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Sancionada una agencia inmobiliaria por obligar a sus comerciales a realizar fotos y vídeos de los buzones de las Comunidades de Propietarios de los inmuebles que visitaban para elaborar una base de datos, sin recabar el consentimiento de los titulares de los datos y sin informar a estos de este actuar.

Denuncia los hechos un trabajador de la empresa sancionada que al negarse a realizar dicha actuación que consideraba contraria a la normativa de protección de datos, fue despedido. Informa que tenían que proporcionar los siguientes datos: la calle, el número de bloque y los nombres que aparecían en los buzones junto con la planta y la puerta en la que estos habitan.

Se deduce de la conversación mantenida entre el trabajador con su supervisora a través de whatsapp, que este proceder forma parte de la metodología implementada para la gestión de zonas y, ante la objeción del reclamante sobre la legalidad de la práctica, la supervisora no niega su existencia, sino que se limita a remitir cualquier cuestión sobre su validez al "sector jurídico"; de cuenta además en el expediente sancionador de fotografías de buzones que la Agencia comprueba que se han subido a la base de datos de la sancionada.

La Agencia sanciona esta conducta por constituir un tratamiento ilícito de los datos, pues en ningún momento se informó a los interesados en los términos del art. 14 del RGPD de que sus datos personales estaban siendo tratados. La empresa, en su condición de responsable estaba obligada a proporcionar información clara y accesible a los afectados porque los datos personales que obtenía con su conducta, no habían sido obtenidos directamente de ellos.

Explica la Agencia que esa obligación tiene como finalidad garantizar la transparencia en el tratamiento de los datos, permitiendo a los interesados conocer el origen de sus datos, la finalidad del tratamiento, la base jurídica que lo sustenta, los destinatarios de la información, los plazos de conservación y los derechos que les asisten, e insiste en que la obligación es aún más exigible si cabe, cuando los datos no se han obtenido directamente de los interesados pues el riesgo de pérdida de control y disposición del interesado respecto de los datos personales que le conciernen es mayor.

Atendidos los hechos, la Agencia propone una sanción de 20.000 euros que por reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario por la sancionada, queda fijada en 16.000 euros, sin perjuicio de la obligación de la inmobiliaria de acreditar la supresión de los datos personales recabados de los buzones de las Comunidades de Propietarios, y de acreditar que ha comunicado a los interesados los datos captados y de que debe cesar en su conducta.

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