I. Introducción
La oratoria jurídica constituye una de las herramientas más poderosas del abogado contemporáneo, pero también una de las más olvidadas en la enseñanza universitaria del Derecho. Este artículo presenta una propuesta metodológica centrada en el alegato como pieza central de la expresión jurídica, uniendo técnica, convicción y emoción. A través del análisis teórico, la reflexión didáctica y el apoyo en recursos cinematográficos cuidadosamente seleccionados, se expone cómo formar futuros abogados capaces de razonar, persuadir y conmover desde la palabra. El enfoque incorpora la inteligencia emocional, la estructura argumentativa y la puesta en escena como claves para lograr intervenciones eficaces en los distintos contextos profesionales y procesales. El artículo incluye una guía detallada de preparación del alegato, adaptaciones según el tipo de proceso, y una selección comentada de películas para enriquecer la práctica y el aprendizaje en el aula.
II. La argumentación jurídica como eje de la comunicación del abogado
Uno de los pilares fundamentales de la práctica profesional del Derecho es la capacidad de argumentar de manera clara, razonada y persuasiva. La argumentación jurídica no consiste únicamente en exponer normas, jurisprudencia o doctrina aplicable, sino en justificar razonadamente una postura frente a un conflicto de intereses, ofreciendo al juzgador los elementos necesarios para tomar una decisión basada en derecho.
Argumentar implica dar razones en favor de una decisión, de modo que la tesis que se sostiene adquiera legitimidad frente al auditorio, ya sea un juez, un jurado o la parte contraria. La finalidad última no es solo racional, sino también práctica: convencer. Para ello, el discurso jurídico debe estructurarse con coherencia lógica, utilizando premisas verificables, principios normativos y pruebas claras. Pero no basta con la razón. La eficacia de un alegato también depende de su capacidad para movilizar la sensibilidad del tribunal o el jurado.
Este componente emocional de la argumentación queda magníficamente ilustrado en la película Philadelphia (Demme, 1993). El filme narra el caso de Andrew Beckett, un abogado que demanda a su bufete por despido injustificado tras conocerse que padece sida. Durante el juicio, el abogado —interpretado por Tom Hanks— ofrece una intervención memorable, con una profunda carga emocional. Su alegato no solo busca demostrar la vulneración de derechos laborales, sino también visibilizar el estigma social y la discriminación sufrida, humanizando el caso ante el jurado. Puedes ver la escena aquí: https://www.youtube.com/watch?v=hX0NjfsnSLs
De esta manera, el abogado del protagonista logra que el jurado conecte emocionalmente con la injusticia sufrida, empleando un lenguaje accesible, sincero y directo. Frente a ello, la abogada de la corporación esgrime hechos carentes de empatía, bien trazados, lógicos, pero que no conmueven. Este ejemplo cinematográfico es altamente valioso desde el punto de vista pedagógico, ya que permite a los letrados y estudiantes identificar cómo la argumentación jurídica no solo descansa en la razón, sino también en las emociones, tal como ya destacaban Aristóteles (1990) y Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989).
Un alegato bien construido puede aunar pruebas, lógica jurídica y emoción, reforzando la legitimidad de una causa
La enseñanza que se deriva de esta escena va más allá del caso concreto: muestra cómo un alegato bien construido puede aunar pruebas, lógica jurídica y emoción, reforzando la legitimidad de una causa. Este tipo de recursos favorece la comprensión profunda del papel que juegan la empatía y la inteligencia emocional en la práctica jurídica, contribuyendo a formar abogados más conscientes de su papel social y de la dimensión humana del conflicto.
III. La convicción como motor del discurso
En el ejercicio profesional del Derecho, la capacidad de convencer a través del discurso oral requiere no solo conocimientos técnicos y estructuración lógica, sino una profunda convicción sobre lo que se está defendiendo. La seguridad con la que el letrado se expresa es una condición previa para lograr la adhesión del auditorio a su argumentación. Como señala Goleman (2006), sin una emocionalidad auténtica, el mensaje pierde fuerza, por muy sólido que sea en términos racionales.
La convicción —entendida como certeza personal, expresada con autenticidad y firmeza— es percibida por los jueces, jurados y clientes como un indicador de coherencia interna del discurso y resulta contagiosa. De hecho, uno de los errores más frecuentes en la formación jurídica es enseñar a argumentar «desde fuera», es decir, sin una verdadera conexión con la materia defendida, lo cual genera exposiciones frías, formales y poco persuasivas.
En palabras de Stanislavski (1992), «el gran actor debe estar lleno de sentimiento y, especialmente, debe sentir lo que está representando». Esta afirmación, referida al ámbito teatral, se aplica con sorprendente precisión al ámbito jurídico. El abogado, como el actor —no olvidemos que los abogados actuamos también— debe transmitir emoción, no de forma artificial, sino como resultado de una identificación legítima con los valores y derechos que defiende
Esta dimensión emocional de la oratoria jurídica se potencia a través de herramientas como la inteligencia emocional, definida por Goleman (2006) como la capacidad de reconocer, comprender y gestionar nuestras emociones y las de los demás. En el contexto del alegato, esto implica modular la voz, adaptar el lenguaje no verbal, conectar con la sensibilidad del auditorio y, sobre todo, creer firmemente en el discurso.
Un ejemplo didáctico extraordinario de esta idea lo encontramos en la película Erin Brockovich (Soderbergh, 2000). Basada en hechos reales, narra el proceso judicial contra la empresa Pacific Gas and Electric por la contaminación del agua potable con cromo hexavalente. La protagonista, interpretada por Julia Roberts, no tiene formación jurídica, pero logra influir decisivamente en el juicio gracias a su trabajo exhaustivo, su confianza personal y su profunda convicción en la causa que defiende. Puedes ver la escena aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=qxlqCzcv5NI&t=118s&;ab_channel=ValeriaCasta%C3%B1oDomene
En la escena de negociación final se observa cómo la protagonista utiliza una combinación de datos duros, experiencia personal y certeza para transmitir la gravedad del daño causado. Este momento permite los tres pilares fundamentales del alegato efectivo: contenido, estructura y credibilidad emocional.
La fuerza del discurso no reside solo en la norma, sino también en la pasión por defender la justicia
El impacto de esta escena es tal que logra superar las barreras tradicionales del discurso técnico, mostrando que, en determinadas circunstancias, la fuerza del discurso no reside solo en la norma, sino también en la pasión por defender la justicia. Como ha señalado Rivaya (2010), el cine permite acercarse al Derecho desde una perspectiva humanista, destacando la dimensión emocional de los conflictos jurídicos: «el estudio de Derecho y Cine ya no es una rareza curricular, sino una tendencia consolidada en programas formativos avanzados» (p. 223).
Incorporar este tipo de referencias cinematográficas en la enseñanza del alegato permite visualizar cómo se articula una intervención cargada de significado personal, emocional y jurídico. La convicción no se enseña como una técnica, sino que se cultiva a través de la práctica reflexiva, el compromiso ético y la conexión empática con las personas a las que representamos.
IV. El alegato: hablar con estructura, intención y sentido jurídico
El alegato representa una de las formas más completas y expresivas de la oratoria jurídica. En él se combinan la técnica argumentativa, la precisión del lenguaje jurídico y la capacidad del orador para conectar con su audiencia. Se trata de una intervención oral que, aunque suele estar precedida de un escrito, va más allá de lo puramente formal: es una puesta en escena racional y emocional del caso jurídico.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término alegato tiene varios significados: desde un simple discurso a favor o en contra de algo, hasta el escrito procesal en el que el abogado fundamenta la defensa o la acusación de una de las partes. En este contexto pedagógico, sin embargo, el alegato se trabaja como una expresión oral preparada, estructurada y expuesta por el abogado, en la que se pone a prueba tanto el dominio del contenido como la capacidad de comunicarlo de forma eficaz y persuasiva.
La práctica del alegato permite desarrollar de forma transversal competencias jurídicas, discursivas y personales. A través de su preparación y exposición, el letrado consolida técnicas de redacción, aprende a estructurar su pensamiento jurídico y entrena su expresión oral, enfrentándose al reto de hablar ante los demás con convicción y claridad Esteban Guinea (2021) (pp. 70-77).
1. Qué buscamos al preparar un alegato
Trabajar el alegato tiene como finalidad que el letrado desarrolle una serie de habilidades clave para su futuro profesional. Entre ellas, se destacan:
- • Saber estructurar el alegato con lógica y claridad.
- • Memorizar las ideas fundamentales sin caer en la literalidad.
- • Detectar y corregir problemas de dicción y entonación.
- • Adaptar el lenguaje a un registro formal pero accesible.
- • Tomar conciencia del lenguaje corporal y del uso del espacio.
- • Distinguir y aplicar distintos estilos discursivos según el tipo de intervención.
2. Cómo organizar el alegato para que funcione
El alegato jurídico es una pieza clave en la oratoria forense, ya que permite al abogado exponer de forma clara y persuasiva los argumentos que sustentan su posición. Su estructura básica consta de tres partes fundamentales: la introducción, donde se busca captar la atención del tribunal y presentar el tema central; el desarrollo, en el que se exponen los argumentos y las pruebas que respaldan la tesis defendida; y la conclusión, que tiene como objetivo reforzar la idea principal y persuadir al auditorio sobre la validez de los argumentos presentados. Como señala García Ramírez (2013), «el alegato eficaz se basa principalmente en expresar los argumentos que se puedan probar» (p. 76), lo que resalta la importancia de una preparación meticulosa y una exposición coherente.
3. Preparación y memorización del alegato jurídico
Para lograr una exposición efectiva en sala, es fundamental organizar el alegato con una estructura lógica y coherente que facilite su comprensión. Una vez redactado, es recomendable leer el texto completo varias veces: primero en silencio para captar el contenido general y luego en voz alta para familiarizarse con el ritmo y la entonación. Identificar y subrayar las ideas principales de cada párrafo ayuda a resaltar los puntos clave. Anotar palabras clave o breves resúmenes en los márgenes puede servir como guía rápida durante la exposición. Practicar el discurso sin consultar el texto, intentando recordar los argumentos principales, fortalece la memoria y la fluidez. Repetir en voz alta las transiciones y frases clave refuerza la coherencia del discurso. Finalmente, grabarse mientras se ensaya permite evaluar aspectos como la velocidad, el tono, las posibles muletillas y la claridad del mensaje, facilitando ajustes para mejorar la presentación final.
4. Aspectos a evitar para mantener la credibilidad en el alegato
Durante la exposición de un alegato, es crucial evitar ciertos errores comunes que pueden mermar la eficacia del discurso y la percepción del orador. Entre ellos se encuentran:
- • No conocer en profundidad el caso ni haber preparado adecuadamente la intervención.
- • Presentar un alegato desorganizado, con ideas dispersas o repetitivas.
- • No anticipar posibles objeciones de la parte contraria.
- • Interrumpir, perder la compostura o mostrar inseguridad durante la exposición.
- • Utilizar un lenguaje excesivamente técnico o expresiones poco claras.
- • Desconocer el entorno físico donde se desarrollará la intervención.
Como señala García Ramírez (2013), «el alegato eficaz se basa principalmente en expresar los argumentos que se puedan probar» (p. 76), lo que resalta la importancia de una preparación meticulosa y una exposición coherente.
5. Nervios, emociones y confianza: cómo prepararse para el momento del alegato
Es natural sentir tensión antes de intervenir en público, especialmente en el ámbito jurídico. La clave está en que ese nerviosismo no paralice ni desdibuje el mensaje. La mejor defensa contra el miedo escénico es una buena preparación: conocer el caso, saber a quién nos dirigimos, haber ensayado, visualizar el espacio y tener claro qué queremos conseguir.
El abogado debe creer en lo que dice, aunque no siempre comparta la historia de su cliente. La convicción es esencial: si no estamos convencidos, no podremos convencer a nadie.
También es útil entrenar la expresión emocional. La oratoria jurídica no es solo racional: apela a los valores, a las emociones legítimas y al sentido de la justicia. Y esto solo puede comunicarse con una actitud sincera y una voz firme.
Entre los aspectos técnicos a cuidar están la eliminación de muletillas, la corrección de errores de pronunciación y el uso consciente del cuerpo. La postura, la mirada, los gestos y el tono forman parte del mensaje.
Dominar la escena no significa sobreactuar, sino mostrar seguridad y respeto por el contexto y por los demás.
La película Acción civil (Zaillian, 1998) nos permite analizar el poder del dominio escénico como factor de influencia en la comunicación jurídica. El abogado protagonista, a pesar de enfrentar grandes despachos con más medios y recursos, impone su presencia ante el jurado gracias a una combinación de lenguaje corporal firme, entonación persuasiva y control del entorno físico. La escena de cierre ante el tribunal muestra cómo, a veces, la eficacia del alegato no depende tanto de lo que se dice como de cómo se dice y desde dónde se proyecta. Puedes ver la escena aquí: https://www.youtube.com/watch?v=6hQt18p29Po&t=24s
6. El alegato entre razón y emoción: el abogado como actor
La práctica del alegato sitúa al abogado en una posición única dentro del ámbito profesional: la de ser, simultáneamente, un técnico del Derecho, un estratega del discurso y un intérprete emocional del conflicto que representa. Esta dimensión polifónica del rol jurídico exige, además de conocimiento sustantivo, una preparación emocional y escénica que le permita transmitir con convicción, humanidad y credibilidad su mensaje ante el tribunal.
Konstantin Stanislavski, maestro del teatro realista, afirmaba que «el gran actor debe estar lleno de sentimiento y, especialmente, debe sentir lo que está representando» (1992, p. 21). Esta reflexión, nacida en el mundo de las artes escénicas, se vuelve profundamente reveladora cuando se aplica al campo jurídico. El abogado no solo expone argumentos: los representa, los defiende desde dentro, con compromiso emocional y presencia escénica.
Esta idea ha cobrado especial relevancia en los últimos años, en los que la enseñanza del Derecho ha comenzado a incorporar herramientas provenientes de otras disciplinas, como la interpretación teatral, la psicología y, muy especialmente, el cine. Como subraya Rivaya (2010), el estudio conjunto de Derecho y Cine ha dejado de ser una rareza académica para convertirse en un recurso habitual en la formación jurídica avanzada. El cine permite reflexionar sobre los valores del Derecho, analizar estrategias discursivas y conectar emocionalmente con los dilemas que plantea el ejercicio profesional.
Estas referencias cinematográficas, utilizadas como apoyo en el aula, permiten enriquecer el aprendizaje emocional y comunicativo del alegato. Visualizar, analizar y debatir estas escenas con los estudiantes no solo le acerca a la dimensión humana del Derecho, sino que les enseña a integrar razón y emoción, norma y valores, forma y fondo en su discurso.
Como señala Camps (1976), la comunicación no se limita a la forma lingüística; el contenido solo adquiere sentido si «cumple su oficio», es decir, si produce el efecto deseado sobre el interlocutor (p. 127). En el ámbito jurídico, este «oficio» del lenguaje incluye no solo lo que se dice, sino cómo se dice y desde dónde se dice. De ahí que el dominio del espacio en la sala y la capacidad para imponer una presencia segura y estructurada sean aspectos esenciales del éxito procesal.
V. Adaptar la oratoria jurídica y nuestros alegatos a distintos escenarios: del despacho a la sala de audiencias
Una de las competencias más importantes en la formación del abogado es la capacidad de adaptar su discurso al interlocutor y al contexto. La oratoria jurídica no es un ejercicio abstracto: se construye desde la relación con el otro, desde la conciencia de que cada situación exige un tono, una estructura y un enfoque distintos. No es lo mismo explicar un asunto a un cliente, negociar con otro profesional del Derecho, realizar un interrogatorio en juicio o dirigirse a un jurado. Cada escenario implica condiciones específicas de comunicación que el abogado debe aprender a identificar y gestionar.
1. La comunicación con el cliente: claridad, empatía y contención
La relación abogado-cliente se construye sobre tres pilares: la confianza, la transparencia y la empatía. El cliente no necesita un discurso técnico, sino una explicación clara y comprensible del problema que enfrenta y de las posibles soluciones jurídicas disponibles. Como señalan Obiols Soler y Giner Tarrida (2011), «comunicar bien no es simplificar el Derecho, sino traducirlo sin traicionarlo». Por ello, es esencial que el abogado domine un registro de lenguaje accesible, sin caer en paternalismos ni excesos técnicos.
La gestión emocional también cobra aquí una relevancia especial. El abogado debe contener las emociones del cliente sin desbordarse ni absorberlas, y al mismo tiempo, debe mostrarse empático, generando un clima de seguridad y profesionalidad. Como señala Goleman (2006), esta competencia relacional es clave en todas las profesiones que requieren toma de decisiones en entornos humanos complejos, como es el caso del Derecho.
2. La interacción profesional: firmeza y cortesía
La comunicación entre colegas —ya sea entre abogados, con jueces o con procuradores— exige un equilibrio entre firmeza técnica y cortesía profesional. El discurso debe sostenerse en una base argumentativa sólida, sin derivar en confrontaciones innecesarias ni expresiones de desdén. Como establece García Ramírez (2013), el respeto a la contraparte no implica debilidad, sino madurez jurídica y control del lenguaje. Un buen abogado es aquel que sabe defender con firmeza, pero también escuchar con atención y responder con pertinencia.
En este tipo de situaciones, el lenguaje corporal juega un papel clave. La postura, los gestos, el uso del espacio, e incluso el tono de voz, comunican mucho más de lo que parece. Dominar estos elementos permite mantener una imagen de seguridad y competencia, aún en entornos tensos o competitivos.
3. El interrogatorio como forma de oratoria estratégica
El interrogatorio es probablemente uno de los escenarios más exigentes en términos de oratoria jurídica. Requiere preparación previa, claridad expositiva, dominio del lenguaje y un profundo conocimiento del caso. El abogado no puede divagar ni improvisar: cada pregunta debe tener un propósito definido y estar construida con precisión. El objetivo es obtener una respuesta que refuerce la posición del cliente o debilite la del adversario, sin perder el control emocional ni alterar la dinámica procesal.
Un ejemplo magistral de esta técnica puede observarse en la película Algunos hombres buenos (Reiner, 1992), en la que el personaje interpretado por Tom Cruise desarrolla un interrogatorio con creciente presión hasta conseguir una confesión determinante. La escena enseña cómo manejar silencios, cómo construir el ritmo argumental y cómo sostener la tensión sin caer en la agresividad. Puedes ver la escena aquí: https://www.youtube.com/watch?v=W_63B8evTgQ&t=47s
Tal como indica Perelman (1989), el éxito de una intervención jurídica no se mide únicamente por el contenido, sino por la manera en que se logra «crear adherencia» en el auditorio. Y esto, en el caso del interrogatorio, exige tanto inteligencia discursiva como temple emocional.
Este tipo de situaciones refleja lo que Perelman y Olbrechts-Tyteca (1989) denominan «la adecuación del discurso a un auditorio específico». El abogado no solo debe conocer a fondo el expediente, sino también ser capaz de anticipar las reacciones del interrogado, del tribunal y de la audiencia. Tal como se enseña en los talleres de oratoria jurídica, cada gesto, pausa, mirada o inflexión de voz forma parte de una coreografía argumentativa que puede inclinar el juicio en un sentido u otro.
4. La intervención ante el jurado: claridad, humanidad y conexión emocional
Hablar ante un jurado popular representa uno de los mayores retos para el abogado. A diferencia de los jueces, los jurados no están formados en Derecho, por lo que el discurso debe ser excepcionalmente claro, emocionalmente coherente y argumentativamente persuasivo. Aquí, más que nunca, entra en juego la narración: el abogado debe ser capaz de contar una historia jurídica que tenga sentido, que conmueva y que permita al jurado identificarse con los valores que representa su cliente.
Como señala Camps (1976), el discurso es eficaz cuando «cumple su oficio», cuando logra conectar con el otro en el plano racional y emocional (p. 127). La intervención ante el jurado es, por tanto, el escenario donde todas las competencias de la oratoria jurídica —claridad, emoción, convicción, estructura, control escénico— deben converger.
5. El alegato en función del procedimiento jurisdiccional: técnica y táctica
Cada tipo de proceso judicial plantea exigencias propias a la hora de construir y presentar un alegato. No se argumenta igual en un procedimiento civil que en uno penal o ante un jurado. La dinámica procesal, la cultura del foro, las reglas del turno de palabra e incluso el lenguaje esperado varían, y el abogado debe conocer estas diferencias para que su intervención resulte eficaz.
6. Proceso laboral: oralidad inmediata y flexibilidad discursiva
El proceso laboral se caracteriza por su rapidez, inmediatez y diálogo constante con el juez. El abogado debe actuar aquí con gran capacidad de adaptación, ya que las decisiones se toman en el acto y muchas veces sin fase intermedia. El alegato debe ser conciso, bien planificado y emocionalmente firme, sobre todo si se trata de la parte demandada, que no presenta respuesta escrita previa.
Películas como Doce hombres sin piedad (Lumet, 1957), aunque no directamente centradas en lo laboral, ayudan a entender cómo se genera un cambio de percepción mediante una intervención oral bien argumentada, breve pero incisiva. El abogado en sala debe ser rápido, pero no precipitado.
7. Proceso civil: estrategia discursiva sobre estructura escrita
El proceso civil mantiene una fuerte carga escrita, pero las fases orales —especialmente en juicio verbal— requieren una planificación argumentativa muy precisa, ya que el juez no tendrá tiempo de repasar extensamente los documentos. Aquí, el alegato debe ser una guía clara para el tribunal, un resumen eficaz de los puntos clave del litigio.
8. Proceso penal: agilidad, firmeza y lectura psicológica
En el proceso penal, el tiempo es limitado, y la presión, alta. El abogado debe demostrar que domina los hechos, conoce la ley y puede reaccionar en tiempo real. No basta con argumentar bien: hay que interpretar al juez, al fiscal, al acusado y a los testigos, leyendo la escena más allá del lenguaje.
Un ejemplo poderoso es En el nombre del padre (Sheridan, 1993), donde se visualiza el poder del alegato como herramienta de resistencia frente a una condena injusta. El abogado no solo expone, denuncia con el cuerpo y la voz, y logra que el proceso judicial sea también un juicio moral.
Testigo de cargo (Wilder, 1957) es también un ejemplo excelente de cómo, en el entorno penal, la oratoria jurídica puede determinar la percepción del testimonio y alterar el peso de las pruebas. El juicio se convierte en un escenario de seducción racional y control narrativo.
9. Juicios con jurado: empatía narrativa y liderazgo escénico
El jurado requiere una oratoria sin tecnicismos, cargada de imágenes mentales, ritmo y emoción controlada. La intervención debe tener una estructura narrativa clara, con un inicio que capte, un desarrollo que convenza y una conclusión que emocione. Hay que hablar al corazón, sin abandonar el rigor.
Matar a un ruiseñor (Mulligan, 1962) retrata cómo el abogado Atticus Finch se dirige a un jurado profundamente sesgado con un discurso sereno, pausado y profundamente humano. Su oratoria no busca aplauso, sino conciencia.
Otra referencia brillante es Anatomía de un asesinato (Preminger, 1959), donde el alegato final se convierte en una síntesis perfecta de estrategia legal, lenguaje accesible y dominio de escena. El abogado, consciente del carácter no técnico de su auditorio, traduce la ley en valores comprensibles.
VI. Una selección de películas para aprender derecho
El cine ha sido siempre una herramienta poderosa para transmitir emociones, ideas y conflictos. Pero, además, puede convertirse en un gran aliado para enseñar Derecho. Las películas que se centran en juicios, procesos judiciales o dilemas éticos permiten que el espectador entre en contacto directo con el lenguaje de la justicia, los valores jurídicos y la figura del abogado. Aquí comparto una selección de películas, tanto internacionales como españolas, que considero especialmente útiles para el aula o la formación jurídica.
Empezamos con un clásico de clásicos: Doce hombres sin piedad (1957), donde no hay abogados ni tribunales, pero sí un jurado que delibera sobre la culpabilidad de un acusado. A través del diálogo, la lógica y la persistencia, un solo hombre logra sembrar la duda razonable. Es perfecta para reflexionar sobre la presunción de inocencia y el poder de la argumentación.
Del lado opuesto, Anatomía de un asesinato (1959) nos mete de lleno en un juicio penal. La película es ideal para observar cómo un abogado construye su defensa, cómo maneja las emociones del jurado y cómo la verdad puede ser una cuestión de interpretación.
Otra que no puede faltar es Matar a un ruiseñor (1962), que nos presenta a Atticus Finch, uno de los abogados más admirados del cine. Su defensa de un hombre negro acusado injustamente en un pueblo del sur de EE. UU. es un ejemplo de ética, integridad y oratoria jurídica con valores.
En el terreno de los giros inesperados, Testigo de cargo (1957) es una lección sobre cómo una estrategia puede desmontarse en segundos. Aquí se aprende mucho sobre los interrogatorios y sobre la importancia de no dar nada por sentado.
Películas más contemporáneas como Philadelphia (1993) y Erin Brockovich (2000) muestran cómo el Derecho puede ser también una herramienta para la transformación social. La primera aborda la discriminación por VIH en el ámbito laboral, mientras que la segunda demuestra cómo una mujer sin estudios jurídicos puede llevar adelante un caso medioambiental con coraje y convicción.
Algunos hombres buenos (1992) es otro título imprescindible. Su escena de interrogatorio es una clase magistral de ritmo, tensión y control escénico. Ideal para hablar de cómo preguntar y cuándo callar.
Desde el cine español también hay mucho que aprender. El crimen de Cuenca (1979), de Pilar Miró, fue una película censurada en su momento por denunciar torturas y errores judiciales. Aporta una reflexión profunda sobre el uso indebido del poder.
En otra clave, El verdugo (1963) usa el humor negro para hablar de la burocracia y la aplicación ciega de la ley. Su ironía sigue vigente y permite analizar los límites éticos del Derecho penal.
Te doy mis ojos (2003), de Icíar Bollaín, aunque no es una película de juicios al uso, introduce el Derecho de familia y la protección de las víctimas de violencia de género de forma muy humana. Tiene escenas de juicio y mediación que resultan didácticas y conmovedoras.
Y no podemos dejar fuera El reino (2018), donde se retrata cómo los entornos de poder político manejan la ley para protegerse. Una película imprescindible para hablar de Derecho penal económico, corrupción y responsabilidad pública.
En definitiva, estas películas no solo entretienen, sino que nos ayudan a pensar el Derecho desde múltiples miradas. A veces nos muestran el sistema funcionando bien, otras veces mal, pero siempre nos invitan a reflexionar sobre nuestro papel como juristas y ciudadanos.
VII. Conclusiones
La oratoria jurídica no puede considerarse un mero complemento en la formación de los juristas. Es, por el contrario, un núcleo esencial de su desempeño profesional, especialmente cuando se materializa en la práctica del alegato. El abogado no solo debe conocer el Derecho: debe también saber expresarlo, hacerlo comprensible, legítimo y persuasivo ante públicos diversos y en escenarios complejos. En este sentido, la enseñanza del alegato representa una herramienta formativa de primer orden para preparar abogados más seguros, más empáticos y eficaces.
A lo largo de este artículo se ha puesto de relieve la necesidad de abordar la práctica del alegato desde una metodología integradora que combine técnica jurídica, inteligencia emocional y conciencia escénica. No basta con estructurar un discurso lógico y ajustado a Derecho: es preciso también que ese discurso convenza, conmueva y movilice. El abogado eficaz es aquel que no solo argumenta con solidez, sino que logra conectar con su interlocutor, entender el contexto comunicativo y dominar las herramientas expresivas propias de la oratoria forense.
El cine, en este marco, se ha revelado como una herramienta pedagógica de gran valor. A través del análisis de escenas seleccionadas de películas de contenido jurídico, los estudiantes pueden observar con claridad cómo se construyen alegatos sólidos, cómo se lleva a cabo un interrogatorio eficaz, cómo se adapta el discurso al auditorio y cómo se emplea el lenguaje corporal para reforzar una tesis. Más allá de la dimensión estética, el cine permite acceder a lo emocional, a lo ético y a lo humano que subyace en toda intervención jurídica.
Asimismo, el artículo ha mostrado cómo el alegato varía en función del procedimiento judicial (civil, penal, laboral, juicio con jurado) y del interlocutor (cliente, juez, colega o jurado popular). Esta diversidad obliga a formar a los futuros abogados en la adaptación del discurso, en la escucha activa, en la gestión del miedo escénico y en la construcción de argumentos jurídicos comprensibles y fundados.
Recuperar la palabra jurídica como espacio de verdad, racionalidad y humanidad
Incorporar la oratoria jurídica de forma transversal en la enseñanza universitaria no solo mejoraría las competencias comunicativas del estudiante, sino que fortalece su capacidad de análisis, su creatividad argumentativa y su compromiso con la defensa técnica y ética del Derecho. En una época marcada por la inmediatez, la simplificación del lenguaje y la sobreexposición mediática, recuperar la palabra jurídica como espacio de verdad, racionalidad y humanidad es también un acto de justicia.
Por todo ello, la propuesta que aquí se presenta —basada en el cine, la práctica del alegato y la reflexión crítica sobre la palabra— no pretende sustituir métodos tradicionales, sino ampliarlos, dotando al futuro jurista de herramientas más completas para enfrentarse al reto de hablar en Derecho, y hacerlo bien.
VIII. Filmografía
Berlanga, L. G. (director). (1963). El verdugo [Película]. Naga Films.
Bollaín, I. (directora). (2003). Te doy mis ojos [Película]. Producciones La Iguana.
Darabont, F. (director). (1994). The Shawshank Redemption [Película]. Castle Rock Entertainment.
Demme, J. (director). (1993). Philadelphia [Película]. TriStar Pictures.
Lumet, S. (director). (1957). 12 Angry Men [Película]. Orion-Nova Productions.
Lumet, S. (director). (1982). The Verdict [Película]. 20th Century Fox.
Miró, P. (directora). (1979). El crimen de Cuenca [Película]. Fígaro Films.
Mulligan, R. (director). (1962). To Kill a Mockingbird [Película]. Universal Pictures.
Preminger, O. (director). (1959). Anatomy of a Murder [Película]. Columbia Pictures.
Reiner, R. (director). (1992). A Few Good Men [Película]. Columbia Pictures.
Rodríguez, A. (director). (2014). La isla mínima [Película]. Atresmedia Cine.
Sheridan, J. (director). (1993). In the Name of the Father [Película]. Universal Pictures.
Soderbergh, S. (director). (2000). Erin Brockovich [Película]. Universal Pictures.
Sorogoyen, R. (director). (2018). El reino [Película]. Tornasol Films.
Wilder, B. (director). (1957). Witness for the Prosecution [Película]. United Artists.
Zaillian, S. (director). (1998). A Civil Action [Película]. Touchstone Pictures.
IX. Bibliografía
Aristóteles. (1990). Retórica (Tr. José Antonio González). Madrid: Gredos.
Camps, V. (1976). Pragmática del lenguaje y filosofía analítica. Barcelona: Península.
Cicerón, M. T. (1997). Invención de la retórica. Madrid: Gredos.
De la Torre, S. (1993). La creatividad en la aplicación del método didáctico. En M. L. Sevillano (Ed.), Estrategias metodológicas en la formación del profesorado (pp. 1-15). Madrid: UNED.
Esteban Guinea, F. J. (2021). Oratoria y redacción de escritos. Madrid: Ediciones Roble.
García Ramírez, J. (2013). Estrategia de oratoria práctica para abogados. Madrid: Rasche.
Goleman, D. (2006). La inteligencia social. Barcelona: Kairós.
Muñoz Machado, S. (2015). La profesión elocuente. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho (52).
Obiols Soler, M., & Giner Tarrida, A. (2011). El modelo educativo de Bolonia y competencias docentes: Aportaciones desde el coaching educativo. Revista Univest, 11. Universitat de Girona.
Perelman, C., & Olbrechts-Tyteca, L. (1989). Tratado de la argumentación. La nueva retórica. Madrid: Gredos.
Real Academia Española. (s.f.). Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado de https://dpej.rae.es
Rivaya García, B. (2010). Algunas preguntas sobre Derecho y Cine. Anuario de Filosofía del Derecho, 26, 219-230.
Stanislavski, K. (1992). La preparación del actor (Tr. J. G. Verdugo). Madrid: Ediciones J. García Verdugo.
VV. AA. (2014). Libro de estilo Garrigues. Madrid: Aranzadi.
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