El demandante ejercitó una acción de responsabilidad civil contra su abogada por negligencia en la prestación de sus servicios profesionales.
La letrada demandada promovió, en representación de su cliente, un procedimiento civil instando la división de la vivienda familiar, a pesar de que aún no se había procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales a la que la misma pertenecía.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, el cual apreció la existencia de responsabilidad profesional por parte de la demandada y estimó la pretensión indemnizatoria formulada por el actor.
La resolución señala, en primer término, que la abogada debe asumir la responsabilidad derivada de la infracción de la lex artis que se le imputa, en tanto que era ella la profesional encargada del asunto, sin que pueda eximirse de dicha responsabilidad por pertenecer a un despacho de abogados, aduciendo que este la designó para ese trabajo aunque ella no se consideraba con conocimientos y/o experiencia en la materia como para llevar el asunto, pues se trata de relaciones internas entre empleadora y empleada a las que es ajeno el cliente que encomendó un asunto al despacho.
Para la Sala resulta evidente la responsabilidad de la abogada en atención a lo que alegó y solicitó en la demanda presentada, al haber decidido ejercitar una acción de división de cosa común cuyo eventual éxito dependía, necesariamente, de la previa liquidación de la sociedad de gananciales. En consecuencia, al no haberse producido dicha liquidación, era imposible que la acción prosperase, dado que la vivienda no podía ser objeto de división mientras perteneciera al patrimonio ganancial.
En hipótesis, la sentencia de primera instancia podría haberse revocado en la segunda instancia de haberse actuado de forma correcta procesalmente. Sin embargo, a la vista de lo pedido en el recurso era imposible que prosperase. No se combatía adecuadamente la desestimación de la acción de división de cosa común, nada se alegó sobre ella ni sobre los argumentos dados por el juzgador de instancia, básicamente que no podía dividirse la vivienda mientras estuviera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales. Por tanto, cabe concluir que el recurso estaba condenado al fracaso.
Por tanto, el resultado obtenido es imputable a los términos en que quedó resuelto el litigio en primera instancia, consecuencia de los términos en que se planteó la demanda. Y en esto se aprecia responsabilidad de la abogada (y del despacho contratante) por haber enfocado el litigio de forma errónea, dado que no era posible acceder a la división de la cosa común, la vivienda conyugal, cuando todavía no se había liquidado la sociedad de gananciales, a la que pertenecía esa vivienda.
En consecuencia, el Tribunal concluye que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad civil de la abogada demandada al no haberse ajustado su actuación profesional a las exigencias de la lex artis, haber causado un daño efectivo al demandante (consistente en los importes de las condenas en costas en ambas instancias) y existir una relación de causalidad entre dicha actuación contraria a la lex artis y el perjuicio sufrido por su cliente.