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El TJUE impide que quede fuera del ámbito de la exención del IVA los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro.

Es decir, la exención del IVA se aplica con independencia de que el destinatario del envío resida en el Estado miembro de importación o en otro Estado miembro.

Expone la sentencia que el legislador de la Unión no quiso supeditar la aplicación de la exención del IVA de los pequeños envíos sin carácter comercial a un requisito relativo a un lugar de destino específico del envío de que se trate dentro de la Unión, al contrario, su objeto era establecer que los envíos de escaso valor dirigidos por un particular que se encuentre en un tercer país a otro particular que se encuentre en la Unión se beneficien de una franquicia fiscal a la importación, siempre que las mercancías de que se trate cumplan una serie de requisitos.

La finalidad propia del sistema de IVA también avala esta tesis de flexibilizar el régimen aplicable a los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países entre particulares, ya que tales envíos tenían esencialmente un carácter afectivo, tenían escaso valor y ya habían estado sujetos, en principio, a un impuesto en el país de expedición.

En definitiva, si no existe ninguna diferencia entre los envíos de mercancías sin carácter comercial provenientes de terceros países, por un particular, con destino a otro particular, según el Estado miembro de residencia del destinatario del envío, no puede excluirse la exención relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros.

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