Como consecuencia de un asesinato alevoso, se condenó al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo, conjunto y solidario, al abono de las indemnizaciones reconocidas a los perjudicados como consecuencia del fallecimiento de la víctima, embestido consecutivamente dos veces con un vehículo que carecía de seguro.
El Consorcio argumentó que los hechos no era incardinables como “hecho de circulación” pero esta cuestión no ofrece dudas porque la Directiva (UE) 2021/2118 (LA LEY 26081/2021) entiende por circulación de un vehículo, toda utilización de un vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, salvo que exista un sistema de indemnización equivalente (de la manera más similar posible), los daños causados intencionadamente con un vehículo de motor han de quedar cubiertos por el sistema de aseguramiento obligatorio.
Ahora bien, la Directiva 2021/2118 (LA LEY 26081/2021) modificó a la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), y dado que en el considerando se indica que en algunos Estados miembros existen disposiciones relativas a la utilización de vehículos como medio para causar deliberadamente daños corporales o materiales, y en estos casos, cuando proceda, en el caso de los delitos más graves, debe permitirse a los Estados miembros seguir aplicando sus prácticas jurídicas consistentes en excluir tales daños del seguro obligatorio de vehículos automóviles o en reclamar al responsable de la lesión o de los daños el importe de la indemnización del seguro abonada al perjudicado, añadiéndose que no obstante, para no reducir la protección conferida por la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), solo deben autorizarse tales prácticas jurídicas si un Estado miembro garantiza que, en tales casos, los perjudicados sean indemnizados por esos daños de la manera más similar posible a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), es precisamente el alcance de este principio de equivalencia lo que motiva elevar cuestión al TJUE.
De un lado se cuestiona si el principio de equivalencia de la cobertura indemnizatoria se aplica para todas las víctimas derivadas del uso de vehículos de motor, incluidas aquéllas que lo son como consecuencia de una agresión intencionada utilizando como instrumento el vehículo en movimiento, constituye derecho de la Unión Europea eficaz desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009).
Y el Supremo, como segunda cuestión, sugiere que en caso de respuesta afirmativa, un sistema de indemnizaciones a cargo del Estado que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor, pero reduce las cuantías de las indemnizaciones (en ocasiones hasta por debajo de la mitad) y excluye a algunos beneficiarios, podría considerarse similar al régimen del seguro obligatorio y, por tanto, hacer claudicar la necesidad de incluir a tales víctimas en las coberturas previstas en la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009).