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No es excusa para no facilitar información requerida por una Senadora, que se trate de un importante volumen, como en el caso, más de 4.000 y 5.000 informes.

El derecho a la información y ayuda de los Senadores, que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, es un derecho constitucional que alcanza tanto a datos, informes o documentos que obren en poder de las autoridades.

El Supremo en sus dos sentencias reconoce el derecho a la información peticionada, derecho que reconoce vinculado al derecho de los parlamentarios al control de la acción de gobierno, sin que al efecto sea necesario invocar un interés público superior, pues es suficiente con que la información pública está comprendida en el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación en los asuntos públicos y que el interés público superior de la Senadora reside en ejercitar el control de la acción de Gobierno a través del conocimiento y evaluación de la información solicitada.

No es materialmente imposible atender la solicitud ni debe la Senadora solicitante delimitar su consulta por materia o expediente porque la petición no es ambigua y desproporcionada.

Que el número de informes emitidos por todas las Abogacías el Estado pueda ser muy elevado no constituye un serio obstáculo para una institución unitaria jerárquicamente estructurada como el Servicio Jurídico del Estado: debería bastar orden a todas las Abogacías del Estado para que remitan todos sus informes sobre la materia incluyéndonos luego en un único soporte electrónico.

Ni generalidad de la petición ni el volumen de la información solicitada son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida.

Tampoco estima el Supremo la alegada falta de legitimación, al contrario, tratándose de requerimientos de información en posesión de autoridades integradas en la Administración General del Estado, es el Gobierno quien está obligado a asegurar que dicho requerimiento es satisfecho. La Administración General del Estado es dirigida por el Gobierno, que tiene los medios jurídicamente necesarios para dar las instrucciones correspondientes a todos los departamentos y unidades de aquélla en materia de requerimientos parlamentarios de información, y por ello, ninguna autoridad de la Administración General del Estado está en condiciones de negar o retener una información que el Gobierno considera que debe proporcionarse a los Diputados.

A lo que añade la Sala que estimar la alegada falta de legitimación pasiva llevaría a la absurda conclusión de que distintos departamentos o autoridades dentro de la Administración General del Estado podrían mantener criterios diferentes sobre las relaciones con las Cámaras y, en particular, sobre la respuesta a los requerimientos parlamentarios de información.

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