Sin desconocer la situación atípica de la prostitución a los efectos de un alta en Seguridad Social, y en línea con la doctrina que señala que en el ejercicio de la prostitución no cabe relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la normativa que la disciplina, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero, el Supremo señala que el ejercicio de la prostitución, en condiciones de dependencia, en la medida en que no es susceptible de contratación laboral regularizada, no puede integrar el tipo del delito penal contra los derechos de los trabajadores.
Señala la sentencia que si es posible el desempeño de otras actividades por cuenta ajena, aunque fuere por aquellas personas que ejercen la prostitución, de las que surja una efectiva y lícita relación laboral, y pone como ejemplo la actividad de "alterne" consistente en la captación y entretenimiento de clientes, induciéndose a realizar consumiciones y obteniendo por ello una contraprestación de las propias consumiciones, dotada de las condiciones de dependencia y ajenidad, con independencia de que, además del alterne, en algunos casos, pueda existir una actividad libre y voluntaria de ejercicio de la prostitución.
Pero en el caso, el acusado se venía dedicando al negocio de la prostitución, teniendo bajo su cargo y cuenta a diversas personas (generalmente pero no siempre, transexuales) que prestaban servicios sexuales a terceros, empleando a dichas personas en un concreto piso; y que además de los servicios sexuales a los clientes, se les ofrecían y proporcionaban bebidas alcohólicas y droga. Es decir, de manera asociada al ejercicio de la prostitución por cuenta ajena, que no propia, por lo que la Sala de lo Penal opta por la absolución porque no es posible sancionar por delito con del art. 311.2 b CP (LA LEY 3996/1995), (en la actualidad 311.3 b CP (LA LEY 3996/1995)), el no tener dado de alta en la Seguridad Social a más de la mitad de la plantilla, cuando la relación del acusado con quienes empleaba en la prostitución no era susceptible de generar ese acceso a la seguridad social.