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Mientras las mujeres reciben automáticamente este plus por haber tenido hijos, los hombres deben demostrar que su carrera profesional se vio afectada por la paternidad. Esta diferencia de trato, según el TJUE, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La sentencia, publicada el pasado 15 de mayo (LA LEY 105123/2025), responde a una cuestión planteada por juzgados españoles y pone en entredicho las reformas introducidas por el Gobierno en 2022, que, según el tribunal, no han sido suficientes para corregir la desigualdad. “La sentencia es muy clara, en tanto en cuanto señala que sí, que él entiende que es totalmente discriminatorio el objetivo de la norma”, afirma Javier de Cominges, abogado que ha logrado la resolución.

Además, el TJUE considera que no hay justificación válida para mantener esta diferencia, ya que el complemento no guarda una relación directa con la maternidad ni con interrupciones laborales por cuidado de hijos, por lo que no puede ampararse en la protección de la mujer.

El letrado advierte que la sentencia podría tener efectos masivos: “Estamos hablando de cientos de miles de personas” con derecho a reclamar el complemento si generaron una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad desde 2022 y tienen hijos. Aunque la sentencia no menciona indemnizaciones expresamente, sí abre la puerta a compensaciones económicas para los hombres que se vieron discriminados: “Todo trabajador que ha solicitado prestaciones debería ver reconocido su derecho al complemento de forma automática, sin necesidad de acudir a juicio”.

El abogado recuerda que el Tribunal Supremo español ya fijó en 2023 una indemnización de 1.800 euros para los hombres en situación comparable: “Habría que pagar tres años de atrasos con carácter retroactivo, como estamos ante la vulneración de un derecho fundamental”.

Finalmente, De Cominges subraya la responsabilidad del Estado si no se aplica el fallo europeo: “La Seguridad Social está obligada a cumplir con las normas europeas. Si no lo hace, deberá indemnizar a todos los afectados por los daños y perjuicios causados”.

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