Una persona física establecida en España ha vendido durante dos meses 31 libros usados a precio inferior a su adquisición a través de una interfaz digital. En relación al IVA, se analiza si el hecho de realizar ocasionalmente estas operaciones determina o no la consideración del vendedor como sujeto pasivo
La frecuencia o habitualidad con la que una persona física entrega bienes o presta servicios no tiene relevancia a efectos del Impuesto pues lo relevante es la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional.
Así, en caso de que la venta se realice de forma aislada o puntual y al margen de una actividad empresarial o profesional, el vendedor no es sujeto pasivo del Impuesto.
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