Cargando. Por favor, espere

Portada

Sentencia en los asuntos acumulados C-623/23 Melbán y C-626/23 Sergamo (ES) (LA LEY 105123/2025)

Antecedentes

En su sentencia de 12 de diciembre de 2019, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Complemento de pensión para las madres, C 450/18; véase también el comunicado de prensa n.º 154/19), el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 60 de la antigua Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (LGSS), que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, era discriminatorio.

El artículo fue modificado para incluir a los padres (Real Decreto Ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico). No obstante, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (asunto C-623/23) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (asunto C-626/23) conocen de dos litigios en los que se ha denegado el complemento de pensión por reducción de la brecha de género a padres trabajadores titulares de una pensión de jubilación. Los órganos jurisdiccionales nacionales albergan dudas sobre la compatibilidad de la nueva regulación del complemento con la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, a la luz del artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) (en virtud del cual el principio de igualdad no impide que se mantengan o adopten medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado). Consideran que da lugar a una discriminación por razón de sexo.

Por ello se han dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde en primer lugar que la Directiva se opone a la normativa española en la medida en que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión contributiva de jubilación está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

El Tribunal de Justicia señala que las modificaciones introducidas en la antigua LGSS (LA LEY 16531/2015) no han puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres. La norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.

Esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad (puesto que el complemento en cuestión no establece ningún vínculo entre la concesión del complemento de pensión controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, máxime cuando se concede a los padres), para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no se opone a que, si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado sobre la base de la norma constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, ello conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, cuando, conforme a esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y ese progenitor sea el padre. En efecto, no cabe considerar que la supresión prive de efecto útil a la declaración del carácter discriminatorio de la norma nacional en virtud de la cual se privaba a los padres de ese complemento.

No obstante, el Derecho de la Unión no exige privar de un complemento de pensión como el controvertido a la categoría de personas que ya lo tienen reconocido. Corresponde los órganos jurisdiccionales españoles interpretar su Derecho nacional y determinar si este permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamar el complemento de pensión controvertido conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las madres.

El Tribunal de Justicia señala a este respecto que el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona parece considerar que la exigencia de que ese complemento se reconozca exclusivamente al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía no es aplicable cuando se reconoce al padre que no cumple los requisitos establecidos por una norma nacional que introduce una discriminación por razón de sexo.

Scroll