuerdo de 20 de junio de 2019 “no era una mera corrección de errores materiales de la previa resolución sancionadora de 30 de mayo, pues se revelaba indispensable para evitar la contradicción interna de la resolución sobre la duración de la conducta, así como sobre el porcentaje del volumen de negocio en el mercado del negocio afectado por la infracción, elementos determinantes de la imposición de la sanción”. Por tanto, la caducidad del procedimiento determina, según la Sala, la nulidad de la resolución de la CNMC.

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