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La demandante, en su propio nombre y en el de su hijo, presentó una demanda reclamando una indemnización a la aseguradora demandada con base en la sentencia firme recaída en un anterior procedimiento en el que se declaró la responsabilidad de la demandada por la deficiente asistencia sanitaria prestada con ocasión del parto y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados (lesiones neurológicas irreversibles en el niño).

Cuantificó esa indemnización en 5.193.688,25 euros utilizando con carácter orientativo el baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación vigente en la fecha de presentación de la demanda, que era el introducido por la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015).

Tras allanarse parcialmente la aseguradora por la cantidad de 1.531.138,53 euros, el Juzgado de Primera Instancia (LA LEY 167755/2018) estimó parcialmente la demanda y, considerando aplicable el baremo vigente en 2013 por reputar consolidadas entonces las lesiones, fijó la indemnización en un total de 1.934.184,65 €, más los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980), devengados desde la fecha del emplazamiento del procedimiento precedente, el 27 Dic. 2012, al no constar que la demandada hubiera tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.

Interpuestos por ambas partes recurso de apelación, la AP Madrid (LA LEY 33378/2020) desestimó el de la demandada y acogió en parte el de la actora, incrementando la indemnización hasta los 2.206.059,85 euros. Confirmó que el baremo aplicable era el vigente en 2013 y añadió una partida en 50.000 euros en concepto de prótesis y órtesis, y otra de 221.875,20 euros por perjuicios excepcionales (el denominado “respiro familiar”).

Disconforme con este pronunciamiento, la demandante interpone un recurso de casación que es estimado parcialmente por el Tribunal Supremo, que eleva la cuantía de la indemnización hasta los 3.055.797,19 euros partiendo de la aplicación del baremo vigente en 2017, que es el aprobado por la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015).

Señala que la discrepancia se centra en determinar el momento en que pueden considerarse estabilizadas las lesiones que sufre el menor, si en febrero de 2013, como entendieron las sentencias de instancia, o con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015), como postula la recurrente.

Explica la Sala que en la doctrina médica se entiende por período de “estabilización lesional” o “consolidación lesional” el momento en que las lesiones ya no evolucionan o dejan de tener una evolución normal verificable, sea porque ya no son susceptibles de mejora o desaparición, sea porque no cabe esperar ninguna modificación sino tras un largo periodo, de modo se está ante una secuela o cambio permanente en la integridad física o psicológica.

Apunta que desde un punto de vista médico-legal, la estabilización lesiva vendría determinada por dos consideraciones: a) la finalización del tratamiento curativo activo, es decir, que se consideren agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras tendentes a acortar el tiempo de duración de las lesiones, o disminuir el menoscabo producido (secuela), y b) la estabilización de la evolución aguda de las lesiones, que es el momento en el que las lesiones se transforman en secuelas, por la ausencia de evolución de las mismas y que en la práctica clínica se corresponde con el momento en el que el médico asistencial decide que ya no son necesarias nuevas revisiones, ni tratamiento alguno (salvo para evitar una agravación).

En este sentido indica que la consolidación lesional, en cuanto concepto médico, resulta de la conjunción de dos factores, la estabilización de los trastornos o el detenimiento de la evolución aguda, y el fin de la terapéutica activa curativa. De ahí concluye que la estabilización se refiere al momento a partir del cual no se espera razonablemente obtener mejorías significativas del proceso lesivo, una vez agotados todos los recursos terapéuticos, de manera que, o se produce una curación, o se establece una secuela.

Ello no obstante, pone de relieve que la ciencia médica también enseña que existen factores que inciden en esta regla general, como pueden ser la edad del lesionado y la naturaleza de las lesiones, y que, en el caso de las lesiones neurológicas o cerebrales, su desenvolvimiento y la concreción de los efectos en el interesado puede dilatarse en el tiempo.

En lo que al supuesto enjuiciado respecta, recuerda que la sentencia de apelación, de acuerdo con el informe médico aportado, considera que las secuelas quedaron consolidadas en febrero de 2013, con ocasión de la revisión del grado de discapacidad, al entender que, si bien el estado del menor es evolutivo, las complicaciones que previsiblemente se produzcan a partir de aquel momento son consecuencia de las secuelas que sufre desde el nacimiento, en que ya eran irreversibles y se fueron consolidando.

Discrepa, sin embargo, el Supremo de ese criterio. Argumenta que sobre la base literal apuntada en la instancia, incluso podría haberse planteado fijar la estabilización en la fecha del nacimiento, lo que no se hizo en la demanda ni en la contestación, ni en la sentencia recurrida, ni en todo caso parece razonable. Añade que en la data de la supuesta consolidación, febrero de 2013, el niño tenía 7 años, de modo que se encontraba en las primeras fases de crecimiento, en plena infancia, muy lejos del desarrollo físico y psíquico propio no ya de la juventud, sino de la adolescencia, y que con posterioridad a esa fecha, en 2017, se diagnosticaron nuevas lesiones que, aunque relacionadas con la encefalopatía resultante del sufrimiento fetal perinatal, no existían antes y tienen carácter permanente; lesiones que motivaron que, en el año 2019, se procediera a la revisión del grado de discapacidad, que se incrementó del 92% al 94%.

Así las cosas, sostiene la Sala que, diagnosticadas en 2017 nuevas patologías que 2 años más tarde dieron lugar a la revisión del grado de discapacidad, y ponderando que entonces el menor ya tenía 14 años, cabe razonablemente fijar aquel momento como el de consolidación de las lesiones. Por ello, teniendo en cuenta que ambas partes se remiten para la determinación y cuantificación de las lesiones al baremo aplicable en la data de la estabilización lesional, concluye que debe estarse al invocado por la parte demandante, que es el introducido por la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015).

De este modo, asumiendo la instancia en lo atinente a los conceptos y cuantías impugnadas (gastos de rehabilitación futura, ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal, lucro cesante por imposibilidad de acceder al mercado laboral, adecuación de vivienda, incremento de los costes de movilidad y ayuda de tercera persona), el TS accede en parte a la pretensión actora y eleva el quantum hasta los 3.055.797,19 euros.

Finalmente, en lo que concierne a los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980), rechaza lo postulado por la demandante de que se devenguen desde el mismo momento del parto y confirma lo decidido a quo. Mantiene que no es posible afirmar que la demandada tuviera conocimiento del siniestro, entendido no como lesiones perinatales, sino como consecuencia de una mala praxis, antes del momento en que fue emplazada en el primer procedimiento, esto es, el 27 Dic. 2012, siendo, en consecuencia, esta fecha a partir de la cual comienzan a devengarse los referidos intereses.

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