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El Supremo considera de aplicación preferente Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), en cuanto al plazo que debe transcurrir entre la reclamación de la obligación de pago del precio del contrato y el momento en que, constatada la inactividad administrativa, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa para reclamarlo, y desestima el recurso confirmando que para que se entienda que existe inactividad, el plazo es de un mes, y no de tres meses.

Cuando existe una regulación específica y autónoma en materia de plazo para la impugnación ante los Tribunales de la inactividad administrativa consistente en el incumplimiento de la obligación de pago y ésta dispone que transcurrido un mes desde la reclamación del pago, si la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, esta normativa se debe aplicar de modo preferente, como "lex specialis", respecto de la regla general del plazo de 3 meses reflejada en el art. 29 LJCA (LA LEY 2689/1998).

Esta tesis es avalada por la normativa europea, que con el objetivo general de propiciar un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora en las operaciones comerciales, insiste en la necesidad de establecer procedimientos de reclamación rápidos y eficaces de las cantidades debidas en beneficio de los acreedores, aplicables igualmente si el deudor es un poder público, entendido en sentido amplio.

Tal y como dicta la normativa comunitaria, las consecuencias de la morosidad sólo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos de reclamación rápidos y eficaces para el acreedor, máxime ante la necesidad de que proteger a los operadores comerciales que sean acreedores de los poderes públicos, en consideración a que estos últimos realizan pagos de un volumen considerable a las empresas.

Y añade la Sala un argumento más y es que este restringido plazo de un mes, resulta más acorde con el principio "pro actione" que impide que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva en Derecho.

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