
Sofía Rivas
Associate Clyde & Co
I. Introducción
Imaginemos que un conductor, movido por un conflicto personal, decide atropellar deliberadamente a un peatón, provocándole heridas graves. ¿Está cubierta esa conducta por el seguro de automóvil? ¿Tiene derecho la víctima a ser indemnizada por la aseguradora? ¿Puede considerarse este acto como un «hecho de la circulación» desde el punto de vista legal?
Aunque se trata de situaciones extremas, el uso intencionado de un vehículo para causar daño a un tercero plantea un debate complejo sobre los límites de la cobertura del seguro de automóvil y sobre la interpretación del concepto de «hecho de la circulación».
En este artículo analizamos este tipo de situaciones a la luz de la interpretación más reciente de nuestros tribunales, y reflexionamos sobre si encajan —o no— en el actual modelo de responsabilidad civil ligado al seguro de circulación.
II. Marco normativo y jurisprudencial
El punto de partida está en el artículo 1.6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004), que excluye expresamente del ámbito del seguro obligatorio los daños derivados de «la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes».
Sin embargo, esta exclusión ha sido matizada por el Tribunal Supremo, siguiendo la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2007, estableció que solo debe excluirse del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) el dolo directo, es decir, aquellas conductas en las que el conductor actúa con la intención consciente y deliberada de causar un daño. Por tanto, puede afirmarse con claridad que el uso del vehículo con ánimo doloso no estaría cubierto por el SOA.
Ahora bien, si la póliza incluye una cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria —algo muy común en la práctica aseguradora— la situación cambia. La jurisprudencia, como la Sentencia n.o 224/2013 de 19 de marzo del Tribunal Supremo, ha aclarado que, aunque los hechos dolosos cometidos con vehículos quedan excluidos del seguro obligatorio, sí están cubiertos por el seguro voluntario en lo que respecta a la víctima. Además, las aseguradoras no pueden invocar la «exceptio doli» frente a terceros (es decir, no pueden alegar dolo frente a los perjudicados), aunque sí podrán ejercer el derecho de repetición frente al asegurado culpable.
Cuando la póliza incluye la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria, los daños causados a la víctima de actos dolosos estarían cubiertos
En consecuencia, cuando la póliza incluye la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria, los daños causados a la víctima de actos dolosos estarían cubiertos.
Pero, ¿puede considerarse realmente un «hecho de la circulación» el uso intencionado de un vehículo para causar un daño? A tenor del artículo 1.6 de la Ley, utilizar un vehículo con la intención de matar a otra persona no encajaría, en principio, en ese concepto.
No obstante, aunque esta interpretación parezca lógica, la jurisprudencia más reciente apunta en otra dirección.
En concreto, los últimos pronunciamientos judiciales sobre la materia parecen flexibilizar los límites del concepto de «hecho de la circulación». Un ejemplo claro es la STS n.o 237/2020, de 26 de mayo (LA LEY 47635/2020), que se pronunció sobre un accidente ocurrido en Ciudad Real. En él, el asegurado protagonizó una discusión en la vía pública con un tercero, a quien agredió físicamente. Minutos después, regresó al lugar conduciendo su vehículo a gran velocidad con la intención de matarlo. Subió a la acera y lo embistió deliberadamente, causándole diversas lesiones. Tras ello, huyó del lugar y, durante la fuga, colisionó con varios vehículos estacionados, hasta que su coche quedó inutilizado y lo abandonó. Como resultado de su conducta, se produjeron importantes daños personales y materiales, incluyendo lesiones graves a la víctima que requirieron tratamiento médico y le causaron secuelas.
En esta sentencia, el Alto Tribunal admite que, aunque el vehículo se empleó para ejecutar un hecho doloso, ello no impide calificar su uso como un hecho de la circulación. Esta postura sigue la interpretación amplia del TJUE, que ha reconocido como hechos de la circulación situaciones muy variadas, siempre que impliquen un uso funcional del vehículo, aunque no se trate estrictamente de circular. Entre otros, se han considerado incluidos los daños al abrir una puerta y golpear otro coche (STJUE 15.11.2018 (LA LEY 160563/2018)), los ocasionados por vehículos estacionados, pero en condiciones de circular (STJUE 04.09.2018 (LA LEY 103364/2018)), o incendios de coches aparcados en garajes (STJUE 20.06.2019 (LA LEY 82940/2019)).
Aunque el dolo directo excluye la cobertura del SOA, no impide la cobertura del seguro voluntario respecto a las víctimas
En conclusión, en el ámbito del Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil, la jurisprudencia ha sido clara: aunque el dolo directo excluye la cobertura del SOA, no impide la cobertura del seguro voluntario respecto a las víctimas. En estos casos, la aseguradora mantiene el derecho de repetición contra el asegurado, pero no puede oponer la exclusión dolosa frente al tercero perjudicado.
III. Análisis
Desde un punto de vista práctico, resulta cuestionable que los actos dolosos se consideren «hechos de la circulación». El seguro obligatorio está diseñado para cubrir accidentes, es decir, situaciones fortuitas o negligentes, no conductas intencionadas. Incluir este tipo de hechos —aunque sea solo en el marco del seguro voluntario— puede generar cierta inseguridad jurídica, sobre todo si no se distinguen bien entre los grados de dolo o si se desdibuja la línea entre el uso normal del vehículo y su utilización como instrumento para delinquir.
Ahora bien, si analizamos esta situación desde la perspectiva de las víctimas, es comprensible que tanto el Tribunal Supremo como el TJUE hayan adoptado un enfoque más protector. Para quien ha sido atropellado intencionadamente, el daño es el mismo que si hubiera sido víctima de un accidente fortuito. Si el objetivo del sistema es asegurar la reparación del daño, lo lógico es que se garantice su indemnización, aunque luego la aseguradora pueda reclamar al responsable.
Este «conflicto» entre proteger a las víctimas y respetar la lógica del contrato de seguro es especialmente relevante para las aseguradoras. Estas se enfrentan al riesgo de tener que indemnizar por hechos que, en principio, nunca debieron estar cubiertos. Por este motivo, es fundamental que las pólizas definan con claridad el riesgo asegurado, delimiten con precisión la cobertura del seguro voluntario y establezcan exclusiones concretas, siempre respetando el derecho de la víctima a ser indemnizada.
IV. Conclusión
Como hemos visto, la jurisprudencia ha adoptado una interpretación más amplia del concepto de «hecho de la circulación», incluso en supuestos de dolo. Esto permite ofrecer una mayor protección a las víctimas, pero también plantea interrogantes sobre la solidez y consistencia del sistema actual.
Sería conveniente una reforma legal que aclarase de forma precisa qué supuestos quedan fuera del seguro obligatorio y cómo deben tratarse los actos dolosos en el ámbito del seguro voluntario
¿Está nuestra legislación preparada para este enfoque? Todo apunta a que no. La normativa parece ir un paso por detrás de la jurisprudencia, especialmente si la comparamos con la del TJUE —y ahora de nuestro Tribunal Supremo—. Por ello, sería conveniente una reforma legal que aclarase de forma precisa qué supuestos quedan fuera del seguro obligatorio y cómo deben tratarse los actos dolosos en el ámbito del seguro voluntario. Ello daría una mayor seguridad jurídica en un terreno tan delicado como la responsabilidad civil en accidentes de tráfico.
Mientras tanto, las aseguradoras tendrán que ser especialmente cautelosas al redactar sus pólizas y en la evaluación del impacto económico, teniendo en cuenta esta nueva interpretación jurisprudencial del concepto de «hecho de la circulación».