1. Una estructura normativa más clara y racional
El nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) se estructura en 15 títulos y 265 artículos, e incorpora principios de simplificación normativa, digitalización y cohesión con el Derecho de la UE. Entre sus aspectos organizativos más destacables están:
- • Expresión de plazos en meses.
- • Obligación de presentación telemática en la mayoría de procedimientos.
- • Unificación de criterios para visados, residencia, modificaciones y extinción de autorizaciones.
- • Nueva categorización de visados de búsqueda de empleo, residencia por estudios híbridos y reagrupación sin visado en ciertos supuestos
2. Redefinición del sistema de arraigo
El Capítulo I del Título VII del nuevo Reglamento de Extranjería reorganiza de forma sustancial el régimen de los arraigos como autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta reforma dota a estas figuras de una estructura más coherente, adaptada a la realidad social y jurídica contemporánea. Se sistematizan sus modalidades, se definen sus requisitos de manera más precisa y se introducen importantes aclaraciones mediante las Instrucciones SEM 1/2025.
2.1. Arraigo de segunda oportunidad
Es una figura novedosa [art. 127.a) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)], dirigida a personas que anteriormente gozaron de una autorización de residencia (distinta a las concedidas por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla. Según las Instrucciones SEM 1/2025:
- • Se requiere una permanencia en España de al menos dos años en situación irregular.
- • No es admisible si la autorización fue extinguida por causas de orden público, seguridad o salud, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.
- • Se pretende recuperar a personas con un historial de residencia legal interrumpido, otorgando valor a su regularidad previa.
2.2. Arraigo sociolaboral
Regulado en el art. 127.b) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), constituye una versión simplificada del anterior «arraigo social». Requiere:
- • Permanencia de dos años continuados (frente a los tres que se exigían en el Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011)).
- • Aportación de uno o varios contratos de trabajo, con una jornada mínima de 20 horas semanales y duración superior a 90 días.
- • El contrato puede ser temporal, fijo-discontinuo o de sustitución, siempre que cumpla los requisitos de salario proporcional al SMI o al convenio colectivo.
Este tipo de arraigo encuentra su mayor dificultad en la reticencia empresarial a formalizar contratos con personas sin documentación, y en los criterios restrictivos de las Oficinas de Extranjería respecto a la solvencia de empleadores en negocios de reciente creación.
2.3. Arraigo social
Desarrollado en el art. 127.c) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), el nuevo arraigo social amplía su alcance a dos supuestos:
- • Con vínculos familiares con residentes legales (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado).
- • Sin vínculos, pero con informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma.
En ambos casos, debe acreditarse el 100% del IPREM. En el supuesto de vínculos familiares, se exige que el familiar aporte su propio 100 % del IPREM y además se acredite otro 100 % para el solicitante (es decir, 200 % del IPREM en total). Este requerimiento puede dificultar el acceso a personas con bajos ingresos familiares y sin contrato laboral propio.
2.4. Arraigo socioformativo
Este tipo de arraigo [art. 127.d) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)] es una evolución del anterior «arraigo para la formación» y mantiene su carácter innovador:
- • Exige dos años de permanencia continuada.
- • Permite estar ya matriculado, cursando o haber solicitado plaza en formaciones regladas (secundaria postobligatoria, formación profesional de grado medio, certificados de profesionalidad niveles 1 a 3 o cursos del SEPE de ocupaciones de difícil cobertura).
- • Requiere informe de inserción social, a diferencia de otras figuras de arraigo.
- • Solo puede concederse una vez cada tres años.
El beneficiario puede trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales. Este modelo representa un auténtico instrumento de integración sociolaboral, especialmente valioso para jóvenes, aunque su dependencia de los plazos formativos y acreditaciones administrativas sigue generando obstáculos prácticos.
2.5. Arraigo familiar
El nuevo Reglamento distingue expresamente el arraigo familiar [art. 127.e) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)] de la residencia de familiares de ciudadanos españoles (Capítulo VII del Título IV). Queda restringido a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza en los siguientes supuestos:
- • Progenitor o tutor de menor comunitario, con convivencia efectiva y cumplimiento de obligaciones parentales.
- • Familiar que preste apoyo a persona con discapacidad comunitaria, con convivencia y dependencia.
Este cambio excluye a los familiares de españoles del arraigo familiar, reservándoles un régimen autónomo más garantista, conforme al principio de igualdad material. El objetivo es dotar de seguridad jurídica y uniformidad interpretativa a este colectivo históricamente afectado por la disparidad de criterios de extranjería.
2.6. Observaciones críticas
a) Exclusión de solicitantes de protección internacional
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 103/2024, de 24 de enero, Rec. 8727/2022 (LA LEY 9860/2024)) avala la exclusión de los solicitantes de asilo del cómputo de permanencia, lo cual se ha recogido reglamentariamente. Sin embargo, esto choca frontalmente con la Convención de Ginebra, y desincentiva el uso de canales legales para la protección internacional.
b) Criterios económicos rígidos
Los nuevos criterios sobre medios económicos mínimos pueden tener efectos excluyentes. Por ejemplo, en el arraigo social se exige un ingreso conjunto del 200 % del IPREM cuando hay vínculos familiares. Esta barrera económica no siempre se ajusta al principio de proporcionalidad, especialmente en familias monoparentales o con empleos precarios.
c) Necesidad de subsanación
La norma recoge expresamente el derecho a subsanar solicitudes incompletas conforme a la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), garantizando derechos procesales fundamentales que algunas Oficinas venían obviando de facto.
3. Nuevo estatuto jurídico para los familiares de españoles
La entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) ha supuesto la creación de un régimen jurídico autónomo para los familiares extranjeros de ciudadanos españoles que no han ejercido el derecho a la libre circulación. Esta nueva figura, regulada en los arts. 93 a 99 del Reglamento (LA LEY 25976/2024), responde a una larga trayectoria jurisprudencial del Tribunal Supremo y del TJUE, que venía reclamando una protección equivalente a la otorgada a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, incluso cuando el ciudadano español no hubiera salido del territorio nacional.
En palabras de la STS 1295/2017, de 18 de julio, Rec. 298/2016 (LA LEY 96771/2017)«la reagrupación familiar de ciudadanos españoles se ha venido rigiendo, por defecto, por analogía con el régimen comunitario» ante la ausencia de un marco propio. El nuevo estatuto jurídico viene así a llenar un vacío legal y a garantizar la seguridad jurídica de este colectivo.
3.1. Alcance subjetivo y supuestos habilitantes (art. 94)
La norma regula de forma taxativa los supuestos en que un nacional de un tercer Estado puede acceder a esta autorización si mantiene vínculos familiares acreditados con una persona de nacionalidad española. Entre los perfiles incluidos destacan:
- • Cónyuge mayor de 18 años sin nulidad o divorcio.
- • Pareja de hecho registrada o estable, incluso sin registro, con al menos 12 meses de convivencia o con descendencia común.
- • Hijos menores de 26 años o mayores a cargo del ciudadano español o de su pareja.
- • Ascendientes de primer grado, si dependen económicamente del ciudadano español o por razones humanitarias.
- • Otros familiares a cargo con prueba suficiente, conforme al art. 196 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024).
Además, el art. 94.i) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) prevé una cláusula abierta que permite extender este derecho a otros familiares, siempre que estén efectivamente a cargo del ciudadano español y se acredite dicha situación con arreglo a criterios objetivos de dependencia económica o física.
3.2. Derechos y efectos jurídicos de la autorización
La autorización se concede, en principio, por cinco años (salvo que el tiempo de residencia del nacional sea menor) y otorga:
- • Derecho automático al trabajo por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España.
- • Derecho a reagrupación familiar propia bajo los mismos requisitos que los reagrupantes del régimen general (arts. 67 (LA LEY 25976/2024) y 68 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)).
- • Posibilidad de obtener una residencia independiente en casos de fallecimiento, divorcio, violencia de género, o abandono familiar (art. 99 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)).
- • Derecho a modificar a residencia de larga duración tras cinco años de permanencia legal.
El procedimiento es preferente y gratuito, y puede iniciarse tanto en territorio nacional como en el extranjero. En caso de estar en España, se retrotraen los efectos de la autorización a la fecha de la solicitud [art. 97.1.c) RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)].
3.3. Comparativa con el antiguo «arraigo familiar» y el Real Decreto 240/2007
A diferencia del anterior arraigo familiar (art. 124.3 del Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011)), esta figura:
- • No exige estar en situación irregular ni un período mínimo de residencia previa, como exigían algunas Oficinas de Extranjería.
- • Es plenamente reglada, no una excepción sujeta a discrecionalidad.
- • Se puede solicitar desde fuera de España, a través de visado consular, lo que permite reagrupación efectiva desde el extranjero.
Por otro lado, se separa del régimen del Real Decreto 240/2007 (LA LEY 1381/2007), que sigue siendo aplicable a familiares de ciudadanos españoles que hayan ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro, así como cuando ese familiar ostenta la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Así, se establece un criterio de alternatividad: en caso de retorno, el familiar puede optar entre el régimen del nuevo Reglamento o el régimen comunitario, si acredita residencia previa bajo condiciones de la Directiva 2004/38/CE (LA LEY 5248/2004).
3.4. Condiciones específicas, restricciones y causas de denegación
La denegación de esta autorización solo puede basarse en razones de orden público, seguridad o salud pública, con evaluación individual y motivación específica (art. 98.1 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)). No se permite el establecimiento de controles sistemáticos ni revisiones automáticas, conforme a la doctrina del TJUE.
Respecto a las causas de pérdida, destacan:
- • Disolución del vínculo familiar no justificada.
- • Falta de convivencia efectiva, cuando esta sea exigida como condición de mantenimiento (por ejemplo, en parejas no registradas).
- • Fraude o simulación del vínculo.
3.5. Crítica y observaciones jurisprudenciales
Como ha apuntado la doctrina especializada, esta nueva figura representa un avance hacia la igualdad de trato entre familiares de ciudadanos españoles y de otros ciudadanos de la UE. No obstante, se identifican algunos puntos conflictivos:
- • La exigencia probatoria para relaciones estables no registradas puede ser más estricta que en el régimen comunitario, en contra de lo afirmado por el TS en su Sentencia de 1 de junio de 2010, Rec. 111/2007 (LA LEY 67168/2010).
- • La presunción de dependencia económica solo opera para mayores de 80 años o personas con discapacidad, lo que deja fuera supuestos frecuentes (abuelos menores de esa edad).
- • Existe un riesgo de tratamiento desigual si se condiciona el acceso a una residencia independiente a requisitos más gravosos que en el régimen comunitario.
Estos elementos podrían generar una eventual contradicción con el principio de igualdad y no discriminación en el marco del Derecho de la Unión, como ya anticipó la antedicha STS 1 de junio de 2010, Rec. 111/2007 (LA LEY 67168/2010) y la jurisprudencia TJUE (STJUE de 15 de noviembre de 2011, asunto C-256/11 (LA LEY 303447/2011), Dereci y otros).
4. Otras novedades relevantes
4.1. Reforma del régimen de estudiantes
El art. 102 (LA LEY 25976/2024) del nuevo Reglamento amplía y sistematiza la figura de la estancia por estudios, ahora denominada «estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas». Las principales novedades incluyen:
- • Posibilidad de trabajar automáticamente hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional.
- • Inclusión de modalidades formativas híbridas (presencial y online) y actividades de voluntariado.
- • Regulación clara sobre los centros de enseñanza válidos, con la creación de un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior acreditados.
- • Flexibilidad en la renovación de autorizaciones, eliminando el requisito de aprovechamiento académico en ciertos supuestos.
Estas medidas buscan atraer estudiantes internacionales, facilitar su inserción en el mercado laboral y retener talento cualificado dentro del territorio nacional.
4.2. Migración circular y GECCO
Los arts. 88 a (LA LEY 25976/2024)101 del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) regulan de forma detallada la contratación en origen tanto individual como colectiva. En el caso de la migración circular:
- • Se establecen visados plurianuales de hasta cuatro años, que permiten al trabajador regresar varias veces por campañas estacionales.
- • El procedimiento colectivo (GECCO) admite la tramitación de múltiples autorizaciones simultáneamente (mínimo 10), con acuerdos previos entre empleadores y la administración.
- • Se refuerzan las obligaciones del empleador en cuanto a alojamiento, transporte, condiciones salariales y retorno.
- • Se permite la conversión de esta residencia temporal a otro tipo de autorización tras cumplir los periodos establecidos, fomentando así trayectorias migratorias seguras y sostenibles.
Esta reforma pretende equilibrar las necesidades del mercado laboral en sectores como la agricultura o el turismo, con los derechos de las personas trabajadoras migrantes y los principios de la migración circular sostenible.
4.3. Autorizaciones laborales
El nuevo Reglamento ha reformulado sustancialmente las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arts. 72 a (LA LEY 25976/2024)81 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)) y por cuenta propia (arts. 82 a (LA LEY 25976/2024)87 RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024)). Entre las principales novedades se encuentran:
- • Mayor flexibilidad funcional y territorial desde la primera renovación: la autorización permite trabajar en cualquier ocupación y en todo el territorio nacional.
- • Compatibilidad de actividades: se permite que una persona pueda ejercer simultáneamente trabajo por cuenta propia y ajena, siempre que la actividad principal sea la prevista inicialmente.
- • Se elimina la necesidad de presentar un contrato sellado, sustituyéndolo por un modelo normalizado con firma del empleador y garantías de actividad continuada.
- • El empleador debe acreditar solvencia mediante criterios más claros, basados en el SMI y no en el IPREM: para personas físicas, 50 % del SMI si no tiene familiares a cargo, 100% con un familiar, y 25% adicional por cada miembro extra.
- • Cambio de empleador autorizado a partir de los tres meses, incluso durante el primer año, con mecanismos de protección en caso de incumplimientos contractuales.
- • En la residencia y trabajo por cuenta propia, se simplifica el procedimiento y se permite la renovación por cuatro años si se acredita continuidad y cumplimiento tributario. También se admiten renovaciones si se reconoce protección por cese de actividad o si el solicitante es autónomo económicamente dependiente.
- • En caso de que no se haya dado de alta en Seguridad Social dentro de los tres meses desde la entrada en España, se pierde la eficacia de la autorización.
- • Se refuerza la protección frente al fraude y la explotación, con nuevos motivos de denegación cuando existan antecedentes del empleador por trata, fraude laboral o incumplimientos reiterados.
4.4. Residencias humanitarias
El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) incorpora una regulación ampliada de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias en su art. 128 (LA LEY 25976/2024). Estas autorizaciones pueden concederse:
- a) A personas a quienes se les haya denegado la protección internacional pero cuya vulnerabilidad exija una medida excepcional de protección, como víctimas de delitos graves o personas con enfermedades graves que no puedan ser tratadas en su país de origen.
- b) A quienes sufran un riesgo real y comprobado si regresan a su país para solicitar visado, lo que hace inviable jurídicamente exigir tal desplazamiento.
- c) A personas desplazadas o en situación de riesgo derivado de conflictos armados, violencia generalizada o persecución por motivos de orientación sexual, género, religión o pertenencia a grupo social.
La reciente doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 1067/2024, de 17 de junio, Rec. 8989/2022 (LA LEY 141583/2024); 1504/2022, de 16 de noviembre, Rec. 1766/2022 (LA LEY 277795/2022), y 1418/2024, de 24 de julio, Rec. 1725/2023 (LA LEY 226158/2024)) ha subrayado que la autorización de residencia por razones humanitarias:
- • Puede concederse incluso sin solicitud expresa, cuando se acredite una situación de especial vulnerabilidad.
- • No exige persecución individualizada, bastando un contexto general de violencia o riesgo sistémico.
- • Debe tramitarse conforme a criterios diferenciados y garantistas respecto de solicitantes de protección internacional que pertenezcan a colectivos especialmente protegidos (menores, víctimas de trata, personas LGTBI, etc.).
Estas autorizaciones se encuentran en la intersección entre el régimen general de extranjería y el sistema de asilo, y su regulación ha sido objeto de análisis jurisprudencial para evitar confusión con las figuras de protección subsidiaria o asilo reguladas en la Ley 12/2009, de 30 de octubre (LA LEY 19199/2009).
Asimismo, se ha destacado por el Alto Tribunal que estas medidas no pueden utilizarse como «vía residual» para casos que encajarían en protección internacional, sino que responden a supuestos autónomos y específicos, y deben concederse con independencia de si se ha solicitado formalmente o no el asilo cuando se evidencie una situación de riesgo para derechos fundamentales.
Por último, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento prevé una vía temporal de regularización para solicitantes de asilo denegados que se encuentren en situación irregular desde hace más de seis meses, siempre que acrediten su arraigo en España.
5. Propuestas de mejora
Pese a sus avances, el nuevo Reglamento presenta aspectos perfectibles:
- 1. Regularización extraordinaria estructural: se echa en falta un procedimiento accesible para personas con años de integración demostrada.
- 2. Mejora del arraigo socioformativo: debería habilitarse la recuperación de esta modalidad de arraigo para quienes no pudieron modificar o prorrogar el antiguo «arraigo para la formación», dado en encorsetamiento de sus exigencias según el anterior Reglamento de Extranjería. Igualmente, deberían flexibilizarse alguna de sus exigencias sobre los tiempos de solicitud y acreditación de las formaciones seguidas.
- 3. Ampliación del régimen de familiares: permitir la tramitación desde España sin restricciones para ascendientes u otros dependientes y su reenvío al arraigo social, para el supuesto de no poder cumplir las exigencias del «estar a cargo» que contempla el art. 196 del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024).
- 4. Silencio administrativo positivo, especialmente en procedimientos sensibles como menores o reagrupación.
- 5. Inclusión de situaciones por crisis humanitarias o climáticas, actualmente sin cobertura específica.
- 6. Coordinación con el llamado Régimen comunitario: El nuevo Estatuto de familiares de españoles debería armonizarse con la Directiva 2004/38 (LA LEY 5248/2004) y evitar desigualdades.
6. Conclusión: aplicación crítica y recursos pendientes
El nuevo Reglamento de Extranjería constituye un avance normativo significativo en términos de coherencia estructural, seguridad jurídica y protección de derechos. No obstante, su despliegue efectivo dependerá de una correcta interpretación administrativa, dotación de medios y respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que varias organizaciones sociales han presentado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra diversos preceptos del nuevo Reglamento, por considerar que imponen condiciones discriminatorias o contrarias a la normativa europea, en especial respecto al régimen de familiares de españoles y el acceso a la formación por menores extranjeros. Entre los aspectos impugnados figuran: la exigencia de visado, la denegación automática por antecedentes, y la exclusión de menores de la formación profesional por razón de edad.
La jurisprudencia venidera será clave para fijar los límites y garantías de este nuevo modelo de extranjería, que no debe olvidar su vocación: Una integración legal, digna y sostenible basada en el respeto efectivo a los derechos fundamentales y al principio de igualdad material.