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El Supremo es rotundo a la hora de afirmar que cuando está en juego la libertad de quien a consecuencia de lo declarado probado ha sido condenado, la determinación del hecho probado sobre el que se sostienen los juicios de tipicidad y de participación criminal no puede quedar al albur de complejas operaciones reconstructivas.

Y precisamente en el caso, los hechos probados fijados por el Juzgado de lo Penal, y que la Audiencia hizo propios, no permiten, sin complejas operaciones integrativas, la subsunción en el tipo objeto de la acusación. El hecho probado solo describe el elemento objetivo de la conducta, pero omite toda mención al aspecto subjetivo reclamado por el tipo, como lo es el conocimiento de que carecía de título habilitante para la conducción del vehículo.

En el caso, es total la ausencia de toda referencia en los hechos probados a que el acusado, de forma directa o indirecta, clara o sibilina, expresa o tácita, conociera la resolución declarativa de pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, y por ello, no se puede afirmar el elemento subjetivo sobre el que debe apoyarse la condena: el pleno conocimiento por parte de la persona acusada de la pérdida de vigencia de su carnet de conducir al momento de los hechos. Se trata de una referencia necesaria, - obligatoria, en palabras de la defensa-, sin la cual no se puede dictar un fallo condenatorio.

El tipo del artículo 384 CP (LA LEY 3996/1995), el delito de conducción sin permiso, es un delito doloso, por lo que para que la conducción tras la pérdida del permiso sea delictiva, la sanción debe ser conocida por el conductor, y no es suficiente que supiera de la apertura en su contra de un expediente sancionador cuyo resultado, por previsible que resulte, desconoce.

De hecho, sobre la cuestión, la Circular 10/2011, de 18 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial señala que el dolo debe abarcar que se ha dictado el acto administrativo de declaración de pérdida de vigencia del permiso; no basta con saber o calcular por el cómputo de las distintas infracciones que el saldo de puntos está agotado, y que este conocimiento puede acreditarse por cualquier medio de prueba: firma del interesado obrante en el expediente, declaración suya o del tercero firmante, manifestaciones del agente notificador, conductas constitutivas de acta concludentia como la recogida del permiso por la Autoridad de Tráfico o la presentación del recurso, e incluso señala que a falta de otros instrumentos de prueba, la notificación edictal carece de valor acreditativo.

La sentencia señala que, aunque de forma muy excepcional, pueden admitirse fórmulas de heterointegración respecto a elementos accesorios y siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia a tales datos como genuinos hechos probados, en el caso, esta posibilidad no es viable pues no es posible completar, mediante las llamadas unidades mínimas de observación, lo que ya consta debidamente expuesto en el relato fáctico en sus aspectos esenciales.

La subsunción, como una genuina operación normativa, no puede recaer sobre cualquier hecho o afirmación contenida en la sentencia porque la heterointegración con afirmaciones, aun de carácter fáctico, incorporadas a la fundamentación jurídica, entraña siempre el peligro de lesionar el derecho de la persona acusada a conocer con claridad aquello por lo que se le condena, lo que en el caso se traduce en la imposibilidad de avalar que expresiones con apariencia de facticidad respondan a las exigencias de precisión, asertividad y extremada claridad que deben caracterizar, de manera indisponible, al hecho probado sobre el que se funda una decisión de condena cuando, no queda claro si lo que se considera acreditado es que se notificó al acusado la resolución que le privó de los puntos o si se le informó de la existencia de dicha resolución, y esta ausencia de conocimiento, en la medida en que implica ausencia del elemento subjetivo del tipo, debe llevar a la absolución.

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