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Tanto el maltrato físico como el psicológico son dos formas de abuso, pero difieren en las acciones y la huella que dejan en la víctima. La violencia física es directa sobre ella: golpes, patadas, quemaduras… que dejan evidencias tangibles, como heridas, lesiones o cicatrices. Contrasta con el maltrato psicológico en el que el patrón de conducta abusivo que se ejerce sobre la víctima se verbaliza en acciones y conductas igualmente abusivas, como insultos, humillaciones, aislamiento social, etc. que dejan una huella secular emocional no tangible físicamente, pero, en ocasiones, más profunda y dolorosa. Violencia emocional que pretende apoderarse generando una situación de dominio de una persona (agresor) sobre la otra (víctima), importando poco o nada que con dicho proceder se menoscabe la dignidad con el trato degradante y de castigo mediante actitudes y comportamientos que van penetrando hasta lograr su objetivo: la dependencia plena a costa de socavar la autoestima.

La violencia psicológica se define como cualquier acción u omisión que dañe significativamente y de manera intencionada la estabilidad emocional de la víctima, su bienestar, autoestima y confianza en sí misma. No ocurre de manera inmediata, sino que se trata de procesos larvados en el tiempo que hacen dudar a la víctima hasta entregarse al salvador que es su propio verdugo.

El maltrato psicológico puede manifestarse en distintos contextos, como en el entorno escolar, laboral, familiar o en las relaciones de pareja. En cada uno de estos ámbitos se dan situaciones específicas de abuso que, aunque varíen en su forma conductual, tienen en común la comisión de hechos que dañan el bienestar emocional y psicológico de la persona afectada. Ello se manifiesta en sintomatologías como trastornos del estado de ánimo, ansiedad, baja autoestima, estrés, trastorno del sueño, aislamiento social.

Humillaciones, manipulación, aislamiento e intimidación

Descendiendo al examen de las conductas de abuso constitutivas de maltrato psicológico, generalmente se manifiestan en humillaciones, insultos y críticas permanentes por la autoridad que se autoimponen y que disminuyen la autoestima de la persona; manipulación que nos han introducido con el anglicismo gaslighting, que comprende un conjunto de tácticas diseñadas para hacer sentir a la víctima culpable o dependiente del agresor. Además, se trata de un tipo de manipulación emocional en la cual el agresor hace que la víctima dude de su propia percepción, memoria o cordura. A través de comentarios como «estás exagerando», «nunca dije eso» o «estás imaginando cosas», el agresor siembra confusión en la víctima, haciéndola cuestionar su propia realidad. Esto provoca que la víctima pueda llegar a perder confianza en sí misma y volverse completamente dependiente de la percepción y control del agresor. Suele darse también aislamiento, al intentar alejar a la víctima de su red de apoyo, para cerrar el círculo de la plena dependencia del agresor y la intimidación, como mecanismo de control para que no escape al dominio. Se manifiesta en amenazas veladas o directas para controlar su comportamiento.

Cuando se logra dicha esclavitud emocional, la víctima es incapaz de identificar el daño permanente que sufre hasta que despierta y logra reparar en el patrón de conducta del agresor y el daño que le está causando, así como el sufrimiento que le provoca conductas tales como desvalorización, ridiculización, descalificaciones, invasión de su privacidad, imposición de normas, hostilidad… La SAP de Sevilla n.o 607/2008, de 11 de diciembre (LA LEY 305688/2008), se adentra en la conceptualización al declarar que dicha violencia psíquica la representa: «toda acción u omisión, que no implique una agresión corporal, realizada dolosamente por el sujeto activo e idónea "ex ante", en una valoración objetiva que tenga en cuenta los conocimientos especiales del autor, para causar a uno de los sujetos pasivos enumerados en el tipo un perjuicio relevante de su bienestar y equilibrio emocional, sea en forma de sufrimiento moral, de conmoción anímica, de pérdida de la autoestima y de la confianza en sí mismo, de trastorno mental de cualquier tipo o de menoscabo de su dignidad personal, aunque no llegue a producirse efectivamente un detrimento objetivable de la salud psíquica de la víctima, pues la consumación del delito no requiere un resultado lesivo material de este tipo, ya que "menoscabo" no es equivalente a lesión».

El legislador tipifica el maltrato psíquico en el artículo 153: se sancionan actos específicos y puntuales de maltrato psíquico o físico, siempre que no causen lesiones graves. Se aplica cuando el maltrato va dirigido a la pareja, ex pareja, o a una mujer con la que el agresor haya tenido una relación de afectividad, aunque no convivan, o a personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor. Dicho precepto contempla actos aislados o puntuales y no exige que la conducta sea reiterada o habitual.

El maltrato habitual, entendido como un patrón de violencia física o psicológica recurrente, encuentra su regulación y tipicidad de conductas en el artículo 173.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), cuyo bien jurídico protegido lo son las relaciones familiares, de convivencia o con personas vulnerables. Las víctimas pueden ser: (a) el cónyuge o expareja, o quien esté ligado por una relación afectiva, aunque no convivan; (b) descendientes, ascendientes, hermanos (por naturaleza, adopción o afinidad); (c) menores o personas con discapacidad que convivan con el agresor o estén bajo su tutela, curatela, acogimiento o guarda; (d) personas especialmente vulnerables bajo custodia en centros públicos o privados. La STS n.o 247/2018, de 24 de mayo (LA LEY 46365/2018), lo razona, desarrolla y delimita en los siguientes términos: «el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar previsto el artículo 173.2 CP (LA LEY 3996/1995) castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. Y ello sin ser exigible una exacta y detallada concreción de hechos. Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor. Hay que añadir a lo expuesto que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico…, como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren… El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que éste es, nada menos, que la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar. Ello provoca que en situaciones como la presente el silencio haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide, finalmente, a denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos».

Tuvimos oportunidad de abordar la cuestión en el artículo publicado en este medio bajo el título «Violencia de género. Los celos y su tratamiento penal. José Domingo Monforte— Diario La Ley, N.o 9562, Sección Tribuna, 28 de enero de 2020, Wolters Kluwer. En él tratábamos esta forma de maltrato y las fases y dinámicas que se van sucediendo: entra en juego iniciáticamente la fase conocida como «acumulación de la tensión». En esta fase el agresor comienza con el maltrato psicológico, donde podemos incluir los celos obsesivos y el exceso de control. Le sucede la fase que se puede entender como «fase de explosión», en la que el agresor se muestra tal y como es, comenzando las agresiones físicas o sexuales y hasta económicas. Y, por último, aparece la fase conocida como «luna de miel», en la que el agresor siente algo de culpa por lo ocurrido e intenta pedir perdón y mostrarse arrepentido, intentando compensar de alguna forma a su víctima.

Propósito de generar un clima de dominación y control

Paradigmática por el conjunto de conductas que se integran lo es la SAP de Toledo Sec. 2ª 229/2021, de 20 de diciembre (LA LEY 303489/2021), en la que se enjuició el comportamiento y se condenó al hombre agresor por un delito de maltrato habitual agravado en el contexto de violencia de género y doméstica. Durante una relación sentimental de 15 años con su ahora ex pareja, el agresor ejerció un control absoluto sobre su pareja y sus cinco hijos, sometiéndose a un ambiente de violencia verbal y física. Se documentan episodios de humillación, insultos y agresiones, tanto hacia su ex mujer como hacia los hijos. La sentencia se detiene especialmente en los efectos que se derivan del maltrato psicológico: los hijos vivían en un estado de «temor permanente, sometimiento, humillación, desprecio y violencia en el ambiente familiar».Lo que refleja cómo el maltrato psicológico afecta la salud mental y emocional de las víctimas, generando un ambiente hostil y opresivo. Se detiene en la habitual del comportamiento desviado que se declara probado que se ejerció de forma continua y sistemática, con el propósito de generar un clima de dominación y control.

El Tribunal Supremo tuvo oportunidad de relacionar en la STS 684/2021, de 15 de septiembre (LA LEY 153430/2021), las conductas que integran el tipo penal humillación y sometimiento al declarar: «El maltrato habitual se manifiesta a través de un "sometimiento psicológico" que puede resultar en secuelas graves psíquicas, impidiendo que la víctima tome decisiones libres y conscientes. Este ciclo de violencia habitual se perpetúa, ya que la víctima no es plenamente consciente de su situación de victimización, lo que dificulta su capacidad para escapar de la relación abusiva…..Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia. El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia».

En el maltrato psicológico tiende a generar un clima de control y, a la vez, de temor en las víctimas, sobreponiéndose comportamientos que las hace creer que están protegidas con un comportamiento abusivo que va invadiendo la esfera íntima hasta causar un daño emocional.

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