Incluir información en formatos que son ilegibles es motivo suficiente para apreciar un incumplimiento de los pliegos, con el efecto de no tener en cuenta estas partes a la hora de valorar la memoria presentada ha sido ajustada a derecho.
La doctrina administrativa viene admitiendo la utilización de tablas e imágenes con fuente y tamaño no idénticos a los exigidos en el PCAP, siempre que el tamaño de la letra sea legible. La cuestión de “letra ilegible” es un concepto indeterminado que debe entenderse como aquella que una persona con agudeza visual normalizada puede leer.
El proyecto presentado contiene 30 páginas en las que se entremezcla el texto con multitud de gráficos, flujogramas, cuadros, imágenes y otras formas gráficas que contienen información valorable, pero que se han reproducido con un tamaño de letra muy inferior que la hace ilegible en gran parte, consiguiendo con esta fórmula reducir la extensión de la información hasta 30 páginas que, de haberse tratado según las reglas establecidas en el PCAP, incrementarían su volumen en más de 10.
Por ello, en el caso, fue acertado situar a la licitadora recurrente en el segundo lugar como consecuencia de la exclusión de la información de su memoria que no se ajustaba a los Pliegos de la adjudicación del "Servicio de gestión de la Residencia, Centro de Día y programa Respiro Familiar del Ayuntamiento de Fuenlabrada".
En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica, otra de las cuestiones objeto de recurso, recuerda el Tribunal que en caso de duda se debe optar por interpretación que, sin contravenir su literalidad, sea más favorable al principio de concurrencia y al cumplimiento de la finalidad de la Administración de obtener la mejor oferta calidad-precio. En el caso, se estima que los certificados de buena ejecución que la adjudicataria aporta para acreditar su solvencia técnica dan buena cuenta no solo de su existencia, sino también de la cuantía, por lo que su solvencia técnica ha sido acreditada correctamente como también ha sido debidamente valorada al resultar superior al 70% de la anualidad media del contrato.