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Anulada la exclusión de la recurrente de la licitación relativa al servicio del contrato para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos a la Dirección Provincial del INSS en Toledo, al haber sido sancionada por la comisión de una infracción grave en materia laboral, consistente en el impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido.

La empresa, por su parte, alega que la sanción no puede provocar la exclusión de su oferta del procedimiento porque la resolución no dispone de forma expresa dicha prohibición de contratar, porque no es firme y porque además el órgano de contratación no ha determinado los efectos de la sanción.

Respecto a la firmeza, consta la interposición del recurso de alzada, y teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde su presentación, debe entenderse desestimado por silencio administrativo negativo, al haber transcurrido los tres meses previstos en el art, 122.2 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), sin que se haya acreditado la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Por tanto, ha ganado firmeza la sanción, sin que exista en la resolución, imposición expresa de la prohibición de contratar. Tal circunstancia no es susceptible de ser apreciada directamente por los órganos de contratación, porque según dispone el artículo 72.2 LCSP (LA LEY 17734/2017), es competente para la fijación de la prohibición de contratar, su duración y alcance en estos casos el Ministro de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

El órgano de contratación refiere, en último lugar, que la empresa ha sido excluida de otros procedimientos de contratación, por sanciones en materia laboral. Tal argumento no tiene relevancia para la resolución del presente litigio, toda vez que lo acaecido en otros procedimientos de contratación y lo resuelto en ellos no vincula al Tribunal.

Por ello, y no siendo oponible la prohibición de contratar, no debió acordarse la exclusión, lo que implica la nulidad del posterior acuerdo de adjudicación, debiendo procederse a a retroacción de actuaciones al momento anterior a la exclusión.

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