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I. Las situaciones de los extranjeros en España

Según establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000), los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. La primera de ellas, la define en su artículo 30 como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Respecto de la segunda, la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) indica que son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Los residentes, matiza, podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

En este sentido, el concepto legal de la residencia temporal lo hallamos en su artículo 31, en consonancia con el 60 del nuevo Reglamento, donde la define como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Respecto a la regulación de la autorización objeto de este estudio, que permite realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, la Ley de Extranjería (LA LEY 126/2000) remite a sus artículos 36 y siguientes (1) , donde se fijan las condiciones para la autorización de residencia y trabajo de extranjeros en el país.

El nuevo texto reglamentario detalla, igualmente, las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las personas extranjeras en el país, clasificándolas en estancia de corta duración (2) , estancia de larga duración (3) , residencia y tránsito aeroportuario (4) .

Se considera residente a quienes tienen visado o autorización de residencia, incluyendo quienes están en búsqueda de empleo o tienen residencia extraordinaria.

Además, determina, en consonancia con la Ley, según hemos visto, que la residencia temporal autoriza la permanencia en España por más de 90 días y hasta 5 años, bajo distintos tipos de permisos, como, por ejemplo, la residencia no lucrativa, por reagrupación familiar (con un régimen específico para los familiares de españoles) o con autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.

Se considera en la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a personas extranjeras mayores de 16 años que han recibido autorización para residir en España por más de 90 días y menos de 5 años, con la posibilidad de trabajar para un empleador. La autorización permite el ejercicio de actividad laboral por cuenta ajena, lo que significa que el trabajador tiene un contrato con una empresa y no opera como autónomo.

Esta autorización depende, como seguidamente veremos, de varios requisitos y es clave para quienes desean establecerse en nuestro país con un empleo formal.

II. Análisis jurídico sobre los aspectos esenciales de la nueva regulación en consonancia con la estructura seguida por el Real Decreto 1155/2024

El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) actualiza la regulación de la residencia temporal y el trabajo por cuenta ajena, introduciendo novedades en requisitos, procedimientos y derechos de los trabajadores extranjeros en España. Mantiene la estructura normativa del anterior Reglamento —Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011)—, pero con mejoras en la agilidad de los trámites y la protección de los trabajadores.

Es en el Capítulo III,del Título IV, dedicado a la residencia temporal, donde se regula específicamente este tipo de autorización siguiendo la estructura que resumimos a continuación y en la que destacaremos, a la vez, sus aspectos principales.

 PUNTOS ESENCIALES DE LA NUEVA REGULACIÓN

DEFINICIÓN

Art. 72

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

AUTORIZACIÓN INICIAL

Art. 73

• Se concede a trabajadores extranjeros con contrato de trabajo y que cumplan con los requisitos exigidos.

• Se limita a un ámbito geográfico autonómico y una ocupación determinada, salvo excepciones.

• Se autoriza también el ejercicio de actividades por cuenta propia, siempre que la actividad principal sea por cuenta ajena.

• La duración será igual a la del contrato, con un máximo de 1 año.

REQUISITOS

Art. 74

• Se mantiene el criterio de la situación nacional de empleo, salvo excepciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000) y Convenios Internacionales.

• Se exige un contrato de trabajo acorde con la normativa laboral y con garantía de actividad continuada.

• El empleador debe estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social.

• Se establece una verificación más rigurosa de antecedentes penales y de seguridad pública.

DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

Art. 75

• Se mantiene la publicación trimestral del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

• Se permite la contratación en ocupaciones no incluidas en el catálogo si se acredita la insuficiencia de demandantes nacionales para cubrir el puesto.

MEDIOS ECONÓMICOS Y MATERIALES DEL EMPLEADOR

Art. 76

Debe demostrar que tiene recursos suficientes para:

  • Mantener su proyecto empresarial.
  • Cumplir con las obligaciones del contrato, incluyendo el pago del salario bruto del trabajador extranjero.

Criterio de suficiencia económica:

  • Si el empleador es persona jurídica (empresa) debe demostrar capacidad financiera a través de documentos contables, cifras de negocio, contratos previos, etc.
  • Si el empleador es persona física debe acreditar ingresos suficientes para:
    • Su propia manutención y la de su familia.
    • El pago del salario del trabajador contratado.

Cuantía mínima de ingresos requeridos: Se establece en función del Salario Mínimo Interprofesional y no en base al IPREM, como en el RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011).

Persona física empleadora:

  • Sin familiares a cargo debe demostrar ingresos de al menos el 50 % del SMI.
  • Con un familiar a cargo, 100 % del SMI.
  • Por cada familiar adicional 25 % extra del SMI.
  • Se permite computar los ingresos de los miembros que integran la unidad familiar.

PROCEDIMIENTO

Art. 77

• El empleador debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.

• Se exige la documentación del contrato, medios económicos y acreditación de la cualificación del trabajador.

• Se establece un plazo de resolución de 3 meses, tras el cual el silencio administrativo será negativo (denegación).

• La solicitud de visado debe efectuarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador.

• La eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social, que debe realizarse en el plazo de 3 meses desde su entrada legal en el país.

• Se introduce un criterio de proporcionalidad en la evaluación de antecedentes penales.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

Art. 78

• No se acredita alguno de los requisitos del artículo 74 (contrato válido, solvencia del empleador, cualificación del trabajador, etc.).

• Si el empleador ha despedido trabajadores en los últimos 12 meses por causas improcedentes o colectivas (excepto fuerza mayor).

• Si el empleador ha sido sancionado por infracciones graves o muy graves en extranjería o permisos de trabajo en el último año.

• Presentación de documentos falsos, alterados o con información engañosa.

• Si el solicitante representa un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública, basado en un informe policial motivado.

• Si el empleador tiene condenas firmes por delitos de trata de personas, derechos laborales o fiscales, salvo si han sido canceladas.

• Si el empleador ha extinguido antes de tiempo un contrato que motivó una autorización similar en los últimos 12 meses.

• Si en los últimos 3 años, el empleador ha sido sancionado por contratar extranjeros en situación irregular.

• Si en la fecha de la solicitud, el empleador tiene medidas de suspensión de contratos en la misma ocupación (art. 47 (LA LEY 16117/2015) y 47.bis del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015)).

• Cualquier otra causa legal que impida la concesión y que no se haya detectado en el momento de admisión a trámite

CAMBIO DE EMPLEADOR

Art. 79

• Se permite cambiar de empleador en la misma ocupación tras 3 meses de vigencia de la autorización.

• Se autoriza el cambio en caso de incumplimiento grave del empleador o circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del trabajador.

• Se otorga un plazo de 3 meses para encontrar otro empleador.

 

RENOVACIÓN

Y EFECTOS

Arts. 80 y 81

• La solicitud debe hacerse 2 meses antes de la expiración de la autorización. Puede efectuarse, también, dentro de los 3 meses posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (ex art. 52.b LOEx (LA LEY 126/2000)).

• Se prorroga la validez de la autorización mientras se resuelve la renovación.

• Silencio positivo transcurridos 3 meses desde la solicitud sin dictado de resolución expresa.

• Se mantiene la renovación para trabajadores que hayan trabajado al menos 3 meses por año, inscribiéndose como demandantes de empleo en caso de cese involuntario.

• Se valora el esfuerzo de integración, incluyendo formación en valores constitucionales y derechos humanos.

• La renovación se concede por 4 años, salvo que proceda una autorización de residencia de larga duración o cuando la vigencia de la autorización inicial fuera inferior a 1 año.

• Permite el ejercicio de cualquier actividad en toda España, tanto por cuenta ajena como propia.

MODIFICACIÓN

Arts. 191 y 192

• Se mantiene la posibilidad de modificar la autorización por actividad o ámbito geográfico.

• Se establece que la solicitud debe resolverse en un mes, con silencio administrativo positivo.

• Se permite modificar a quienes pierdan la residencia de familiar comunitario y español.

III. Comparación entre la regulación previa y la del Real Decreto 1155/2024

Efectuamos, ahora, una comparación jurídica entre la regulación previa del Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011) y la nueva normativa del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024):

  • 1.- Ambos Reglamentos regulan la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, pero presentan diferencias en su enfoque y aplicación territorial.
  • 2.- Ambas regulaciones exigen requisitos similares para obtener la autorización inicial, pero el nuevo Reglamento introduce nuevas condiciones y flexibiliza algunos criterios.
  • 3.- El procedimiento sigue siendo similar en ambos textos reglamentarios, pero el nuevo Reglamento introduce cambios en la forma de presentación y los plazos administrativos.
  • 4.- El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024 (LA LEY 25976/2024)) introduce novedades significativas en la flexibilidad para cambiar de empleador dentro del primer año.
  • 5.- El nuevo Reglamento introduce criterios más flexibles para renovar la autorización, beneficiando a los trabajadores en situaciones de inestabilidad laboral.

RD 557/2011 (LA LEY 8579/2011)

(LA LEY 8579/2011)

RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)

(LA LEY 25976/2024)

ESTRUCTURA NORMATIVAESTRUCTURA NORMATIVA

Ambito geográfico

• Autorización Provincial.

Duración inicial

• 1 año, renovable.

Condición de actividad

• Solo permite trabajar por cuenta ajena.

Ambito geográfico

• Autorización Autonómica.

Duración inicial

• Duración igual al contrato, con el máximo de 1 año.

Condición de actividad

• Permite también trabajo por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.

REQUISITOS PARA CONCESIÓNREQUISITOS PARA CONCESIÓN

Situación nacional de empleo

• Se publica un catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura a nivel provincial

Capacitación del trabajador

• Se requiere acreditación de la cualificación profesional.

Medios económicos del empleador

• Basados en el IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples).

Situación nacional de empleo

• Se mantiene el catálogo, pero se permite adaptarlo al nivel autonómico o provincial a solicitud de la Comunidad Autónoma.

Capacitación del trabajador

• Se mantiene, pero se añade una evaluación más estricta de antecedentes.

Medios económicos del empleador

• Se utilizan porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), reduciendo la carga económica mínima exigida.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

Órgano de presentación

• Oficina de Extranjería de la provincia donde se va a trabajar.

Revisión de antecedentes

• Se revisaban antecedentes penales y policiales.

Órgano de presentación

• Se mantiene pero en las Comunidades Autónomas con competencias, la autorización inicial se gestiona en su ámbito territorial.

Revisión de antecedentes

• Se introduce una evaluación más detallada de seguridad pública, no basta con antecedentes penales.

CAMBIO DE EMPLEADORCAMBIO DE EMPLEADOR

Dentro del primer año

• No permitido salvo causa de fuerza mayor

Por incumplimiento del empleador

• No regulado específicamente.

Por causas ajenas al trabajador

• No regulado.

Dentro del primer año

• Permitido tras 3 meses de actividad en la misma ocupación.

Por incumplimiento del empleador

• Permitido en cualquier momento si hay incumplimiento grave del contrato.

Por causas ajenas al trabajador

• Permitido si el empleador no puede continuar con la relación laboral.

RENOVACIÓNRENOVACIÓN

Plazo

• 60 días antes de la expiración y 90 días después (con posible sanción).

Requisitos de actividad laboral

• Debe haber trabajado al menos 3 meses por año.

Duración

• 2 años, renovable hasta 5 años.

Acceso a cualquier ocupación

• Solo tras la segunda renovación.

Plazo

• 2 meses antes, pero con margen de hasta 3 meses después (con posible sanción).

Requisitos de actividad laboral

• Se mantiene el criterio, pero ahora se exige que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo si no ha trabajado.

Duración

• 4 años directamente, salvo casos en que se conceda por menos de 1 año.

Acceso a cualquier ocupación

• Desde la primera renovación, se puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y territorio.

IV. Análisis crítico

La nueva regulación introducida por el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) presenta diversas ventajas e inconvenientes en comparación con el régimen anterior del Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011). A continuación, analizamos esquemáticamente estos aspectos desde un punto de vista jurídico y práctico:

VENTAJASDESVENTAJAS

1) MAYOR FLEXIBILIDAD LABORAL PARA LOS EXTRANJEROS

+ Cambio de empleador más accesible:

  • Se permite el cambio de empleador dentro del primer año, siempre que sea dentro de la misma ocupación.
  • Se autoriza el cambio en cualquier momento si el empleador incumple gravemente el contrato.

+ Permite el trabajo por cuenta propia: Durante la vigencia de la autorización, los extranjeros pueden trabajar por cuenta propia sin necesidad de trámites adicionales, siempre que su actividad principal siga siendo por cuenta ajena.

+ Movilidad geográfica ampliada: Antes, la autorización inicial estaba limitada a una provincia. Ahora se amplía a la Comunidad Autónoma, lo que permite mayor movilidad dentro de la región.

1) MAYOR CONTROL SOBRE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

+ Dificultades en la contratación si no hay escasez de mano de obra:

  • Aunque el catálogo de ocupaciones es más flexible, se mantiene la restricción de contratar extranjeros en sectores donde haya suficientes trabajadores nacionales.
  • Esto puede perjudicar a empleadores que necesiten cubrir ciertos puestos con rapidez.

+ Mayor intervención de las CCAA: Si bien la descentralización permite ajustes según las necesidades del mercado, también puede generar desigualdades entre regiones.

2) REGULACIÓN MÁS ADAPTADA AL MERCADO LABORAL

+ Mayor control sobre la situación nacional de empleo: El Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se podrá adaptar a nivel autonómico o incluso provincial, según las necesidades del mercado laboral.

+ Facilidad en la contratación si hay escasez de mano de obra: Se permite contratar extranjeros en sectores no incluidos en el catálogo si se demuestra insuficiencia de trabajadores nacionales.

2) ENDURECIMIENTO DE ALGUNOS REQUISITOS

+ Nuevas causas de denegación de solicitudes:

  • Ahora se considera la amenaza a la seguridad pública incluso sin antecedentes penales, lo que podría generar rechazos subjetivos.
  • Se excluye a empleadores con sanciones previas en materia de extranjería, lo que podría limitar la oferta de empleo.

3) PROCEDIMIENTOS MÁS EFICIENTES Y SEGURIDAD JURÍDICA

+ Mayor digitalización y agilidad:

  • Los informes policiales y de antecedentes se reducen a 7 días en lugar de 10.
  • Se obliga a las administraciones a compartir información en tiempo real, reduciendo la burocracia.

+ Plazos más claros para la renovación:

  • Se amplía el plazo de prórroga automática de la autorización mientras se tramita la renovación.
  • Se da margen de tres meses tras el vencimiento para solicitar la renovación (con posible sanción).

+ Silencio administrativo negativo en la autorización inicial: Aunque puede ser visto como una desventaja, otorga mayor seguridad jurídica, evitando que solicitudes sin respuesta sean aprobadas por defecto.

3) RESTRICCIONES EN LA MOVILIDAD DEL TRABAJADOR

+ Cambio de empleador aún tiene limitaciones:

  • Aunque hay más flexibilidad, el trabajador sigue necesitando esperar 3 meses antes de cambiar de empleador en la misma ocupación.
  • Si quiere cambiar de sector o de ocupación, necesita tramitar una nueva autorización.

+ No se permite el trabajo por cuenta propia como actividad principal: A diferencia de otros países europeos, España sigue limitando el acceso a la autorización de trabajo autónomo, obligando a los extranjeros a depender de un empleador.

4) MEJOR PROTECCIÓN PARA LOS TRABAJADORES

+ Evita abusos y explotación laboral:

  • Se establecen nuevos requisitos para los empleadores, como garantizar solvencia económica antes de contratar.
  • Se niega la autorización a empresas con antecedentes en trata de personas o explotación laboral.

+ Posibilidad de renovación en casos vulnerables:

  • Se protege a trabajadores que hayan perdido su empleo involuntariamente.
  • Se incluye la renovación automática en casos de víctimas de violencia de género o sexual

4) INSEGURIDAD EN LA RENOVACIÓN

+ Mayor dependencia de la continuidad laboral:

  • Aunque hay más flexibilidad, se exige que el trabajador haya estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo si no ha trabajado.
  • Si no se demuestra búsqueda activa de empleo, la renovación puede ser denegada.

+ Exigencia de «esfuerzo de integración»: Se introduce la valoración del «esfuerzo de integración», que puede depender de informes autonómicos sin criterios claros.

V. Conclusiones

El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024 (LA LEY 25976/2024)) representa un avance en la regulación de la contratación de trabajadores extranjeros en España, combinando una mayor flexibilidad con controles reforzados. Las nuevas disposiciones optimizan el proceso de autorización, facilitan la movilidad laboral y digitalizan los trámites administrativos, al tiempo que garantizan una supervisión más estricta sobre la solvencia y legalidad de los empleadores.

Se destacan las siguientes mejoras:

  • Mayor movilidad laboral: Se simplifican los procedimientos para el cambio de empleador, permitiendo a los trabajadores extranjeros adaptarse mejor a las necesidades del mercado.
  • Menos burocracia: La digitalización de los trámites agiliza el proceso de autorización y renovación, reduciendo tiempos de espera y mejorando la eficiencia administrativa.
  • Protección reforzada: Se establecen criterios más objetivos para evaluar antecedentes y asegurar condiciones laborales justas, evitando abusos y explotación.

Sin embargo, también surgen ciertos desafíos:

  • Controles estrictos sobre los empleadores, lo que podría limitar las oportunidades de contratación para trabajadores extranjeros.
  • Silencio administrativo negativo, que añade incertidumbre y dificulta la obtención de autorizaciones.
  • Renovación condicionada al esfuerzo de integración, lo que introduce una variable adicional en el proceso de residencia y empleo.

En resumen, el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024) moderniza la normativa vigente al adaptarla a la realidad económica y laboral actual. Apuesta por un modelo más dinámico y descentralizado, equilibrando la apertura del mercado laboral con un control riguroso para garantizar una contratación justa y transparente.

(*) Aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25976/2024).

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