No es la primera vez que el Tribunal Constitucional reconoce vulnerado el derecho a la libertad personal porque la autoridad judicial inadmite o desestima a limine por motivos de fondo, una solicitud de habeas corpus, sin poner a disposición judicial a la persona detenida, ni comprobar personalmente su situación, ni permitirle hablar.
Y en el caso así ha sido porque a la ahora recurrente de amparo, en sede policial se le denegó la información y el acceso al atestado que había solicitado para impugnar la legalidad de la detención; incluso repasadas las diligencias policiales, se observa que no se le facilitó información alguna que le permitiera conocer las causas por las que había sido detenida.
Solo se le dio traslado de que había una orden policial de búsqueda que estaba vigente y cuando el abogado solicitó examinar las actuaciones de investigación realizadas, la policía no se lo permitió.
Privar a un detenido de una mínima información, necesaria para que pudiera inferir los hechos que motivan la detención e información sobre su presunta participación en el delito investigado, - con carácter previo a su interrogatorio policial-, impidiéndole impugnar la legalidad de la detención, vulnera de plano el derecho a la libertad personal.
Si el detenido solo la mera calificación policial del supuesto delito cometido pero ninguna información se le ofrece sobre las circunstancias de la comisión del delito, ni sobre su participación en los hechos, ni tampoco sobre la existencia de indicios delictivos o de alguna fuente de prueba acerca de su autoría, se le está privando de datos necesarios para poder impugnar con razones la legalidad de su detención, contraviniendo el mandato constitucional de que la detención tenga lugar «en la forma» prevista en la ley (art. 17.1 CE (LA LEY 2500/1978)), que es la establecida en el art. 520.2 d) LECrim (LA LEY 1/1882), que reconoce el derecho de toda persona detenida «a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad».
El TC señala que incumplir la obligación de informar, ya de manera directa, ya por escrito, a la persona detenida acerca de los hechos que se le atribuyen por parte de los agentes encargados de la detención cuando estaba en su mano poder observar dicha garantía, para respetar el derecho fundamental a la libertad personal, una vez que recibieron de la comisaría noticia sobre la investigación de los hechos en los que habría intervenido la recurrente, vulnera el art. 17 CE (LA LEY 2500/1978), esto es, el derecho a la libertad personal, vulneración que en el caso se agrava con la resolución del juez de guardia que inadmitió la solicitud de habeas corpus, sin comprobar personalmente la situación de la persona privada de libertad ni escucharla, consideró que la detenida estaba «convenientemente» informada.
El Juzgado de Instrucción recibió la demanda, solo con el informe del Ministerio Fiscal, sin decretar la admisión del proceso, ni traer a su presencia a la detenida para escucharla, y pese a ello, emitió un auto desestimatorio de la petición, entendiendo justificada la privación cautelar de libertad debido a que existía una reclamación policial, no se había superado el plazo legal, la policía estaba realizando diligencias y se había informado de la reclamación a la detenida.
La estimación del amparo supone reconocer vulnerado el derecho a la libertad personal en su vertiente del derecho del detenido a ser informado de los hechos y de los motivos de la detención y de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial, e implica la nulidad del Auto judicial por el que se denegó el procedimiento de habeas corpus.